3º Juzgado de Letras de Talca

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA.

Rol

C-2867-2024

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 08 de noviembre de 2024, a folio 1, se presenta doña ANGELA DEL PILAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, chilena, cédula nacional de identidad número 10.487.760-5, domiciliada en 32 ½ Oriente 13 Norte 3675, comuna de Talca, quien deduce demanda en procedimiento ordinario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada legalmente por su Alcalde, don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, ambos domiciliados para estos efectos en calle 1 Oriente N° 1951, Talca, con la finalidad de que se declare la prescripción sobre la deuda que mantiene en concepto de permisos de circulación de vehículo motorizado, según las razones que expone. Indica que es propietaria del vehículo motorizado con Placa Patente TV-4052, tipo JEEP, marca SUZUKI, modelo GRAND VITARA 1.6, año 2000, color BLANCO, Nº de Motor G16B613165, Nº de Chasis JS3TA03V9Y4100749, inscrito en la comuna de Talca, Región del Maule. Según consta en el Certificado N° 129 emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Talca, mantiene permisos de circulación pendientes desde el año 2017 hasta el 2024, registrando el último pago de permiso de circulación en el año 2016. El mismo certificado indica que la deuda total por concepto de Permisos de Circulación desde el año 2017 hasta la fecha es de $454.499.-, monto que incluye intereses y reajustes, y que los años 2017 a 2020 se encuentran prescritos. El Derecho. Señala que el artículo 2492 del Código Civil chileno define la prescripción extintiva como un modo de Código: SEJSBGDKZKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2867-2024 extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberlos ejercido el acreedor durante cierto tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. El artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción extintiva exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, computándose desde el día en que

Fundamentos

CONSIDERANDO: I) EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, la demandante solicita acoger a tramitación la demanda de autos y, en definitiva, declarar que la acción de cobro desde la cuota de año 2017 hasta la cuota del año 2022 inclusive y las cuotas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio por concepto de pago de permisos de circulación impagos, cuyo monto total Código: SEJSBGDKZKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2867-2024 -según registra el estado de deuda que se acompaña en su presentación asciende a los $454.499.- extinguida por prescripción. SEGUNDO: Que, la demandada viene en contestar la demanda interpuesta en su contra, allanándose a la petición de la actora, toda vez que las acciones para exigir el cobro de las obligaciones adeudadas por concepto de permisos de circulación y, correspondiente a las cuotas comprendidas entre el año 2017 y hasta el año 2022, inclusive, se encuentran insanablemente prescritas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2521 del Código Civil, solicitando tener por contestada, en los términos señalados, la demanda interpuesta por doña Angela Del Pilar González González, ya individualizada en estos autos; tener presente el allanamiento de la misma, en lo referente a la prescripción de las acciones de cobro de la deuda por permisos de circulación respecto del vehículo Placa Patente TV-4052, tipo JEEP, marca SUZUKI, modelo GRAND VITARA 1.6, año 2000, color BLANCO, Nº de Motor G16B613165, Nº de Chasis JS3TA03V9Y4100749 y, por los períodos señalados, esto es entre el año 2017 y hasta el año 2022, inclusive; eximiendo además a su representada, en consecuencia, del pago de las costas de la causa de acuerdo a lo que dispone el artículo 144 de nuestro Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la parte demandante y demandada reconvencional, en apoyo de sus pretensiones y/o alegaciones, acompañó a estos autos los siguientes medios de prueba: INSTRUMENTAL: Folio N° 1: 1) Certificado N° 129, por concepto de deuda por permisos de circulación impagos, emitido con fecha 04 de septiembre de 2024, por la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Talca. 2.) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, emitido con fecha 10 de octubre de 2024. Código: SEJSBGDKZKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2867-2024 CUARTO: Que, la parte demandada y demandante reconvencional, rindió la siguiente prueba: INSTRUMENTAL: Folio N° 26: 1.) Certificado N° 090 de deuda respecto del vehículo objeto de estos autos, PPU TV-4052, el que fue emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Talca con fecha 05 de agosto del año 2025. QUINTO: Que son hechos establecidos o no sustancialmente controvertidos los siguientes:

Fallo

Por lo expuesto, ha operado la prescripción extintiva respecto de la acción de cobro de todos los permisos de circulación adeudados con una antigüedad superior a tres años. Solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada por su alcalde don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que la acción de cobro de los permisos de circulación correspondientes a los años 2017 a 2021 se encuentra prescrita, ordenando a la demandada abstenerse de realizar cualquier cobro por dichos conceptos y eliminar dichas deudas de sus registros, por un monto total de $454.499. Con fecha 9 de septiembre de 2025, a folio 31, consta la notificación válida de la demanda. Con fecha 11 de septiembre de 2025, a folio 32, se lleva a efecto la audiencia de estilo, con la comparecencia de Código: SEJSBGDKZKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2867-2024 ambas partes. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes, y amplía su demanda, incorporando en su petitorio, la prescripción sobre el período correspondiente al año 2022. La parte demandada, representada por don DIEGO NICOLÁS PRADO DÍAZ, abogado, mandatario judicial de la demandada, I. MUNICIPALIDAD DE TALCA, persona jurídica de derecho público, RUT Nº 69.110.400-1, representada legalmente por el Sr. Alcalde don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO,

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C-2867-2024 FOJA: 37 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2867-2024 CARATULADO : GONZ LEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ TALCA. Talca, veintid s de octubre de dos mil veinticincoó VISTOS: Con fecha 08 de noviembre de 2024, a folio 1, se presenta doña ANGELA DEL PILAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, chilena, cédula nacional de identidad número 10.487.760-5, domici

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