Juzgado de Letras de Constitución

SERV NACIONAL DE PESCA/LIGUEMPI

Rol

C-444-2025

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos el día 04 de junio de 2025, estimando que aquellos no son infracciones gravísimas que requieran ser castigadas inmediatamente con multas u otra clase de Código: UTNZBHEXWEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sanción, solicitando desde ya que se considere, la posibilidad de aplicar la sanción de “Amonestación”, como pena ad hoc y proporcional, para el caso en comento, valorando el reconocimiento del hecho que ha realizado en la presente causa, su precaria situación socioeconómica, la inexistencia de consecuencias perjudiciales, para terceros o el medio ambiente y la especie de atenuante de la cual goza, al ser la primera vez que se le denuncia por estar pescando recursos hidrobiológicos sin estar inscrito en el registro pesquero artesanal que correspondiere. Concluye solicitando aplicar la sanción de amonestación en su contra o, que en caso de considerar pertinente cursar una multa, aquella sea considerablemente rebajada o cobrada en cuotas en su favor, en atención a la capacidad económica que actualmente presenta, su colaboración en autos y su irreprochable conducta anterior con relación a infracciones cursadas en su contra por SERNAPESCA o algún tribunal de justicia. TERCERO: Que, a folio 16 se recibió la causa a prueba, celebrándose la audiencia de estilo el 05 de septiembre de 2025 (folio 22), con la comparecencia del Servicio Nacional de Pesca y, en rebeldía del denunciado. Para acreditar los hechos fundantes de su denuncia el Servicio reincorporó la documentación acompañada a la demanda e incorporó certificado DIRECTEMAR de fecha 28 de julio, set de tres fotografías que dan cuenta de la relación de hechos contenidos en la denuncia y un certificado Registro Pesquero Artesanal referente a la embarcación “MILLARAY SOLEDAD”, dando cuenta de su inscripción en región del país diversa a la de este territorio jurisdiccional. El rebelde no rindió prueba. Luego a folio 23, se citó a las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña VALERIA DEL CARMEN ACUÑA ACUÑA, R.U.N. N°13.858.911-0, funcionaria del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, REGIÓN DEL MAULE, domiciliada en calle Portales 487, Constitución, y denuncia por infracción a la normativa pesquera a don JESÚS NAZARENO LIGUEMPI HUENCHUNAO, R.U.N. N°16.295.588-8, ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Violetas 41, Villa Sol Naciente, Arauco; manifestando que el 04 de junio del 2025, en compañía de doña Oriela Barraza Aravena, se embarcaron junto a la Armada de Chile, para fiscalizar en zona de pesca de la región del Maule, sorprendiendo a la embarcación MILLARAY SOLEDAD, Matrícula 1927-LOTA, realizando la actividad de extracción de recurso jibia o calamar rojo (dosidicus gigas), ante lo cual el Patrón de dicha nave, don Jesús Nazareno Liguempi Huenchunao, reconoce la infracción por capturar especies hidrobiológicas sin estar inscrita en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción, fuera de los límites de su región. Se constata que al interior de la embarcación un total de 2000 kilos de recurso señalado, portando, además, cuatro unidades del aparejo denominado potera (que es el autorizado, para la captura de este recurso). Todo lo cual da cuenta de que efectivamente se encontraba realizando acciones de extracción del recurso, contradiciendo lo establecido en la norma de la letra e) del artículo 110 de la Ley N°18.892. Quedando el señor Liguempi Huenchunao, citado a la presencia judicial e incautándose 2000 kilogramos de recurso jibia, en estado fresco y sus aparejos, que quedaron en poder del infractor, según lo expuesto por el artículo 129 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal del artículo 470 Nº1 del Código Penal. Concluye solicitando tener por formulada denuncia por infracción a la normativa pesquera vigente, consistente en capturar especies hidrobiológicas sin estar inscrito en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción, en contra del denunciado y todo aquel que resulte responsable, condenándosele a las penas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 13 el denunciado prestó declaración a través de minuta escrita que rola a folio 11, expresando, en lo pertinente, que el día 04 de junio del año en curso, se encontraba a bordo de la embarcación denominada MILLARAY SOLEDAD, matrícula 1927-LOTA, realizando labores de extracción del molusco denominado Jibia o Calamar Rojo en aguas marinas pertenecientes a la comuna de Constitución, Región del Maule. En dicha fiscalización se logró determinar que la embarcación corresponde a la Caleta Tubul, ubicada en la comuna de Arauco, Región del Biobío, siendo esta última región, la zona en que dicha nave debe realizar actividades pesqueras, cuestión que reconoció al momento de ser fiscalizado, sost

Fallo

por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 63, 65, 107, 116 y 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA, sin costas, a don JESÚS NAZARENO LIGUEMPI HUENCHUNAO, R.U.N. N°16.295.588-8, ya individualizado, Patrón de la embarcación “MILLARAY SOLEDAD, Matrícula 1927-LOTA”, como autor de las infracciones de los artículos 110 letra e) e inciso 1° parte final del artículo 116, todos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, consistente en la captura de especies hidrobiológicas en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción, al pago de una multa a beneficio fiscal de DIEZ COMA OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (10,8 U.T.M.), vigentes a la fecha de la denuncia. Hecho perpetrado en el territorio de este Juzgado. II.- Que, SE CONCEDE al sentenciado un plazo para el pago de la multa, regulándose a su favor en seis (6) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de UNA COMA OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (1,8 U.T.M.). Los pagos deberán efectuarse en la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el respectivo Formulario Nº10, y enterarlo en cualquier entidad bancaria del país, autorizada al efecto. La primera parcialidad deberá ser solucionada dentro de los diez días siguientes a aquel en que la presente sentencia quede ejecutoriada, mientras que las restantes cuotas deberán serlo en la misma época del mes venidero y así sucesivamente hasta el pago total de la multa, dentro del lapso concedido. III.

Texto Completo (Preview)

Foja 24. Veinticuatro. Constitución, a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña VALERIA DEL CARMEN ACUÑA ACUÑA, R.U.N. N°13.858.911-0, funcionaria del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, REGIÓN DEL MAULE, domiciliada en calle Portales 487, Constitución, y denuncia por infracción a la normativa pesquera a

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