Juzgado de Letras de Illapel

CORTÉS/

Rol

V-210-2024

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Que con fecha 14 de noviembre de 2024 comparece don Juan Luis Berger Mercado, abogado, domiciliado en Avenida Ignacio Silva N°98, Oficina 203, Illapel, en representación de don Javier Placido Cortés Gallardo, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero químico, domiciliado en calle Purey N°02310, casa N°14, Condominio Las Tejas Dos, Antofagasta, y solicita aprobación de renuncia parcial a los derechos que le asisten a su mandantes ya individualizado, y que emanan del derecho real del dominio, respecto de mil setecientos setenta y nueve metros cuadrados inexistentes, y en su mérito disponer la aprobación de lo solicitado, oficiando al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Illapel, con el objeto de que tome nota al margen de la inscripción de dominio de fojas 231 N°203, del año 2013, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, de que la superficie real y efectiva del predio es de dos coma ochenta y dos hectáreas. Señala que consta de la copia de inscripción de dominio, otorgada por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Illapel, que su representado, es dueño del inmueble rural denominado Lote Número Cuatro, que formó parte de la parcela número ciento cincuenta y seis de la Colonia Agrícola Illapel, Comuna de Illapel, Provincia Del Choapa, Región de Coquimbo, singularizado en plano agregado bajo el número catorce al final de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, año mil novecientos ochenta y nueve, cuyos deslindes particulares, según sus títulos son los siguientes: Al Norte, en ciento dos metros con camino público Illapel Huintil, en línea que une los puntos B’ - G; Al Sur, en ciento treinta y cuatro metros con parte del lote número siete en línea que une los puntos G y H; Al Oriente, en ciento cincuenta metros con lote número tres del plano en línea que une los puntos B’ - G; y en ciento tres metros con parte del lote número dos del plano, en línea que une los puntos G’ - G del plano en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 12 del Código Civil dispone que “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia”. Asimismo, el artículo 582 del Código Civil establece que “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”. En este orden de ideas, el artículo 88 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces refiere que “La rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción; y se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada”. SEGUNDO: Que, como fundamento de sus alegaciones, la parte solicitante incorporó en este procedimiento prueba documental consistente en: a.- Copia autorizada de inscripción de dominio a nombre de don Javier Placido Cortes Gallardo de fojas 231 N°203, Año 2013 del Registro de Propiedad de Tierras del Conservador de Bienes Raíces de Illapel. Código: WXGDBGVYWMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b.- Copia de inscripción de dominio de fojas 54 N°36, a nombre de Carlos Ulises Cortés O’Rian, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, año 1989. c.- Plano Agregado bajo el N°14 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, año 1989. d.- Copia de plano de situación actual de superficie del Lote N°4, que da cuenta de la superficie real existente del predio. TERCERO: Que teniendo presente el mérito de los antecedentes documentales acompañados, y lo informado por el señor Conservador de Bienes Raíces de Illapel se puede concluir que, de acceder a la petición deducida en este procedimiento, no se estaría afectando derechos de terceros, y solo se estaría regularizando la situación de hecho respecto a la cabida del predio del cual el solicitante es dueño, que implica incluso la disminución de la superficie respecto del mismo, acorde a la situación real que se presenta en el terreno. Por todas estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 12 y 582 del Código Civil, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y demás normativas pertinentes,

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud deducida en este procedimiento. En consecuencia, se dispone que el Conservador de Bienes Raíces de Illapel, proceda a efectuar una anotación marginal en la inscripción de dominio de fojas 231 N°203, del año 2013, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, en el sentido de indicar que la superficie real del predio descrito en dichos títulos asciende a dos coma ochenta y dos hectáreas, continuando incólume los deslindes especiales del predio. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL V-210-2024. Dictó don VLADIMIR HERNANDO JOFRÉ HIDALGO, Juez del Juzgado de Letras de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Illapel, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Código: WXGDBGVYWMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-10-22T13:12:33-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-210-2024 CARATULADO : CORTÉS/ Illapel, veintidós de octubre de dos mil veinticinco VISTOS: 1° Que con fecha 14 de noviembre de 2024 comparece don Juan Luis Berger Mercado, abogado, domiciliado en Avenida Ignacio Silva N°98, Oficina 203, Illapel, en representación de don Javier Placido Cortés Gallardo, chileno, cas

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