Juzgado de Letras de Illapel

ASTORGA/

Rol

V-220-2024

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Que con fecha 28 de noviembre de 2024 comparece don Juan Luis Berger Mercado, abogado, domiciliado en Avenida Ignacio Silva N°98, Oficina 203, Illapel, en representación de don FLAVIO DEL CARMEN ASTORGA ROCCO, cédula de identidad N°4.025.692-K, chileno, viudo, domiciliado en casa 79, Las Cañas Dos, comuna de Illapel, y solicita aprobación de renuncia parcial a los derechos que le asisten a su mandante ya individualizado, y que emanan del derecho real del dominio, respecto de treinta y siete mil novecientos cuarenta y tres coma noventa y dos metros cuadrados inexistentes, y en su mérito disponer la aprobación de lo solicitado, oficiando al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Illapel, con el objeto de que se tome nota al margen de la inscripción de dominio de fojas 1486 N°536, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, año 1976, indicando que la superficie real y efectiva del predio denominado Lote Nueve, proveniente de la subdivisión del Resto de la parcela Número Cincuenta y cinco del Proyecto de Parcelación Las Cañas, Comuna de Illapel, es de treinta y siete mil metros cuadrados. Señala que consta de las copias de inscripciones de dominio otorgada por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Illapel, que su mandante ya individualizado es dueño de una propiedad denominada Resto parcela número cincuenta y cinco del Proyecto de Parcelación Las Cañas, Comuna de Illapel, Provincia Del Choapa, Región de Coquimbo, que tenía una cabida aproximada de treinta y dos coma dos hectáreas, y los siguientes deslindes según sus títulos: Al Norte, Parte sitio número ochenta y cinco, parte de sitios números ochenta y cuatro, ochenta y tres, ochenta y dos, ochenta y uno, ochenta, setenta y nueve, setenta y ocho, setenta y siete, setenta y seis, setenta y cinco, setenta y cuatro, setenta y tres, setenta y dos, setenta y uno y, setenta, todos con camino de por medio. Sitios números cien y noventa y ocho, parte parcela número sesenta y nueve. Al Su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 12 del Código Civil dispone que “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia”. Asimismo, el artículo 582 del Código Civil establece que “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”. En este orden de ideas, el artículo 88 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces refiere que “La rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción; y se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada”. SEGUNDO: Que, como fundamento de sus alegaciones, la parte solicitante incorporó en este procedimiento prueba documental consistente en: a.- Copia autorizada de inscripción de dominio a nombre de don Flavio Del Carmen Astorga Rocco, rolante a fojas 1.486 N°536, Año 1976, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel. b.- Copia de plano de situación actual de superficie que da cuenta de la superficie real del denominado Lote 9, proveniente de la subdivisión del Resto de la parcela cincuenta y cinco el Proyecto de Parcelación Las Cañas, Comuna de Illapel. c.- Plano de subdivisión, agregado bajo el N°326 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, año 2018. TERCERO: Que teniendo presente el mérito de los antecedentes documentales acompañados, y lo informado por el señor Conservador de Bienes Raíces de Illapel se Código: JTXEBGWPRTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl puede concluir que, de acceder a la petición deducida en este procedimiento, no se estaría afectando derechos de terceros, y solo se estaría regularizando la situación de hecho respecto a la cabida del predio del cual el solicitante es dueño, que implica incluso la disminución de la superficie respecto del mismo, acorde a la situación real que se presenta en el terreno. Por todas estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 12 y 582 del Código Civil, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y demás normativas pertinentes,

Fallo

Por tanto, en vista de lo anteriormente expuesto, se concluye que existe un excedente de 34.000 metros cuadrados; debido a ello el solicitante en su presentación al Tribunal, expresa textualmente que; "viene en renunciar al derecho de dominio que le asiste sobre Treinta y siete mil novecientos cuarenta y tres coma noventa y dos metros cuadrados inexistentes consignados en su derecho real de dominio del que dan cuenta las inscripciones de Fojas 1486 Número 536, Año 1976", del Registro de Propiedad de este Conservador. La presente renuncia parcial derechos que está haciendo valer el solicitante, derechos que recaen exclusivamente sobre el Lote N°9 de su propiedad, no afecta para nada a los titulares de derechos de dominio de los predios vecinos, ya que no se alteran sus deslindes, medidas o superficies. Por todo lo anteriormente señalado, este conservador estima; que no existe impedimento alguno, para acceder a lo solicitado en autos…”. 4° Que, con fecha 25 de agosto del presente año, se dictó la resolución “Autos para Fallo”. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 12 del Código Civil dispone que “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia”. Asimismo, el artículo 582 del Código Civil establece que “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra der

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-220-2024 CARATULADO : ASTORGA/ Illapel, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco VISTOS: 1° Que con fecha 28 de noviembre de 2024 comparece don Juan Luis Berger Mercado, abogado, domiciliado en Avenida Ignacio Silva N°98, Oficina 203, Illapel, en representación de don FLAVIO DEL CARMEN ASTORGA ROCCO, cédula de

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