1º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CHILE/LUNA

Rol

C-5130-2023

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, en representación de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, representado legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos con domicilio en Bandera 577, piso 10°, Santiago; quien interpone demanda declarativa en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don CRISTIAN RODRIGO LUNA OÑATE, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle San Isidro N°96, Depto. 315, Santiago. Funda su demanda señalando que el demandado celebró, junto a su representada, un contrato de mutuo con las siguientes condiciones: Con fecha 28 de octubre de 2004, el demandado declaró haber recibido en préstamo la suma de $2.000.000, la cual se pagaría a la orden de Banco de Chile. Se obligó a pagar la cantidad adeudada con fecha 13 de diciembre de 2018, junto a intereses penales en caso de mora o simple retardo, encontrándose en mora desde dicha fecha, por lo que adeuda a su representado la suma de $5.249.933, más costas, e intereses penales pactados desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo. Expresa, además, que la deudora liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto. Agrega que, para asegurar el cumplimiento de la obligación, el demandado suscribió Pagaré Línea de Crédito Automática En Cuenta Corriente Plazo Indefinido N° 10481, con fecha 28 de octubre de 2004. Respecto al derecho, cita los artículos 2196 y 2197 del Código Civil, 1 Código: UGXXBHMDSKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sosteniendo que se está en presencia de un contrato bilateral, que generó obligaciones para todos los contratantes. De igual forma, invoca los artículos 1545, 151 N°1 y 1489 inciso 2° del mismo cuerpo legal. Por lo anterior, solicita al Tribunal, tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don CRISTIAN RODRIGO LUNA OÑATE, ya individualizado, y en definitiva, declarar que adeuda a su representado l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, A folio 1, comparece doña PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, en representación de BANCO DE CHILE, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, quien interpone demanda declarativa en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don CRISTIAN RODRIGO LUNA OÑATE, todos ya individualizados; y, por los fundamentos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al Tribunal que, en definitiva, declarar que el demandado adeuda a su representado la suma de $5.249.933, por concepto capital, derivados del incumplimiento del contrato de mutuo de dinero indicado, condenándole a pagar dicha suma a su representado, más intereses pactados y penales devengados desde la fecha del incumplimiento hasta el día del pago efectivo 2 Código: UGXXBHMDSKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la obligación, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, a folio 53, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, para acreditar su pretensión, la parte demandante aportó la siguiente prueba: Prueba documental: Que, a folios 1 y 6, el actor acompañó los siguientes documentos: 1) Copia de pagaré línea de crédito automática en cuenta corriente plazo indefinido N° 10481, de fecha 28 de octubre de 2004; 2) Copia autorizada de escritura pública de sesión N° BCH 2.865, de fecha 29 de septiembre de 2017.- CUARTO: Que, la parte demandada no rindió prueba alguna. QUINTO: Que, dispone el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Siendo de esta manera, carga del actor acreditar la existencia de la obligación cuya declaración persigue. En este sentido, en la presente causa se discute si la demandada está obligada a pagar la suma de dinero reclamada por el actor. SEXTO: Que, para acreditar su pretensión, el actor acompañó copia de pagaré línea de crédito automática en cuenta corriente plazo indefinido N° 10481, de fecha 28 de octubre de 2004, por la suma de $2.000.000. Que, en dicho documento, se lee que don Cristian Rodrigo Luna Oñate suscribió un pagaré, obligándose a pagar al Banco de Chile la suma de $2.000.000, en una única cuota con vencimiento el 13 diciembre de 2018, autorizándose la firma ante notario público el 28 de octubre de 2004. Se extrae de dicho documento que el deudor recibió dicha suma en mutuo de la citada institución bancaria en dinero efectivo a su entera satisfacción. Así, teniendo presente que el referido instrumento no fue objetado dentro de plazo legal, se tendrá por reconocido por la parte demandada en virtud de lo dispuesto en el 3 Código: UGXXBHMDSKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1702 del Código Civil. Que, de lo anteriormente asentado, se puede concluir que el B

Fallo

fallo dictado el 23 de octubre de 2023 en los autos Rol Nº 39.873-2022). 5 Código: UGXXBHMDSKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que, encontrándose acreditada la existencia de la obligación y su monto, conforme lo asentado en el motivo sexto, y no habiéndose acreditado su extinción por la parte demandada, siendo de su cargo hacerlo conforme la regla probatoria dispuesta en el artículo 1698 del Código Civil, será menester acoger la demanda, según se dirá. NOVENO: Que, no se condenará en costas a la parte demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Por dichas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo prescrito en los artículos 1698 y 1702 del Código Civil; los artículos 144, 160, 170, 254, 341, 346 y 698, todos del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda declarativa en juicio ordinario de menor cuantía, deducida a folio 1 por doña PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, en representación de BANCO DE CHILE, representado legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, en contra de don CRISTIAN RODRIGO LUNA OÑATE, todos ya individualizados. II.- Que, en consecuencia, se condena al demandado don CRISTIAN RODRIGO LUNA OÑATE, a pagar a la parte demandante la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos), obligación no reajustable, más los intereses convencionales y penales que se expresan en el pagaré invocado, los que se calcularán en la etapa de e

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, en representación de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, representado legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos con domicilio en Bandera 577, piso 10°, Santiago; quien interpone demanda declarativa en juicio ordinario de m

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica