BANCO DEL ESTADO D E CHILE/PANTOJA
Rol
C-3420-2025
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, en el folio 1, se presenta el abogado don Maximiliano José S nchez Derio, mandatario judicial en representaci n convencional delá ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos deló é Estado, seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicial de fechaú ú 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario P blico de Santiago donú lvaro Gonz lez Salinas, que acompa a, ambos domiciliados en Avda.Á á ñ Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago,´ º º representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbonaá , chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio; quien expone que su representado, el Banco del Estado de Chile, es due o del pagar que se acompa a, que fueñ é ñ suscrito en calidad de deudor principal por SERGIO RAUL PANTOJA DE LA ROSA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en ALEMANIA 4349,ó HUALPEN Y/O CROACIA 3420, HUALPEN Y/O PILPILCO 8930, HUALPEN Y/O ATENAS 4126 DEPTO 4128 CRISPULO GANDARA, HUALPEN. Y/O PASAJE 6 NORTE N 2137, CONCEPCION.° Indica que, el pagar fue suscrito por la suma de $ 16.103.919, poré concepto de capital, m s un inter s del 0,8900% MENSUAL que el deudorá é se oblig a pagar en 82 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto yó vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto da por expresamente por reproducido. Se ala que, se estableci en el pagar que en caso de mora o simpleñ ó é retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está Código: FSXBBGDXXSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3420-2025 Foja: 1 obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, siná ú perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedando facultado el Bancoá del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, lo que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley leú concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En segundo t rmino, alega como defecto de fondo, que el pagar noé é contiene ninguna disposici n que exima al demandante de rendir cuenta deó su gesti n, debiendo ser enviada una liquidaci n con el objeto que pudieraó ó revisarla, y eventualmente objetarla en los plazos y condiciones que establece la ley, citando los art culos 2120 y 2149 del C digo Civil,í ó concluyendo que al no haber rendici n de cuenta de los mandatarios, eló t tulo ha sido emitido en perjuicio suyo y de su representada, sin que tuvieraí la posibilidad de aceptar o rechazar el monto por el cual fue llenado. En cuanto a la excepci n de concesi n de esperas o la pr rroga deó ó ó plazo, la funda en que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con la actora y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes, lo cual se probar en la etapa procesal correspondiente.á El ejecutante no evacu el traslado conferido.ó En el folio 10,
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 15.692.439, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguená hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legal del 0,00% anualá ó sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a paraí Peque os Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta causa.ñ á Se ala que, como consta del pagar que se acompa a, la obligaci nñ é ñ ó es indivisible, el suscriptor relev al portador de los documentos de laó obligaci n de protesto y, la firma de ste se encuentra autorizada poró é Notario. Concluye con que, la obligaci n es l quida, actualmente exigible y laó í acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Por lo que en m rito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normasé legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SERGIO RAUL PANTOJA DE LA ROSA, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitaci n y ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $ó 15.692.439, m s la comisi n legal del 0,00% anual sobre el saldo del capitalá ó garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), m s intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, yá Código: FSXBBGDXXSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3420-2025 Foja: 1 disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a s
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C-3420-2025 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3420-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/PANTOJA Concepci nó , veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco Visto: Que, en el folio 1, se presenta el abogado don Maximiliano José S nchez Derio, mandatario judicial en representaci n convencional delá ó BANCO DEL EST
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