2º Juzgado de Letras de Quilpue

ROMERO/

Rol

V-109-2025

Fecha

25 de octubre de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado don JUAN CARLOS LOBOS PEREZ, RUT N°4.567.869-5, domiciliado en Viña del Mar, Avenida Libertad N°63, oficina 601, en representación de doña ANGÉLICA VALENTINA OTEÍZA ROMERO, labores, RUT N°10.515.160 8, y de doña MARÍA ANGÉLICA ROMERO GALAZ, labores, RUT N°4.341.832 7, ambas para estos efectos de su mismo domicilio, quien viene en presentar reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, fundada en los siguientes antecedentes: Señala que, según consta de ingreso N°247855, en la representación que inviste solicitó mediante una minuta al Conservador de Bienes Raíces de Quilpué cancelar las siguientes inscripciones: 1.- Inscripción de adjudicación que rola a fojas 1538 número 1424 en el Registro de Propiedad del año 2022. 2.- Inscripción de compraventa de nuda propiedad a fojas 750 número 650 en el Registro de Propiedad del año 2023. 3.- Inscripción de reserva de usufructo a fojas 368 número 278 en el Registro de Hipotecas del año 2023. Todas estas inscripciones pertenecen al Conservador de Bienes Raíces de Quilpué. Cuenta que, el Señor Conservador procedió a rechazar dicha solicitud de cancelación, con fecha 28 de julio de 2025, señalando que no corresponde acceder a lo solicitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 728 del Código Civil. Relata que, de acuerdo a la inscripción especial de herencia que rola a fojas 11567 vuelta número 3983 del Registro de Propiedad del año 2011, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, que sus representadas forman parte de la comunidad hereditaria que recae sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Quilpué, población El Retiro, calle Juan José Latorre, lote número uno, del plano archivado con el número 259 en el Registro de Documentos del año 1958 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Limache, y que deslinda y mide:- al NORTE: con lote número trescientos ochenta y siete, en diez metros; al SUR: con calle Juan José Latorre, en diez metros: al O

Fundamentos

fundamentos de derecho, reclama lo siguiente: INFRACCIÓN AL CONTRATO DE COMPRAVENTA. Afirma que, la escritura pública de fecha 23 de diciembre del año 2016, otorgada ante el notario Germán Rousseau del Río, reemplazante del titular de la Vigésimo Segunda notaría de Santiago, Humberto Santelices Narducci, contenía graves errores que causan nulidad, y que debieron ser advertidos por Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, y en consecuencia se debió negar las inscripciones antes citadas en los registros conservatorios, según se pasa a expresar: a) El primer error recae sobre los porcentajes de propiedad que corresponden en el inmueble respecto de cada comunero. Se señala que a doña María Angélica Romero Galaz le correspondía un 50% de los derechos en dicha Código: SBWJBGFNJJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl propiedad, y a don Francisco Alberto Oteíza Romero y a doña Angélica Valentina Oteíza Romero un 25% de derechos cada uno, y se les asigna un precio. Este error de porcentajes invalida la compraventa ya que el objeto (derechos) sobre el que recae no existe, y en consecuencia el precio que se asigna no tiene una correlación con lo que se dice vender ya que el porcentaje vendido es incorrecto. De esta manera es imposible que el contrato de compraventa sea válido, por cuanto el objeto y el precio están errados no cumpliendo con los requisitos del artículo 1793 del Código Civil que definen la compraventa. b) Por otra parte, la venta que efectuó don Francisco Alberto Oteíza Romero a su hija menor doña María de Belén Oteíza Rebolledo, a esa fecha de 17 años, viola explícitamente lo dispuesto en el artículo 1796 del Código Civil, ya que la menor adulta se encuentra sujeta a patria potestad, es decir hay objeto ilícito, cuya sanción es la nulidad absoluta. c) Amparado en el mandato que se otorgó en la cláusula SEPTIMA de la escritura de adjudicación y venta, el abogado don NICOLAS RODRIGUEZ PINTO, procedió a otorgar, tres escrituras públicas ostentando la representación de doña María Angélica Romero Galaz y de doña Angélica Valentina Oteíza Romero, bajo el total desconocimiento de ellas y que se citan a continuación: i. Escritura pública Rectificación Liquidación Comunidad Hereditaria, de fecha 23 de agosto de 2018 otorgada ante el notario interino de la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago don Germán Rousseau del Rio Repertorio 8765- 2018, donde el abogado antes nombrado comparece tal como lo señala en la cláusula PRIMERA en representación de todos los intervinientes en la adjudicación y venta y procede a corregir los porcentajes que tenían sobre la propiedad doña María Angélica Romero Galaz, don Francisco Alberto Oteíza Romero y doña Angélica Valentina Oteíza Romero señalando que les correspondía el 75% de derechos a la primera y un 12,5% a los dos últimos y a continuación procede a rectificar los porcentajes que se venden sobre la nuda propiedad del bien raíz y en consecuencia l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 18 y 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; y artículo 728 del Código Civil, se resuelve: Que, se rechaza la solicitud presentada por el abogado don JUAN CARLOS LOBOS PEREZ, cédula de identidad N°4.567.869-5, en representación de doña ANGÉLICA VALENTINA OTEÍZA ROMERO y de doña MARÍA ANGÉLICA ROMERO GALAZ, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular. En Quilpue, a veinticinco de octubre de dos mil veinticinco , se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: SBWJBGFNJJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-10-25T12:49:21-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : V-109-2025 CARATULADO : ROMERO/ Quilpué, veinticinco de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado don JUAN CARLOS LOBOS PEREZ, RUT N°4.567.869-5, domiciliado en Viña del Mar, Avenida Libertad N°63, oficina 601, en representación de doña ANGÉLICA VALENTINA OTEÍZA ROMERO

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