MUÑOZ/
Rol
V-22-2025
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha veintiuno de abril de dos mil veinticinco, comparece ALBINA DEL CARMEN MUÑOZ SOTO, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 9.916.195-7, representada por doña VERÓNICA LORENZA DURÁN MUÑOZ, chilena, divorciada, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad número 13.987.299-1, ambas con domicilio en Villa Las Palmas, pasaje El Canelo 235, comuna de Quillota, y solicita se autorice la enajenación de sus derechos en la propiedad individualizada en su presentación, por el plazo de un año. Dice que, viene en interponer solicitud de autorización para enajenar derechos sobre un bien raíz perteneciente a su haber propio, que adquirió por el modo de adquirir sucesión por causa de muerte en conjunto con otros herederos al fallecimiento de sus padres don Adolfo Antonio Muñoz Bustos y doña Lorenza Del Carmen Soto Muñoz. Señala que, dicha propiedad corresponde al inmueble ubicado en la comuna de Quillota, calle Hermanos Carreras N°446, que corresponde a la vivienda rol N°126, Lote N°8, Manzana H, del plano de loteo de la población El Bajío, Sector “José Miguel Carrera”, Cuarta Etapa, que según plano N°684 del año 1985, deslinda: al Norte, con lote N°9, al Sur, con lote Código: XGKGBGTXUXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 N°7, al Oriente, con calle Hermanos Carrera, y al Poniente, con otros propietarios. Rol de avalúo N°279-60 de la comuna de Quillota. Indica que, la herencia se encuentra a inscrita a fojas 716, número 493 del Registro de Propiedad del año 2022 y a fojas 5423, número 1508 del Registro de Propiedad del año 2021 ambas del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Expresa que, se encuentra casada bajo el régimen de sociedad conyugal con don Jorge Salvador Durán Cornejo, cédula de identidad número 9.165.244-7, domiciliado en Parcela Lliu Lliu, comuna de Limache, matrimonio celebrado con fecha 7 de junio de 1982 e inscrito con el N°117 de la circunscripción de Limache; sin embargo, llevan más de 20 años separados de hecho sin que tengan ningún tipo de relación. Hace presente, que la sociedad conyugal no tiene bienes comunes y que como señaló los derechos sobre la propiedad referida fueron adquiridas a título gratuito, sin ninguna participación de su cónyuge, ya que no tienen ningún tipo de relación ni comunicación. Expone que, actualmente, sus hermanos, herederos también en la propiedad, le han comunicado la posibilidad de vender el inmueble, lo que significa una ventaja para ella, por ello se contactó con su cónyuge a fin de que concurriera con su firma a la venta y éste se negó injustificadamente. Manifiesta que, incluso una de sus hermanas conversó con él para explicarle que solo faltaba su firma para vender y ni aun así pudieron convencerlo, señalando que no tenía nada que ver con el asunto. Esgrime que, es de gran utilidad, para su persona que la propiedad referida se en
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes acompañados y del informe favorable de la señora Defensora Público y lo dispuesto en el artículo 138 bis del Código Civil, se declara: I.- Que, se autoriza a doña ALBINA DEL CARMEN MUÑOZ SOTO, para enajenar sus derechos sobre el bien raíz perteneciente a su haber propio, adquirido por el modo de adquirir sucesión por causa de muerte, en conjunto con otros herederos, al fallecimiento de sus padres don Adolfo Antonio Muñoz Bustos y doña Lorenza Del Carmen Soto Muñoz; y que corresponden al inmueble ubicado en la comuna de Quillota, calle Hermanos Carreras N°446, que corresponde a la vivienda rol N°126, Lote N°8, Manzana H, del plano de loteo de la población El Bajío, Sector “José Miguel Carrera”, Cuarta Etapa, que según plano N°684 del año 1985, deslinda: al Norte, con lote N°9, al Sur, con lote N°7, al Oriente, con calle Hermanos Carrera, y al Poniente, con otros propietarios, rol de avalúo N°279-60 de la comuna de Quillota; respecto de los derechos que le pertenezcan en dicho inmueble. II.- Que, dicha autorización se otorga por el plazo no superior a un año. Regístrese, notifíquese y dese copia. ROL V-22-2025. Código: XGKGBGTXUXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Dictada por don ROLANDO ALVEAR VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quillota. Autorizada por doña Andrea Pizarro Peralta, Secretaria. Se deja constancia que se dio cumpli
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : V-22-2025 CARATULADO : MU OZ/Ñ Rol : V-22-2025. Código : A26A. Solicitante : Muñoz Soto, Albina Del Carmen. Materia : Bienes Raíces, Autorización enajenar. Fecha de inicio : 21 de abril de 2025. Juez : Rolando Alvear Valenzuela. Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Quillota. Quill
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