1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RBU SANTIAGO S.A. (RED BUS URBANO)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO STGO NORTE

Rol

I-577-2024

Fecha

9 de julio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, en procedimiento ordinario seguido bajo el RIT I-577-2024, que se inician por reclamación judicial presentada por el abogado, don Alfredo Valdés Rodríguez, en representación de RBU SANTIAGO S.A., contra la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, la que impugna la imposición de dos multas administrativas mediante resolución N 8508/24/35, cada una por 60 UTM cada una (aproximadamente $7.892.400), solicitando que sean dejadas sin efectos, por haber sido impuesta con errores de hecho y derecho. ​ En subsidio, se solicita que la multa sea rebajada al mínimo legal,

Fundamentos

considerando los argumentos expuestos y el principio de proporcionalidad. ​ El reclamo se funda en que el fiscalizador al imponer las multas se incurrió en errores de hecho y de derecho, puesto que interpretó cláusulas contractuales, excediendo sus facultades, dado que dicha tarea corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia. Explica que el empleador no incurrió en ninguna infracción, porque los trabajadores tienen jornadas de trabajo con turnos rotativos, lo cual está claramente establecido en los contratos de trabajo y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), motivo por el cual el fiscalizador incurrió en un error en la constatación de hechos, al estimar como infracción el hecho de que los trabajadores mantuvieran una cierta distribución de horario durante un tiempo determinado, interpretándolo como un derecho adquirido. ​ Sin embargo, los contratos permiten la asignación de nuevos turnos rotativos, lo que demuestra que no hubo infracción. ​Por su parte, el error en derecho en que se incurrió fue que el fiscalizador aplicó incorrectamente el artículo 10 del Código del Trabajo, al afirmar que los contratos no establecen con precisión las horas semanales contratadas, cuando en realidad los contratos sí lo especifican con claridad. Asimismo, los trabajadores tienen certeza sobre las horas de trabajo, puesto que reciben información clara y precisa sobre sus turnos y jornadas a través de la plataforma “MiRBU”, además de comunicaciones personales, lo que contradice la afirmación del fiscalizador de que no existe certeza sobre las horas a trabajar. Las interpretaciones erróneas que el fiscalizados efectua de los contratos laborales y horarios de trabajo, exceden su facultades, por lo que las multas deben ser dejadas sin efecto. Concretamente, en relación con la Multa N°1: Se acusa a la empresa de incumplir el contrato de trabajo de Fredy Camilla Salgado, basándose en una supuesta cláusula tácita sobre horarios, no procediendo que el fiscalizador interprete los contratos de trabajo, ya que esta función corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia. ​En relación a la Multa N°2: El fiscalizador afirma que los contratos no especifican claramente las horas semanales de trabajo, generando incertidumbre. ​ El reclamante refuta esto, señalando que los contratos sí establecen las horas y que los turnos se comunican a través de la plataforma MiRBU. ​ En consecuencia, sosteniendo que las multas son ilegales debido a errores de hecho y derecho, vulnerando el principio de legalidad y proporcionalidad. ​ Se solicita que las multas sean anuladas o reducidas al mínimo legal. ​ SEGUNDO: Que, la parte reclamada se opuso al reclamo deducido, solicitando su completo rechazo en todas sus partes, con costas, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Primeramente, sostiene que los hechos descritos en la Resolución, constatados por el fiscalizador Marcos Pérez Guerrero, en el cumplimiento de sus funciones y goz

Fallo

SE DECLARA que se acoge la reclamación interpuesta, dejándose sin efecto la Resolución de Multa resolución N 8508/24/35, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-577-2024 RUC : 24- 4-0595423-7 Pronunciada por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que, en procedimiento ordinario seguido bajo el RIT I-577-2024, que se inician por reclamación judicial presentada por el abogado, don Alfredo Valdés Rodríguez, en representación de RBU SANTIAGO S.A., contra la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, la que impugna la imposición de

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