5º Juzgado Civil de Santiago

POBLETE/FISCO DE CHILE .

Rol

C-14261-2024

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 08 de agosto de 2024, a folio 1, comparece Luis P rezé Camousseight, abogado, domiciliado en Dr. S tero del R o 326, oficina 707,ó í comuna de Santiago, en nombre y representaci n de Silvia de las Mercedesó Poblete C rdova,ó domiciliada en Pasaje 24 Sur N 5.982, comuna de Lo° Espejo y de don Fidel Segundo Poblete C rdova, domiciliado en Lagunaó Sur N 8.795, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda de° indemnizaci n de perjuicios en contra del Fisco de Chile representado en suó calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado por don Ra lú Letelier Wartenberg, abogado, ambos domiciliados en Santiago, Agustinas 1225, Piso 4, comuna de Santiago, fundado en los antecedentes que pasa a exponer. Refiere que los demandantes son hermanos del detenido desaparecido Pedro Enrique Poblete C rdova, dirigente sindical, militante del MIR, quienó fuera detenido por agentes de la Direcci n de Inteligencia Nacional (DINA)ó el d a 19 de Julio de 1974, a las 10:30 horas, en la intersecci n de las callesí ó Avenida Matta con San Ignacio, comuna de Santiago, siendo trasladado al recinto clandestino de la DINA ubicado en calle Londres 38, Santiago Centro y, posteriormente, conducido a Cuatro lamos, desde dondeÁ desaparece. Relata que de la estad a de la v ctima en esos centros de reclusi n yí í ó tortura, constan los testimonios de diversas personas que, habiendo sido detenidas por la DINA, dan cuenta de los hechos. Se ala que enñ declaraci n jurada suscrita por la madre del afectado, do a Javiera C rdovaó ñ ó Jim nez, hace referencia al ex-detenido don Mario Mallol, quien le se alé ñ ó haber visto a su hijo en Cuatro lamos, que era el pabell n deÁ ó incomunicados de Tres lamos. Indica que l le relat que lo hab a visto enÁ é ó í ese recinto entre los meses de septiembre y agosto de 1974, donde el afectado fue sacado de all hacia la Academia de Guerra de la Fach, en laí Código: EXNCBGYCSCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Fundamentos

fundamentos del Derecho Internacional que obligan al Estado a indemnizar, menciona que la obligaci n del Estado de indemnizaró los perjuicios no s lo encuentra sustento legal en la ley nacional, sino queó tambi n en la Ley Internacional que ha sido recepcionada por elé Código: EXNCBGYCSCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ordenamiento jur dico interno. En este sentido, el Derecho Internacional deí los Derechos Humanos, a trav s de diferentes instrumentos jur dicos, haé í establecido el deber gen rico del Estado de responder por las violaciones aé los derechos humanos, por acci n u omisi n de sus agentes, e inclusoó ó recientemente por aquellas respecto de las cu les tienen un deber deá garante. Refiere que son numerosos los instrumentos jur dicos que consagraní este deber del Estado, entre otros: "La Convenci n Americana de Derechosó Humanos , o "Pacto de San Jos de Costa Rica" en su art culos 1.1, 63.1 y” é í 68.2 ; "El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos", en suí art culo 2.1. Indica que las normas citadas anteriormente no son sino laí materializaci n positiva de una norma de derecho internacionaló consuetudinario, seg n la cual, ante la violaci n de un derecho, el Estadoú ó tiene la doble obligaci n de ofrecer un recurso r pido y eficaz para hacerlaó á cesar y tambi n identificar y facilitar los medios que permitan reparar losé da os morales y materiales consecuencia de dicha violaci n. ñ ó Hace presente que ya hay pronunciamientos de la Justicia Internacional al respecto; as la Corte Interamericana de Justicia,í conociendo de caso "Vel squez Rodr guez" (Sentencia del 29 de julio deá í 1988, Serie C, N4), tuvo la oportunidad de interpretar el deber de garant aí que, seg n afirm , representa: el deber de los Estados Partes de organizarú ó todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a trav sé de las cu les se manifiesta el ejercicio del poder p blico, de manera tal queá ú sean capaces de asegurar jur dicamente el libre y pleno ejercicio de losí derechos humanos. Como consecuencia de esta obligaci n, indic la Corte,ó ó los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violaci n de losó derechos reconocidos por la Convenci n y procurar, adem s, eló á restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparaci n de los da os producidos por la violaci n de los derechosó ñ ó humanos. Indica que el Estado chileno no ha cumplido con su obligaci n deó reparaci n (restitutio ad integrum). As , si bien se investig y fue en eló í ó propio Informe de la Comisi n de Verdad y Reconciliaci n donde el Estadoó ó reconoce su responsabilidad, y se ha sancionado a algunos de los Código: EXNCBGYCSCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 responsables, no se ha reparado el da o moral que han sufrido las v ctimas.ñ í Manifiesta que entendien

Fallo

por estas autoridades, la Iltma. Corte rechaz elé ó recurso de amparo. Se ala que dicha resoluci n fue confirmada por lañ ó Excma. Corte Suprema al rechazar el recurso de apelaci n de la parteó recurrente, y que pese a que a la fecha de fallarse el recurso de amparo la familia segu a desconociendo el paradero del afectado, los antecedentes noí fueron remitidos al Juzgado del Crimen competente a fin de investigar su desaparici n. ó Hace presente que el 4 de diciembre de 1974 su madre interpuso ante el Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel una denuncia por presunta desgracia, rol 22.920, y que en la respectiva orden de investigar diligenciada por Investigaciones se entrevist a la denunciante, quien ratific los t rminosó ó é de la denuncia, y las averiguaciones realizadas en la C rcel P blica y en laá ú Penitenciar a no dieron resultado alguno. A ade que en el proceso consta laí ñ respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores referido al caso de los "119", en la que se afirma que no hay antecedente oficial alguno de que las personas nombradas en las n minas publicadas en "LEA" y en "O'DIA"ó hayan fallecido en el extranjero. Tras haber reunido estos antecedentes, la Jueza do a Berta Rodr guez Monardes, con fecha 15 de octubre de 1975,ñ í sobresey temporalmente la causa, con el fundamento de que no seó encontraba acreditado en autos la perpetraci n de un hecho delictual. Laó causa fue archivada sin que la resoluci n de sobreseimiento haya sidoó consultada al Tribunal Superio

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14261-2024 CARATULADO : POBLETE/FISCO DE CHILE . Santiago, veintitr s de octubre de dos mil veinticincoé VISTOS: Con fecha 08 de agosto de 2024, a folio 1, comparece Luis P rezé Camousseight, abogado, domiciliado en Dr. S tero del R o 326, oficina 707,ó í comuna de Santiago, en nombre y representac

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