MOLINA/
Rol
V-100-2025
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 11 de marzo de 2025 comparece doña SOPHÍA FLORENCIA MOLINA GRANCKE, chilena, cesante, cédula nacional de identidad N°22.209.065-2, domiciliada en Población Progreso Casa N°3, Las Cañas 1, Illapel, solicitando se autorice el cambio de su nombre Sophía Florencia Molina Grancke, por el de SOPHÍA FLORENCIA DONOSO GRANCKE, atendidas las consideraciones de hecho y derecho que expone. En primer lugar, refiere que fue inscrita en el registro de Nacimientos bajo el N°5.133 de la circunscripción de Peñalolén correspondiente al año 2006 bajo el nombre de Sophía Florencia Molina Grancke. Continúa relatando que el apellido paterno antes indicado en el acta de nacimiento corresponde al de su padre biológico don Cristian Gonzalo Molina Riveros, con quien jamás ha tenido contacto alguno debido a que transcurrido un año desde su nacimiento dejó su hogar no estando presente durante la mayor parte de su vida, y que quien la crió y cuidó desde que tiene memoria ha sido don Alexis del Tránsito Donoso Tapia, señalando que fue él quien se hizo cargo de su crianza y formación junto con su madre, lo anterior debido a la ausencia de su padre biológico quien no han tenido interés alguno en ella, en virtud de lo anterior, siempre le ha acomplejado no tener el apellido de quien efectivamente fue su figura paterna, por lo que desde su adolescencia se comenzó a llamar como SOPHÍA FLORENCIA DONOSO GRANCKE, y es bajo ese nombre que ha sido conocida en su círculo social y familiar, redes sociales e incluso, ante instituciones públicas y privadas, no siendo el apellido Molina identificatorio de su persona, en consecuencia, desde hace más de 5 años a la actualidad es que no ha sido conocida con su nombre legal. Destaca que su decisión de modificar sus apellidos es que hace más de 5 años que se presenta ante toda la comunidad bajo el nombre de SOPHÍA FLORENCIA DONOSO GRANCKE. En cuanto al derecho cita el artículo 1° letra b) de la Ley N°17.344, finalizando, previas citas legal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 1º letra b) de la Ley Nº17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, establece que cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en determinados casos, dentro de los cuales se encuentra el hecho que el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos diferentes de los propios. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó al proceso los siguientes antecedentes: A.- Documental: 1. Acta de Nacimiento de la solicitante, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. 2. Certificado de Nacimiento de la solicitante, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. B.- Información sumaria de testigos: Consistente en las declaraciones de los testigos doña Carolina Alejandra Carrasco Moraleda, cédula de identidad N°16.705.708-K y don Wilson Guillermo Patricio Grancke Yepsen, cédula de identidad N°5.998.928-6, quienes previamente juramentados e interrogados en forma legal y por separado, indicaron que conocen a la solicitante hace más de dieciocho años por ser su tía política y abuelo de la solicitante respectivamente. Indican además que desde siempre en su entorno y en todo lugar la solicitante ha sido conocida e individualizada como Sophía Florencia Donoso Grancke. Agregan que la solicitante se hace llamar así ya que nunca tuvo relación con su padre biológico, ya que éste las abandonó desde que tenía dos años aproximadamente y desde allí nunca tuvieron contacto y que la figura paterna fue cumplida siempre por don Alexis Donoso Tapia, quien se casó con la madre de la solicitante y asumió su labor de padre, y a él es quien la solicitante reconoce como tal, ya que vino a suplir la ausencia paterna y que debido a ello ella quiere llevar su apellido. Agrega la primera testigo que incluso en el colegio se licenció con el apellido Donoso Grancke, a propósito de una solicitud que hizo Sophía. Código: EQZEBGRBDNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º inciso 6º de la Ley Nº17.344, el Tribunal remitió los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación para el informe pertinente, lo que dicha entidad cumplió con fecha 05 de septiembre de 2024, mediante oficio Nº4447. CUARTO: Que no consta en autos que, en el plazo de 30 días contados desde la publicación del extracto, esto es, desde el día 01 de abril de 2025, haya habido oposición a la presente petición de cambio de nombre, hecho certificado con fecha 18 de julio de 2025 por el Ministro de Fe del Tribunal. QUINTO: Que, asimismo, habiéndose oficiado a Ministerio Público, Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile de conformidad al artículo 2° de la Ley N°17.344, estos informaron q
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°17.344, Ley N°4.808, y demás normas legales pertinentes; se resuelve : I.- Que se ACOGE la solicitud de cambio de nombre interpuesta con fecha 11 de marzo de 2025 por doña SOPHÍA FLORENCIA MOLINA GRANCKE, chilena, cesante, cédula nacional de identidad N°22.209.065-2, en el sentido de rectificar la partida de nacimiento de ésta, cambiando su primer apellido por el de Donoso, quedando su nombre y apellidos en definitiva como SOPHÍA FLORENCIA DONOSO GRANCKE. II.- Requiérase al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación para los fines pertinentes, como asimismo para la modificación pertinente en la partida de nacimiento de sus hijos menores de edad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°17.344. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-100-2025. Dictada por don VLADIMIR HERNANDO JOFRÉ HIDALGO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Illapel. Código: EQZEBGRBDNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Illapel, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Código: EQZEBGRBDNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-10-22T13:12:32-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-100-2025 CARATULADO : MOLINA/ Illapel, veintidós de octubre de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 11 de marzo de 2025 comparece doña SOPHÍA FLORENCIA MOLINA GRANCKE, chilena, cesante, cédula nacional de identidad N°22.209.065-2, domiciliada en Población Progreso Casa N°3, Las Cañas 1, Illapel, solicitando s
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