CONTRERAS/
Rol
V-206-2024
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de noviembre de 2024, comparece SEBASTIÁN DEL CARMEN CONTRERAS HUERTA, empleado, cédula de identidad N°14.347.430-5, domiciliado en La Pampilla N°84, Población El Polígono, Illapel, quien solicita se le nombre curador definitivo de su hermano don MANUEL FLORENCIO GONZÁLEZ HUERTA, chileno, pensionado, cédula nacional de identidad N°11.784.247-9, mayor de edad, de su mismo domicilio, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. SEGUNDO: Que el compareciente manifiesta que en causa Rol N°84.530-2008 de este mismo Juzgado, su hermano fue declarado interdicto quedando privado de la administración de sus bienes quedando como curadora definitiva su madre doña Teolinda Huerta Huerta, cédula nacional de identidad N°6.751.909-4, siendo inscrita la declaración de interdicción a fojas 486 número 412 del Registro de Prohibición del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, correspondiente al año 2013. Sin embargo, refiere el solicitante que su madre actualmente se encuentra imposibilitada para ejercer la labor de curadora y asumir la representación de mi hermano por cuando consta en certificado médico que se acompaña en un otrosí de esta presentación que se encuentra diagnosticada con demencia en enfermedad de Alzheimer, por lo que actualmente se encuentro al cuidado de su hermano y de su madre, brindándole lo suficiente para subsistir, administrando el aporte económico que otorga el Estado mediante la pensión de invalidez, colaborando además con las labores cotidianas como lo son vestirse, alimentarse, aseo etc., que en su caso, se le hacen imposible desarrollarlo sin mi auxilio. Destaca que el motivo principal de su presentación es que se le nombre como su curador y poder representarla en las instituciones públicas y privadas y hacer efectivo el cobro de la pensión de invalidez que él percibe dado que actualmente hemos presentado dificultades para su cobro, por lo que se ve en la necesidad de acudir ante este Tribun
Fundamentos
fundamentos de su petición, el solicitante rindió prueba documental consistente en: 1- Copia de inscripción de interdicción de fojas 486 N°412 del Registro de Código: GFXMBGNXCMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Prohibición del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, correspondiente al año 2013. 2- Certificado de nacimiento del solicitante y de don Manuel Florencio González Huerta. 3- Certificado médico de doña Teodolinda Huerta Huerta. 4.- Copia de sentencia de interdicción y certificado de ejecutoria, en causa Rol N°84.530-2008 de este mismo Juzgado. 5.- Sentencia dictada en causa Rol V-93-2025 de este mismo Juzgado. 6.- Acta de audiencia de interdicta doña Teodolinda Huerta Huerta y audiencia de parientes realizada en causa Rol V-93-2025 de este mismo Juzgado. 7- Certificado médico de CESAM Illapel, emitido por la psiquiatra Ysabel Guerrero Chávez. 8- Credencial de discapacidad de doña Teodolinda Huerta Huerta. CUARTO: Que con fecha 17 de enero de 2024, se realizó la audiencia de parientes agregada a Folio N°11, compareciendo a la misma doña Gloria del Carmen González Huerta, dueña de casa, cédula de identidad N°10.323.859-5 y doña Chrishna Anabel Contreras González, estudiante, cédula de identidad N°21.741.328-1, quienes declaran ser hermana y sobrina del solicitante y del presunto interdicto, respectivamente, estando ambas contestes en los hechos señalados en la solicitud de nombramiento de curador; expresando que doña Teolinda Huerta era quien estaba a cargo de administrar los bienes de don Manuel, pero que ya no puede porque esta enferma, tiene demencia hace ya tres años, siendo el más adecuado para estar a cargo de la administración de bienes y representa a don Manuel, su hermano, don Sebastián Contreras, porque el vive con ellos, estando de acuerdo en su nombramiento como curador. QUINTO: Que con fecha 12 de febrero de 2025, a Folio N°15 consta informe de Defensor Público designado en este Procedimiento, don Sergio Tobar Moreno, quien informa en lo pertinente que revisados los antecedentes en que se funda la solicitud y lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°18.600 y demás pertinentes del Código Civil y Ley N° 19.284, estima que concurren todos y cada uno de los hechos fundantes de la solicitud. SEXTO: Que con fecha 04 de agosto de 2025, el Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago, evacuó informe requerido por el tribunal. SÉPTIMO: Que con fecha 10 de octubre de 2025, a Folio N°30, consta audiencia realizada con doña Teodolinda Huerta Huerta, cédula de identidad N°6.751.909-4, curadora de don Manuel Florencio González Huerta, designada en causa Rol N°84.530- 2008 de este Tribunal, constatándose el hecho de que ella presenta dificultades en la audición, razón por la que no parece escuchar o entender ninguna las preguntas que le fueron formuladas, ni tampoco emite algún tipo de reacción o respuesta a ellas. OCTAVO: Que el artículo 4° de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 338, 340, 342, 447, 448, 456, 462 y siguientes; 375 N°1, 378 y siguientes del Código Civil; artículo 4° de la Ley N°18.600 y 817 y siguientes, 843, 854 y 858 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que se acoge en todas sus partes la solicitud impetrada con fecha 11 de noviembre de 2024, por don SEBASTIÁN DEL CARMEN CONTRERAS HUERTA, y en consecuencia, se defiere la Curaduría de don MANUEL FLORENCIO GONZÁLEZ HUERTA, cédula de identidad N°11.784.247-9 a su hermano don SEBASTIÁN DEL Código: GFXMBGNXCMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CARMEN CONTRERAS HUERTA, empleado, cédula de identidad N°14.347.430-5, domiciliado en La Pampilla N°84, Población El Polígono, Illapel. II.-Subinscríbase el presente decreto de Nombramiento de Curador, al margen de la inscripción de interdicción definitiva respectiva de don MANUEL FLORENCIO GONZÁLEZ HUERTA en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Illapel. III.- Que una vez ejecutoriada esta sentencia y conforme lo establece el artículo 462 N°4 del Código Civil, se defiere la Curaduría del interdicto a su hermano don SEBASTIÁN DEL CARMEN CONTRERAS HUERTA, ya individualizado, sin obligación de rendir fianza. IV.- Que al curador deberá notificársele legalmente con el fin de que proceda a aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente y se le releva
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-206-2024 CARATULADO : CONTRERAS/ Illapel, veintidós de octubre de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de noviembre de 2024, comparece SEBASTIÁN DEL CARMEN CONTRERAS HUERTA, empleado, cédula de identidad N°14.347.430-5, domiciliado en La Pampilla N°84, Población El Polígono, Il
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