BRIONES/INGEVENT SPA
Rol
M-225-2025
Fecha
15 de julio de 2025
Materia
Asignación de colación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, atendido que ello es una facultad del tribunal, y más importante aún, a juicio de este sentenciador, solo procede cuando la relación entre las partes se encuentre regulada por el artículo 1 del Código del Trabajo, esto es, que existe relación laboral indiscutida, y en el caso de autos, se concluyó que ella no existe, por lo que hace improcedente aplicar la normativa del Código del Trabajo, relativa a empleador y trabajador, como así también las normas procesales laborales. Noveno: Al no haberse probado la existencia de relación laboral, resulta improcedente entrar al análisis del despido alegado, la nulidad del despido y el cobro de prestaciones laborales, como así también de la demanda subsidiaria, toda vez que para todos los pronunciamientos que se solicitaban, era necesario tener por establecida previamente la existencia de relación laboral. Es por lo expuesto que procede rechazar la demanda en todas sus partes. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 456, 499, 500 y 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda deducida por don Luis Alberto Briones Campos, en contra de Ingevent SpA., representada legalmente por don José Manuel Correa Vásquez, ya individualizados. II.- No se condena en costas a la parte demandante por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar y no haber mediado oposición. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-225-2025 RUC N° 25-4-0673641-8 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, quince de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede.
Fallo
por lo expuesto que procede rechazar la demanda en todas sus partes. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 456, 499, 500 y 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda deducida por don Luis Alberto Briones Campos, en contra de Ingevent SpA., representada legalmente por don José Manuel Correa Vásquez, ya individualizados. II.- No se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar y no haber mediado oposición. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-225-2025 RUC N° 25-4-0673641-8 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, quince de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede.
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 25-4-0673641-8 Rit M-225-2025 Materia Reconocimiento de relación laboral Despido injustificado Nulidad del despido Procedimiento Monitorio Demandante Luis Alberto Briones Campos C.I. 9.953.317-K Abogados Víctor Alfonso Fuentes González C.I. 16.119.716-5 Demandado Ingevent SpA. Rut 77.147.268-0 Abogados Sin patrocinio Ingreso 9 de mayo de 2025 Aud. de juicio 1
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