Juzgado de Letras de Illapel

QUINTRIQUEO/

Rol

V-92-2024

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 17 de abril de 2024 comparece doña JAVIERA ANTONIA QUINTRIQUEO CARVAJAL, chilena, estudiante, cédula de identidad N°21.214.842-3, domiciliada en Las Majaditas N°673, comuna de Illapel, solicitando se autorice el cambio de su nombre Javiera Antonia Quintriqueo Carvajal por el de JAVIERA ANTONIA FLORES CARVAJAL, atendidas las consideraciones de hecho y derecho que expone. En primer lugar, refiere que fue inscrita en el registro de Nacimientos bajo el N°134 de la circunscripción de Illapel correspondiente al año 2003 bajo el nombre de Javiera Antonia Quintriqueo Carvajal. Continúa relatando que el apellido Quintriqueo corresponde a su progenitor de nombre Lorenzo Antonio Quintriqueo Valdenegro, con quien no ha tenido relación desde su infancia, ya que quien ha ejercido una figura paterna en su vida ha sido don Francisco Flores Soto, con quien vive y a quien considera su padre, quien la ha tratado como su hija. Señala que desde su adolescencia tomó la decisión de usar el apellido Flores, decisión que ha sido apoyada por su familia y cada vez que se debe presentar ante terceros lo hace con el apellido Flores. Destaca que su decisión de modificar sus apellidos es que hace más de 5 años que se presenta ante toda la comunidad y es conocida en su círculo cercano tanto familiar, amistades, trabajo etc., bajo el nombre de JAVIERA ANTONIA FLORES CARVAJAL, supliendo en consecuencia el apellido de Quintriqueo por Flores. En cuanto al derecho cita el artículo 1° letra b) de la Ley N°17.344, finalizando, previas citas legales, solicitando se acceda a la solicitud de cambio de nombre autorizar el cambio de su nombre JAVIERA ANTONIA QUINTRIQUEO CARVAJAL por el de JAVIERA ANTONIA FLORES CARVAJAL y, previo los trámites de rigor, ordenar la modificación de su partida de nacimiento por el Servicio de Registro Civil e Identificación en tal sentido. Que con fecha 08 de mayo de 2024, rola publicación en extracto de la solicitud materia de autos. Que con fecha 17

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 1º letra b) de la Ley Nº17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, establece que cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en determinados casos, dentro de los cuales se encuentra el hecho que el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos diferentes de los propios. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó al proceso los siguientes antecedentes: A.- Documental: 1. Acta de Nacimiento de la solicitante, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. B.- Información sumaria de testigos: Consistente en las declaraciones de los testigos don Aladino Carvajal Araya, cédula de identidad N°5.362.893-1 y don Eliseo Luciano del Rosario Calderón, cédula de identidad N°14.347.825-4, quienes previamente juramentados e interrogados en forma legal y por separado, indicaron que conocen a la solicitante hace más de diez años por ser el abuelo y vecino de la solicitante respectivamente. Indican además que desde siempre en su entorno y en todo lugar la solicitante ha sido conocida e individualizada como Javiera Antonia Flores Carvajal. Agregan que la solicitante se hace llamar así ya que nunca tuvo relación con su padre biológico, ya que siempre fue un padre ausente y que la figura paterna fue cumplida siempre por don Francisco Flores, quien se hizo cargo de ella emocional y materialmente desde su infancia, y que nadie la conoce como Javiera Antonia Quintriqueo Carvajal. TERCERO: Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º inciso 6º de la Ley Nº17.344, el Tribunal remitió los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación para el informe pertinente, lo que dicha entidad cumplió con fecha 05 de septiembre de 2024, mediante oficio Nº4447. CUARTO: Que no consta en autos que, en el plazo de 30 días contados desde la publicación del extracto, esto es, desde el día 02 de mayo de 2024, haya habido oposición a la presente petición de cambio de nombre, hecho certificado con fecha 06 de junio de 2024 por el Ministro de Fe del Tribunal. QUINTO: Que, asimismo, habiéndose oficiado a Ministerio Público, Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile de conformidad al artículo 2° de la Ley N°17.344, estos informaron que la solicitante no se encuentra actualmente procesada o formalizada, o tuviere condenas pendientes, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeta a otras medidas cautelares personales. Código: LXVKBGGCPMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que del análisis de los antecedentes habidos en autos, se estima que concurren en la especie las circunstancias establecidas en el artículo 1º letra b) de la Ley Nº17.344, en la que se funda la petic

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°17.344, Ley N°4.808, y demás normas legales pertinentes; se resuelve : I.- Que se ACOGE la solicitud de cambio de nombre interpuesta con fecha 17 de abril de 2024 por doña JAVIERA ANTONIA QUINTRIQUEO CARVAJAL, chilena, estudiante, cédula de identidad N°21.214.842-3, en el sentido de rectificar la partida de nacimiento de ésta, cambiando su primer apellido por el de Flores, quedando su nombre y apellidos en definitiva como JAVIERA ANTONIA FLORES CARVAJAL. II.- Requiérase al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación para los fines pertinentes, como asimismo para la modificación pertinente en la partida de nacimiento de sus hijos menores de edad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°17.344. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-92-2024. Dictada por don VLADIMIR HERNANDO JOFRÉ HIDALGO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Illapel, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Código: LXVKBGGCPMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-10-22T13:12:32-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-92-2024 CARATULADO : QUINTRIQUEO/ Illapel, veintidós de octubre de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 17 de abril de 2024 comparece doña JAVIERA ANTONIA QUINTRIQUEO CARVAJAL, chilena, estudiante, cédula de identidad N°21.214.842-3, domiciliada en Las Majaditas N°673, comuna de Illapel, solicitando se autori

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