INVERSIONES SANTA MARGARITA S.A./I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
C-1543-2025
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció INVERSIONES SANTA MARGARITA S.A, representada legalmente por su administrador, Jorge Mario Coloma Henriquez, ambos con domicilio en calle Salas N°245, Concepción e interpuso demanda en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde, Eduardo Antonio Saavedra Bustos, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea 250, Talcahuano. Señaló que la empresa es propietaria del inmueble ubicado en calle Salas N°245, Concepción, inscrita a fojas 3246 N°1787 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2010, respecto del cual existe una deuda en favor de la I. Municipalidad De Talcahuano por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondientes a los periodos que median entre el mes de abril de 2018 al mes de mayo de 2025 y cuya deuda alcanza la suma de $1.177.159 pesos. Declaró que existen cuotas prescritas, correspondientes a las fechas comprendidas entre abril de 2018 a abril de 2022, ascendiente a la suma de $748.240 en favor de la demandada. Citó los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil y señaló que las obligaciones referidas al periodo correspondiente al 30 de junio de 1999 al 30 de noviembre de 2007, equivalentes al monto de $943.743, no se hicieron exigibles dentro del lapso de cinco años, sin haber interrumpido o Código: XPGJBHKFMSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ? Foja: 1 suspendido el plazo para hacer efectivo el requerimiento de la deuda. Afirmó que, en consecuencia, todas las acciones, más los intereses penales y multas, se encuentran prescritas a la fecha. Pese a lo expuesto, no consta en autos los intervalos de tiempo referidos por la parte para invocar la prescripción extintiva a largo plazo por el monto indicado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Compareció INVERSIONES SANTA MARGARITA S.A y dedujo demanda de prescripción extintiva ordinaria de los derechos de aseo que indica, respecto del inmueble de su propiedad ya singularizado, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, en virtud de lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia, a la cual se hace remisión para todos los efectos legales. 2°. La parte demandada no contestó la demanda y se mantuvo rebelde durante el transcurso del juicio. 3°. Para acreditar los fundamentos fácticos de la acción deducida, la demandante acompañó a folio 1, como prueba documental, sin objeción contraria: 1. Certificado de deuda derechos de aseo, emitido el 12 de junio del año 2025 por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano. 2. Certificado de dominio vigente del inmueble, emitido el 2 de abril del año 2025 por Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. ऀऀ4°.ऀLa demandada no rindió probanzas, atendida la rebeldía anotada. ऀऀ5°.ऀQue, primeramente, es necesario hacer presente que, a pesar de lo señalado por el actor en el libelo de la demanda, el cotejo de la demanda y los antecedentes allegados, se revela la discrepancia en el domicilio establecido por la demandante, correspondiendo éste a calle Colón N°1307, Departamento N°507, Talcahuano; según consta en el certificado de deuda derechos de aseo, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano y la inscripción del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano de 2010, inscrita a fojas 3246 N°1787. Código: XPGJBHKFMSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ? Foja: 1 ऀऀ6°. Que, en autos se ha interpuesto la acción de prescripción extintiva, esto es, un modo de extinguir las obligaciones, regulado fundamentalmente en el título XLII del libro IV del Código Civil, específicamente los artículos 2514 y siguientes del mismo código. La prescripción, como modo de extinguir obligaciones, requiere la demostración de la existencia de una acción o derecho ajeno y, además, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo. ऀऀ7°. Que, el artículo 2515 del Código Civil, contempla el plazo de prescripción de tres años para las acciones ejecutivas y cinco años para las ordinarias, afirmándose en el libelo que han transcurrido más de cinco años en que la demandada se mantuvo en inacción. ऀऀ8°. De acuerdo lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley 3063 de 1979, sobre rentas municipales, los derechos municipales son «las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo e
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2514 y 2515 del Código Civil; 144, 160, 170, 342, del Código de Procedimiento Civil y artículos 6 y siguientes del Decreto Ley 3063, SE DECLARA: Que se acoge parcialmente, sin costas, la demanda formulada a folio 1 por INVERSIONES SANTA MARGARITA S.A en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO. En consecuencia, se tiene por prescrita la acción municipal, ejecutiva y ordinaria para el cobro de extracción de residuos domiciliarios correspondiente a los períodos con vencimiento entre el 31 de mayo de 2018 (giro N°3841524) al 30 de noviembre de 2019 (giro N°4185943), respecto del inmueble ubicado en calle Colón N°01307, Departamento N°507, Talcahuano, por el monto de $346.936, junto con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-1543-2025.- Dictada por Leonardo A. Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, treinta de octubre de dos mil veinticinco Código: XPGJBHKFMSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-10-30T12:06:43-0300
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«RIT»?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-1543-2025 CARATULADO??: INVERSIONES SANTA MARGARITA S.A./I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, treinta de octubre de dos mil veinticinco ???????? VISTO
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