BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HIRANE
Rol
C-8188-2025
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 27 de octubre de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el pagaré de autos y contrato con mandato suscrito por el deudor. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, cabe establecer, que el artículo 26 del D.L. N° 3475 dispone en su inciso 1° que “los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”, y en su inciso 2° que “lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece dicha ley y el Servicio de Impuestos Internos”. A mayor abundamiento, la norma transcrita se encuentra en concordancia con las circulares de la Tesorería General de la República números 92 de fecha 20 de Septiembre de 1974 y 72 y 79 de fechas 8 y 27 de Octubre de 1980, respectivamente, por lo que el impuesto de Timbres y Estampillas que devengan los documentos emitidos por las instituciones financieras, cuyo es el caso de autos, deben pagarse mediante ingresos mensuales de dinero en dicho Servic
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C-8188-2025 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8188-2025 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HIRANE Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 10 de junio de 2025, Rodrigo Alejandro Álvarez Albornoz, abogado, en representación convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad a
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