CARREÑO/AGUILERA
Rol
C-1407-2025
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 12 de marzo de este año 2025, compareció don JUAN ERNESTO CARREÑO MARTINEZ, comerciante, domiciliado en villa Los Aromos N° 2247, Talca, entablando demanda en juicio sumario por LESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA SAN PABLO SPA, nombre de fantasía “PANADERIA SAN PABLO”, desconoce giro de la sociedad, representada legalmente por don Roberto Marcelo Aguilera Figueroa, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Ongolmo N° 470, y/o en Lincoyán N° 637, local 3, y/o en Los Lirios 190, todos de Concepción, a fin de hacer efectiva la responsabilidad legal que recae sobre ellos por infracciones a los derechos de propiedad industrial por el uso indebido y violación de la marca registrada por su parte. Fundó dicha demanda en que es propietario desde hace más de 20 años de la Rotisería y Amasandería San Pablo, negocio dedicado a la venta de churrascas, tortillas, harinas, empanadas y varios productos de similar rubro, contando su negocio con tres locales altamente posicionados en la ciudad de Talca, y con un alto prestigio a nivel regional e incluso en varias regiones cercanas al Maule. Manifestó que el año 2009, decidió inscribir en el Registro de marcas comerciales del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), “Rotisería y Amasandería San Pablo”, como una forma de proteger la marca ya posicionada en la región del Maule. Dichos registros son respecto de tres regiones (octava, séptima y sexta), siendo el correspondiente a la octava región, lugar donde tiene establecimientos comerciales la demandada, el Registro N° 873.674, fecha de presentación 1 de diciembre de 2019, fecha de vencimiento 1 de diciembre de 2030, y que distingue establecimiento comercial para la compra y venta de café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, Código: VGXPBGNFREP Este documento tiene firma electróni
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el demandante acciona en contra de la demandada, fundándose, en síntesis, en que ésta habría infringido la Ley 19.039, sobre Propiedad Industrial, al mantener en la ciudad de Concepción tres establecimientos comerciales con la denominación “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA SAN PABLO SPA” o “PANADERIA SAN PABLO, vulnerando la marca comercial que tiene registrada a su nombre para las regiones octava, séptima y sexta, al efectuar la misma actividad, utilizar el mismo nombre y logos similares, existiendo semejanza gráfica, fonética, y conceptual entre su signo registrado y la marca utilizada por la demandada en sus establecimientos. En concreto pidió adoptar medidas para poner término a los actos que vulneran el derecho protegido por su registro marcario, para evitar continuar con las infracciones de su derecho protegido, y el pago de todos los perjuicios producto de la violación del derecho protegido, además de las indemnizaciones de perjuicios conforme a las utilidades que haya obtenido el infractor como consecuencia de la infracción, la publicación de la sentencia en un diario de circulación nacional; todo ello con costas. 2°) Que la demandada al contestar negó los hechos expuestos en la demanda, y las imputaciones que indica. Señaló que comenzó su actividad comercial el año 1985, por más años que el actor, desarrollándola en la comuna de Concepción, mientras que el demandante desempeña sus funciones sólo dentro de la región del Maule. Que no ha existido mala fe o mérito alguno para que concurra la tesis del actor y sus alegaciones, y actuado sin tener real conocimiento de que su funcionamiento estaba generando un perjuicio a otra empresa con identidad semejante. Negó la procedencia de la indemnización; que el actor no indica en que consiste el daño alegado, ni el nexo causal, y de forma temeraria le atribuye dolo sin explicar cómo se configura. 3°) Que a modo de enunciación introductoria de prueba rendida en apoyo de sus pretensiones, cabe indicar que las partes rindieron la siguiente prueba. Código: VGXPBGNFREP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El demandante: En su demanda acompañó: - Certificados de Registro N° 873.674, N° 873.673, y N° 8886.921, emitidos por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). - copias de cartas certificadas remitidas con fecha 8 de noviembre de 2019 y 7 de enero de 2020, a la demandada. En folio 29 pidió oficios, petición que en folio 34 se denegó por tratarse lo solicitado de información reservada o no resultar pertinente a los puntos de prueba. En folio 31 agregó: 1) nuevamente certificado de registro marcario N° 873.674.- 2) copias de las escrituras públicas de constitución de la “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA SAN PABLO SPA”. 3) nuevamente copias de cartas certificadas remitidas a la demandada el 8 de noviembre de 2019 y el 7 de enero de 2020.- 4) fotografías y pan
Fallo
En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara, pidió tener por presentada demanda en juicio sumario de lesión de derechos de propiedad industrial e indemnización de perjuicios en contra de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA SAN PABLO SPA” o “PANADERIA SAN PABLO”, representada legalmente por don Roberto Aguilera Figueroa, ambos ya individualizados, y en definitiva condenar a la demandada: a) a adoptar de inmediato las medidas conducentes a poner término a los actos que vulneran el derecho protegido por su registro marcario. b) a tomar todas las medidas necesarias para evitar continuar con las infracciones de su derecho protegido, esto es de la marca comercial Rotisería y Amasandería San Pablo. c) como infractora de los derechos de propiedad industrial y del registro marcario individualizado, al pago de todos los perjuicios producto de la violación Código: VGXPBGNFREP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del derecho protegido, además de las indemnizaciones de perjuicios cuya determinación en naturaleza y monto señala la regla establecida en el artículo 108 letra b) de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, esto es; “las utilidades que haya obtenido el infractor como consecuencia de la infracción”. d) a la publicación de la sentencia en un diario de circulación nacional, conforme lo señala la letra d) del artículo 106 Ley 19.039 de Propiedad Industrial. e) al pago de las costas del juicio. En folio 1
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FOJA: 50 - cincuenta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1407-2025 CARATULADO : CARRE O/AGUILERAÑ Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, con fecha 12 de marzo de este año 2025, compareció don JUAN ERNESTO CARREÑO MARTINEZ, comerciante, domiciliado en villa Los Aromos N° 2247, Talca, entablando demand
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