1º Juzgado Civil de Concepción

OGER/ROZAS

Rol

C-3454-2025

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, se presenta Pilar de la Concepcion Quilodran Silva, abogada, domiciliada en Paicavi N°940, departamento 10, primer piso, de la ciudad de Concepción, en representación de PATRICIO MANUEL OGER VERA, pensionado, chileno, con domicilio en calle Ramón Arriet N° 19, Lonco Norte, departamento 302, Torre 2, Chiguayante, quién interpone DEMANDA EN JUICIO SUMARIO DE CESE DE GOCE GRATUITO DE BIEN COMÚN CON INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS, en contra de LENKA OLAYA ROZAS OGER, ignora profesión o actividad, con domicilio en calle Anibal Pinto N° 2775, Conjunto Habitacional Doctor Oliver, Concepción, a fin de que se decrete el cese del goce gratuito que realiza la demandada sobre el Inmueble ubicado en calle Anibal Pinto N° 2775, Conjunto Habitacional Doctor Oliver, en la ciudad de Concepción, que se individualizará más adelante, y que se le condene a pagar los perjuicios sufridos por su representado, por los antecedentes que expone. Funda su demanda que su representado, don Patricio Manuel Oger Vera, es dueño junto a quien fuera su hermana, doña Cecilia de las Mercedes Oger Vera, del bien inmueble ubicado en calle Anibal Pinto N° 2775, Conjunto Habitacional Doctor Oliver, que corresponde al lote número veinte (20) de la ciudad y comuna de Concepción, cuyos deslindes según sus títulos son: NORTE, con calle Anibal Pinto en diez metros (10); SUR, con lote catorce (14) en nueve coma ochenta (9,80) metros; ORIENTE, con lote número quince (15) y lote veintiuno (21) en dieciocho (18) metros; PONIENTE, con lote diecinueve (19) en quince coma sesenta (15,60) metros. El plano de loteo de la población está agregado al final del Registro de Propiedad del año 1984, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, bajo el número trescientos ochenta y nueve - a (389-a). Código: SXXMBHXQVRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indica que la inscripción de la propiedad consta de las especiales de

Fundamentos

fundamentos de derecho, reproduce el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el derecho a poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común puede Código: SXXMBHXQVRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ejercerse por cualquiera de los otros comuneros interesados, sea que se haya constituido el juicio particional o cuando aún no se ha constituido, dirigiéndose la acción en contra quien hace uso del goce de manera gratuita, sin título especial para ello. Añade que la demandada junto a su grupo familiar, desde hace un año y dos meses está usufructuando gratuitamente del inmueble común, habitándolo de manera total y exclusiva, ocupando la vivienda y demás construcciones que también son parte del inmueble y se ha atribuido derechos que no le corresponden, como por ejemplo, permitir el ingreso al inmueble sólo a su grupo familiar, quienes también hacen uso y goce del inmueble, no permitir el ingreso a la propiedad de su representado que también es dueño, tampoco permite mostrar el inmueble a personas que están interesadas en arrendarlo y/o comprarlo, atribuciones que son arbitrarias y a las que no tiene derecho la demandada, toda vez que su representado también es propietario y mayoritario del inmueble común y la demandada no cuenta con un título especial para ese goce exclusivo. Sostiene que de esta forma, la demandada al ocupar el inmueble y además no pagar arriendo o renta por ello, impide obtener beneficios económicos que el bien común pudiera generar. La ocupación unilateral de la comunera demandada, es completamente injusta, toda vez que el inmueble debería ser usado y gozado por todos quienes figuran como dueños en la inscripción registral citada, obteniendo el correspondiente beneficio legítimo que de ello se deriva, o que por lo menos la demandada pagase un monto o renta fija a los demás copropietarios por el hecho de estar usando y gozando del inmueble común sin un título especial para ello. Detalla que desde hace varios años, junto a su madre, la demandada ha ocupado el inmueble común, y de manera exclusiva ocupa el inmueble desde el 04 de abril de 2024 en adelante hasta el día de hoy, es decir hace más de un año y dos meses, la parte demandada y su grupo familiar ha hecho uso exclusivo del inmueble común, sin un título especial que la autorice para ello, haciendo presente que por este hecho se ha privado a su parte de percibir una suma por renta de arrendamiento por valor de $5.600.000.- (cinco millones seiscientos mil pesos), a razón de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) por mes de arriendo, que es el valor de renta de arrendamiento para inmuebles del sector, destacando que la propiedad cuenta con la construcción de dos viviendas de gran tamaño en su interior. Expresa que al decidir la demandada que el goce de la cosa común sea exclusivamente para su uso y su grupo familiar, a privado a su parte

Fallo

por tanto se tendrá acreditado que la demandada Lenka Olaya Rozas Oger ocupa el inmueble materia de autos. 9°- Que, como se ha establecido la ocupación del bien raíz hereditario por la demandada, cabe pronunciarse respecto a la alegación efectuada por ésta en el sentido que dicho goce no es gratuito ya que su parte ha realizado reparaciones del inmueble, la que se encuentra también con los servicios básicos y las contribuciones de bienes raíces pagadas. En este punto, sólo cabe desestimar sin mayores dilaciones dicha alegación ya que la gratuidad respecto de la comunidad hereditaria no deja de ser tal por el hecho que la demandada haya incurrido en gastos que dicen relación más bien con el uso del mismo inmueble y no con una retribución por el goce del inmueble al resto de la comunidad hereditaria. Código: SXXMBHXQVRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado que “(…) La sola existencia de gastos - como consumos domiciliarios de servicios básicos - obedece más bien al uso que se le da al bien, y en caso alguno alteran que se esté haciendo uso gratuito de la cosa. Por otra parte, el artículo 2307 del Código Civil regla expresamente la situación de las deudas contraídas en pro de la comunidad, como el pago del impuesto territorial; ello no implica, en cualquier caso, que se esté ocupando por un título distinto u "oneroso", por lo tanto

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3454-2025 CARATULADO : OGER/ROZAS Concepci nó , treinta de octubre de dos mil veinticinco VISTO: Que, en folio 1, se presenta Pilar de la Concepcion Quilodran Silva, abogada, domiciliada en Paicavi N°940, departamento 10, primer piso, de la ciudad de Concepción, en representación

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