ARANCIBIA/PAVES
Rol
C-17665-2023
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó de fecha 17 de octubre de 2023, comparece don Rodolfo Patricio Arancibia Rojas, t cnico en prevenci n de riesgos, domiciliado en Lasé ó Carabelas N 3587, Villa don Crist bal, comuna de Maip , quien interpone° ó ú demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en contra de do a ó ñ Patricia Alejandra Paves Ferez, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada enó Parque Cerrillos N 5436, comuna de Maip . ° ú Funda su demanda en que el d a 15 de diciembre de 2022,í aproximadamente a las 07.45 horas, conduc a la moto placa patenteí RLV.021-9, por Avda. Las Torres en direcci n al norte, comuna de Maip ;ó ú y en la intersecci n con calle Orleans, dicho veh culo colision con eló í ó autom vil placa patente KRBR.87-2 que era conducido en forma culpable yó descuidada por la demandada do a Patricia Alejandra Paves Ferez, quienñ transitaba por calle Orleans en direcci n al oriente, a una velocidad noó razonable ni prudente, totalmente desatenta a las condiciones del tr nsitoá del momento, y sin respetar el signo ceda el paso que enfrentaba ni el derecho preferente de paso correspondiente al m vil de su parte.ó Afirma que, a consecuencia del accidente result con lesiones gravesó grav simas, con secuelas definitivas. Adem s, la motocicleta result coní á ó da os de consideraci n. Detalla que sufri las siguientes lesiones: 1.- Luxoñ ó ó fractura de Chopart, pie izquierdo. Zona dedo me ique y dedo gordo; 2.-ñ Fractura de Hallux, dedo gordo del pie izquierdo; 3.- Desforramiento de piel pie izquierdo, zona del dorso del pie y zona plantar media; 4.- Desplazamiento seo zona tobillo izquierdo, debido a luxaci n; 5.- Esguinceó ó grado 3 en tobillo izquierdo, con presencia de ligamentos desgarrados. Zona talofibular anterior del tobillo; 6.- Esguince grado 2 en rodilla izquierda, con ligamentos zona posterior de la rodilla levemente desgarrados; 7.- Herida avulsiva en zona de la tibia de la pierna izquierda. R
Fundamentos
fundamentos expresados enú la contestaci n de demanda. ó Con fecha 11 de marzo de 2024, folio 22, consta haberse realizado la audiencia de conciliaci n a trav s de medios telem ticos, con la asistencia deó é á los apoderados de ambas partes litigantes, diligencia que se tuvo por frustrada. Por resoluci n de fecha 12 de marzo de 2024, folio 23, modificada eló 10 de marzo de 2025, folio 35, se recibi la causa a prueba por el t rminoó é legal, rindi ndose la que obra en la carpeta electr nica. é ó Con fecha 12 de mayo de 2025, a folio 58, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en estos autos, don Rodolfo Patricio Arancibia Rojas, interpone demanda civil de indemnizaci n de perjuicios ó en juicio— ordinario de mayor cuant a í — en contra de do a ñ Patricia Alejandra Paves Ferez, a fin de que sta sea condenada a pagarle la suma de é $153.690.000.- (ciento cincuenta y tres millones seiscientos noventa mil pesos) por concepto de perjuicios patrimoniales y da o moral, m s reajustes, intereses y costas, añ á ra z del accidente de tr nsito que sufri í á ó en diciembre de 2022 y que atribuye al hecho negligente de la demandada, quien no habr a respetadoí una se al de ceda el paso, arroll ndolo, resultando con una serie de gravesñ á lesiones en su pierna izquierda cuyas secuelas f sicas y psicol gicas mantieneí ó al d a de hoy. í SEGUNDO: Que, de otro lado, la demandada reconoci laó efectividad del accidente, aunque se excusa en la disminuci n de su visi nó ó producto del sol que le impact ese d a y que provoc que impactara a laó í ó motocicleta conducida por el demandante. Alega que en todo momento se preocup por el estado del demandante. Luego, afirma que es pensionada yó que tiene una situaci n econ mica precaria por lo que se le hace muy dif ciló ó í poder cumplir con el pago que se le exige. Asimismo, sostiene que lleva m sá de 45 a os conduciendo y que hasta el accidente, siempre tuvo una hoja deñ vida de conductor intachable. Por ltimo, refuta la avaluaci n y fundamentos de los da osú ó ñ materiales y morales reclamados. Código: YNFNBHMLTUB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17665-2023 Foja: 1 TERCERO: Que, de acuerdo a los dichos de las partes, stasé concuerdan en torno a la efectividad del accidente sufrido por el demandante Sr. Arancibia, as como que las lesiones que sufri en su piernaí ó y pie izquierdas, se debieron al atropello que sufri de parte de laó demandada Sra. Paves. Luego, la controversia radica en establecer la causa de dicho accidente, en concreto, si es efectivo que la demandada se vio privada de su visi n al momento del atropello, por un caso fortuito y; en caso deó establecerse que sta es responsable del accidente, la procedencia yé avaluaci n de los da os materiales y morales reclamados en la demanda. ó ñ CUARTO: Que, en nuestro derecho positivo, la Ley N 18.290,° establece un estatuto especial de responsabilidad civil por los da
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 29, 108, 140,í 167 N 2 y 10, 200 N 11 de la Ley N 18.290, art culos 44, 1437, 1698,° ° ° í 2284, 2314 y siguientes del C digo Civil, y arts. 144, 170, 174 a 180, 343,ó 346, 409, 426, 428 y dem s del C digo de Procedimiento Civil, se declara:á ó I.- Que se acoge parcialmente la demanda de indemnizaci n deó perjuicios interpuesta con fecha 17 de octubre de 2023 por Rodolfo Patricio Arancibia Rojas en contra de do a ñ Patricia Alejandra Paves Ferez, conden ndose a esta ltimaá ú a pagar al actor, las siguientes cantidades de dinero: a) por concepto de da o emergenteñ , la suma de $1.500.000.- por el costo de reposici n de la moto PPU ó RLV.021-9; b) a t tulo de í lucro cesante, la cantidad de $1.500.000.-; c) a t tulo de í da o moralñ , la cantidad de $15.000.000.- II.- Que, las cantidades indicadas se reajustar n seg n la variaci ná ú ó que experimente el ndice de Precios al Consumidor aplicado desde elÍ ltimo d a anterior al mes en que quede ejecutoriada la sentencia y hasta elú í ltimo d a del mes anterior al de su pago efectivo, y las sumas asú í í reajustadas devengar n intereses corrientes aplicados desde la fecha en queá la sentencia quede ejecutoriada y hasta la poca del pago efectivo;é III.- Que, una vez pagadas las indemnizaciones antes mencionadas, se ordena al actor la transferencia y entrega material de los restos de la moto PPU RLV.021-9 a la demandada, en el estado en que se encuentren, todo ello conforme a
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C-17665-2023 Foja: 1 FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17665-2023 CARATULADO : ARANCIBIA/PAVES Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco Visto: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó de fecha 17 de octubre de 2023, comparece don Rodolfo Patricio Arancibia Rojas, t cnico en prevenci n
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