COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA/FISCO DE CHILE-CARABINEROS DE CHILE
Rol
C-3029-2024
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N° 1, comparece don Javier Valenzuela Farias, abogado en representación convencional de Comercial de Valores Servicios Financieros Spa, anteriormente Comercial de Valores Factoring Spa, de aquí en adelante Coval Servicios Financieros, sociedad representada por su gerente general don Christian Tauber Domínguez, sociedad del giro de su denominación, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Fisco de Chile, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, representado por su abogado Procurador Fiscal de Valparaíso don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, o por quien lo subrogue, reemplace o se halle en su lugar como representante legal al momento de su notificación. En folio N° 3, consta la notificación legal de la demanda al demandado. En el tercer otrosí de folio N° 11, el ejecutado opone a la ejecución las excepciones del artículo 464, números 2 y 7, del Código de Procedimiento Civil. En el folio N° 11, se tiene por extinguido el plazo y por evacuado el traslado a las excepciones en rebeldía del ejecutante. En el folio N° 11, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N° 1, comparece don Javier Valenzuela Farias, abogado en representación convencional de Comercial de Valores Servicios Financieros Spa, anteriormente Comercial de Valores Factoring SpA, de aquí en adelante Coval Servicios Financieros, sociedad representada por su gerente general don Christian Tauber Domínguez, sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio en calle Nueva Tajamar N° 183, piso 9, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Fisco de Chile, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, representada por su abogado procurador fiscal de Valparaíso don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, o por quien lo subrogue, reemplace o se halle en su lugar como representante legal al momento de su notificación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N° 772, piso 2, comuna de Valparaíso. Código: XLCMBGMZUTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que, consta en los referidos autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva, Rol C-3029-2024, seguidos ante el tribunal, que la demandada, Fisco de Chile, ya individualizada, adeuda las siguientes facturas electrónicas: 1. Factura Electrónica N°231, de fecha 15 de abril de 2024, por la suma de $641.121 (seiscientos cuarenta y un mil ciento veintiún pesos), cuyo deudor es Gendarmería de Chile Dirección Regional Valparaíso. 2. Factura Electrónica N°233, de fecha 15 de abril de 2024, por la suma de $324.039 (trescientos veinticuatro mil treinta y nueve pesos), cuyo deudor es Gendarmería de Chile Dirección Regional Valparaíso. 3. Factura Electrónica N°235, de fecha 15 de abril de 2024, por la suma de $261.663 (doscientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y tres pesos), cuyo deudor es Gendarmería de Chile Dirección Regional Valparaíso. 4. Factura Electrónica N°237, de fecha 16 de abril de 2024, por la suma de $713.432 (setecientos trece mil cuatrocientos treinta y dos pesos), cuyo deudor es Gendarmería de Chile Dirección Regional Valparaíso. Tal como se señaló al iniciar la preparación de la vía ejecutiva, las facturas individualizadas les fueron cedidas a su representada, con fecha 16 de abril del 2024 y 30 de abril del 2024, cesión que fue debidamente puesta en conocimiento de la demandada, Gendarmería de Chile Dirección Regional Valparaíso, con la anotación en el registro público electrónico de transferencia de crédito que lleva el Servicio de Impuestos Internos. También consta en la referida gestión preparatoria que las facturas electrónicas, antes mencionadas, fueron puestas en conocimiento de la demandada, Fisco de Chile, mediante notificación judicial a su representante legal el día 09 de enero de 2025 y que no se dedujo objeción alguna por parte de la demandada, circunstancia que quedó establecida mediante la certificación, de fecha 17 de enero de 2025, a folio 8, en cuaderno de gestión preparatoria, quedando de esta manera preparada
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N° 1, comparece don Javier Valenzuela Farias, abogado en representación convencional de Comercial de Valores Servicios Financieros Spa, anteriormente Comercial de Valores Factoring SpA, de aquí en adelante Coval Servicios Financieros, sociedad representada por su gerente general don Christian Tauber Domínguez, sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio en calle Nueva Tajamar N° 183, piso 9, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Fisco de Chile, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, representada por su abogado procurador fiscal de Valparaíso don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, o por quien lo subrogue, reemplace o se halle en su lugar como representante legal al momento de su notificación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N° 772, piso 2, comuna de Valparaíso. Código: XLCMBGMZUTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que, consta en los referidos autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva, Rol C-3029-2024, seguidos ante el tribunal, que la demandada, Fisco de Chile, ya individualizada, adeuda las siguientes facturas electrónicas: 1. Factura Electrónica N°231, de fecha 15 de abril de 2024, por la suma de $641.121 (seiscientos cuarenta y un mil ciento veintiún pesos),
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROL : C-3029-2024. CARATULADO : COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA/FISCO DE CHILE-CARABINEROS DE CHILE. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio N° 1, comparece don Javier Valenzuela Farias, abogado en representación convencional de Comercial
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