1º Juzgado de Letras de Osorno

GALLARDO/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY

Rol

C-228-2025

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ALBA DEL CARMEN GALLARDO GUZMÁN, Cédula Nacional de Identidad N°8.483.678-8, labores de casa, domiciliado en calle Los Alerces N°709, Puerto Octay, en la comuna de Puerto Octay, de la provincia de Osorno, interpuso demanda de prescripción extintiva de acciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY, RUT 69.210.400-5, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa María Elena Ojeda Betancourt, Cédula Nacional de Identidad N° 9.529.984-9, o quien la reemplace o subrogue legalmente en el cargo, funcionario público, ambos domiciliados en calle Esperanza N°555, Puerto Octay, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de Derecho que paso a exponer: I. Consideraciones de Hecho: En propiedad ubicada en Los Alerces Nº853, mantengo una deuda con la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, por la suma total de $2.655.237., (dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y siete pesos), según consta en certificado de deuda emitido por la dirección de administración y finanzas de la tesorería municipal de fecha 09 de octubre de este año, documento que se acompaña en un otrosí. La menciona propiedad pasó a ser parte de mi patrimonio por herencia intestada dejada al fallecimiento de mi padre Eduardo Gallardo Ojeda, antecedente que adjunto en un otrosí. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, las cuotas impagas desde el 10 de enero de 2003 a 30 de noviembre de 2.021 se encuentran prescritas, toda vez que han transcurrido más de 3 años sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga el mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor. El monto total que se encuentra prescrito, al día de hoy y conforme al certificado acompañado, asciende a la suma de $2.644.281., (dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y un pesos. II. Fundamentos de derecho: Desde luego, el artículo 1.567 del Código Civil establece que, entre otros modos, “las obligaciones se extinguen en todo o parte: (…) 10º Por la prescripción”. Mientras que el artículo 2.492 del mismo cuerpo legal señala que: La prescripción es Código: DCXUBGRCLFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Más adelante, el artículo 2.497 prescribe que “las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las Iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”. Como corolario a este compendio de normas, el artículo 2.515 establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Que, sin embargo, el artículo 2.521 del Código Civil, establece que “prescriben en tres años las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Se trata en este caso, de un plazo de prescripción de corto tiempo que hace excepción a la regla general del artículo 2.515. Es el artículo 2.523 del mismo cuerpo legal que establece que: “las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren en contra de toda clase de personas, y no admiten suspensión alguna”. De esta manera, es que esta parte considera que debe aplicarse la regla establecida en el artículo 2.521 del Código Civil, puesto que se configura

Fallo

Por tanto; en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2.493 y 2.514 y siguientes del Código Civil, los artículos 2.305 y 2.081, y especialmente sus artículos 2.515 y 2.521; y conforme al artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito a SS tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de deudas que van desde el día 10 de enero de 2.003 al 30 de noviembre de 2021, por el monto indicado conforme al certificado adjunto, ascendente a $2.644.281., (dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y un pesos), en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay y en definitiva, acogiéndose en todas Código: DCXUBGRCLFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sus partes, declarar prescrita la acción para cobrar dichos montos, o los que SS., determine conforme el mérito del proceso, con expresa condena en costas en caso de oposición. La demanda fue notificada a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY, en forma legal, el 17 de abril de 2.025. La parte demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. I.- ANTECEDENTES DE HECHO. Es efectivo que la demandante adeuda derechos municipales desde el año 2.002 al 30 de septiembre de 2.023 y las multas correspondientes al atraso en el pago de los mismos. La razón por la cual el municipio no ha podido proceder al cobro compulsivo de lo a

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-228-2025 CARATULADO : GALLARDO/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY Osorno, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco VISTOS: ALBA DEL CARMEN GALLARDO GUZMÁN, Cédula Nacional de Identidad N°8.483.678-8, labores de casa, domiciliado en calle Los Alerces N°709, Puerto Octay, en la comuna de Puerto Octay, de la pr

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