BURATOVIC/MORAGA
Rol
C-599-2024
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de mayor cuantía. En lo principal de la presentación de 1 de febrero de 2024, en folio 1, compareció don Sergio Lecannelier Correa, abogado, cédula nacional de identidad N°9.481.332-8, en representación de don Juan Estefano Buratovic Ulloa, chileno viudo, abogado, cédula nacional de identidad N°5.362.607-6, ambos domiciliados en Avenida Perú N°420, departamento 22, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; quien interpuso demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de doña Maritza Ivonne Moraga Durán, chilena, divorciada, Ingeniera ambiental, cédula nacional de identidad N°10.297.610-K, domiciliada en Camino La Senda Sur N° 4262, Las Pircas, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, con el propósito que se declare que la demandada ha incumplido el contrato de promesa de compraventa suscrito con su representado el 3 de marzo de 2022, ordenando su resolución y la indemnización de todos los perjuicios derivados de esta situación, con costas, conforme a las consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expuso. En cuanto al inmueble de autos: Indicó que conforme a los antecedentes allegados, su representado es dueño del departamento N°42 del cuarto piso del Edificio Torre Sur; la bodega N°1-8 del primer subterráneo del Edificio Torre Sur; y del estacionamiento N°2-43 del segundo subterráneo Placa Centro Sur, todos del Conjunto Puerto Pacífico, ubicado en Avenida Jorge Montt esquina Quince Norte, hoy Avenida Benidorm, Sector Población Vergara, de esta comuna; inmueble que tiene como numeración municipal Avenida Jorge Montt N°1542. Expuso que don Juan Estefano Buratovic Ulloa adquirió el dominio del 100% de los derechos de la propiedad, por compra al propietario primer vendedor, por sucesión por causa de muerte y disolución de la sociedad conyugal mantenida con su cónyuge fallecida, doña Nancy María Cristina Peña Díaz, como a su vez, por escritura pública de partición de bienes suscrita con su hijo Marko Buratovic Peña, lo cual consta en las inscripciones que rolan a fojas 4089, N°4534, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 1996; fojas 8928v, N°9853, del Registro de Propiedad del Código: KXXBHFKXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 2020; fojas 8929, N°9854 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 2020; y fojas 3168, N°3674, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 2023. Precisó que los inmuebles objeto de la controversia, fueron construidos y comercializados por Ingeniería e Inmobiliaria Manso de Velasco S.A. y recibidos en el año 1995, siendo su representado único y exclusivo propietario de las unidades, según desprende de los siguientes documentos: Permiso de Edificación N° 8/94, de fecha 13 de enero de 1994, y sus modificaciones posteriores; Certificado de Recepción Final N° 879, de fecha 22 de diciembre de 1995; Certificado de Venta por Pisos N° 024, de fecha 11 de enero de 1996. Destacó que en la actualidad el departamento, bodega, estacionamiento, y los espacios comunes del Conjunto Puerto Pacífico no han presentado fallas relativas a su estructura soportante, elementos constructivos, terminaciones o acabados de las obras, siendo utilizados durante más de 27 años tanto por su representado como por su familia, sin mayores problemas ni sobresaltos. En cuanto al contrato suscrito entre las partes: Manifestó que durante el año 2022, y debido a objetivos personales, don Juan Estefano Buratovic Ulloa tomó la determinación de vender la propiedad a que se ha hecho referencia, contratando los servicios de la corredora de propiedades, doña Alicia Valenzuela Fuentes, quien lo asesoró y ayudó en la búsqueda de distintos interesados, llegando a la persona de doña Maritza Ivonne Moraga Durán, quien en el mes de febrero
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1489, 1545 y siguientes del Código Civil, artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes; solicitó tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, de resolución de Código: KXXBHFKXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contrato e indemnización de perjuicios, en contra de doña Maritza Ivonne Moraga Durán, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ello declarando: 1.- La resolución del Contrato de Promesa de Compraventa suscrito entre las partes con fecha 3 de marzo de 2022. 2.- Que doña Maritza Ivonne Moraga Durán se encuentra obligada a indemnizar los perjuicios causados a don Juan Estefano Buratovic Ulloa como consecuencia del incumplimiento del Contrato de Promesa, avaluados anticipadamente por las partes en la cantidad de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos), o la suma o conceptos se estime procedente conforme a derecho y al mérito del proceso, más reajustes, intereses. 3.- Que se condene en costas a la demandada. II.- De la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios directa. En el primer otrosí de la de la presentación 1 de febrero de 2024, que se lee en el folio 1, el demandante interpuso en subsidio, demanda de indemnización de perjuicios directa en contra de doña Maritza Ivonne Moraga Durán, ya individualizada, a fin de que s
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-599-2024 CARATULADO : BURATOVIC/MORAGA Viña del Mar, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: I.- De la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de mayor cuantía. En lo principal de la presentación de 1 de febrero de 2024, en folio 1, compareció don Ser
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