1º Juzgado de Letras de San Fernando

VALDÉS/CORVALÁN

Rol

C-1197-2024

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 7 de junio de 2024 don Luis Alberto Valdés Ampuero, temporero, domiciliado en el España nro. 151, comuna de San Fernando, quien en procedimiento sumario interpone demanda de precario en contra de doña Emilia Verónica Corvalán Celedón, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Circunvalación nro. 1226, Villa Principal S.A., II Etapa, comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que la vivienda que sirve de domicilio a la demandada es de su propiedad, en virtud de compraventa celebrada con doña Olga María del Carmen Valdés Ampuero, según consta en escritura pública de fecha 12 de febrero del año 2018, inscrita a su nombre a fojas 3080, nro. 3028 correspondiente al año 2018, en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Señala que el 14 de diciembre del año 2023, se da término al procedimiento monitorio en la causa rol C-1592-2023 caratulada VALDES/CORVALÁN de este Tribunal, y arguye que por la ocupación que sufre su propiedad y los nulos intentos de razonar con la demandada, debió recurrir a esta acción de precario. Refiere a modo ilustrativo, que la contraparte indicó en su escrito de oposición que estuvo casada con el demandante bajo sociedad conyugal, la que se mantuvo hasta el 4 de agosto del año 2014, cuando se decretó el divorcio entre las partes, y que la propiedad señalada ha sido su hogar desde siempre donde vive junto al hijo en común con el demandante, quien actualmente sufre una depresión severa, pasando gran tiempo en su pieza y no se encuentra preparado para un cambio tan radical como es cambiarse de casa, quien incluso intentó suicidarse producto de la depresión. De tal forma, el demandante sostiene que pese a que el matrimonio se establece bajo un régimen de sociedad conyugal, este habría terminado, y la compra se habría efectuado luego de esto en el año 2018, por lo que en ningún caso la propiedad entraría en el haber común. Hace presente que la demandada admite que oc

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho considerados en la norma careciendo de sustento jurídico dicha tacha, por lo cual solicita el rechazo de la misma con expresa condenación en costas Resolución. La primera causal de tacha opuesta es la contenida en el artículo 358 nro. 6 del Código de Procedimiento Civil, que estatuye que: “Son también inhábiles para declarar: 6°. Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto”. La norma recién transcrita impone a los testigos un deber de imparcialidad para que su testimonio pueda ser admisible en juicio, exigencia que tiene por objeto proporcionar al juez un medio de prueba libre de elementos externos que adulteren la apreciación de los hechos sobre los cuales un tercero ajeno al juicio Código: TBWJBGTHHKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl va a declarar, lo cual impedirá obtener información veraz sobre las pretensiones de los litigantes. En este caso, el testigo fue claro al señalar que tiene un interés en favorecer a la parte demandada con motivo de la amistad que la une con ella, lo cual, en concepto de este juez es causa suficiente para estimar que su testimonio será parcial y en beneficio exclusivo de la parte que lo presenta. Por lo anterior, la tacha será acogida. Debido a lo expuesto, se hace innecesario pronunciarse sobre la segunda causa de tacha interpuesta. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que comparece don Luis Alberto Valdés Ampuero, quien en procedimiento sumario interpone demanda de precario en contra de doña Emilia Verónica Corvalán Celedón, la que se opone a la misma, todo ello en virtud de los fundamentos indicados en lo expositivo de este fallos, los que se dan por reproducidos por motivos de economía procesal. Ahora bien, para resolver el presente litigio se debe considerar que del inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, se extraen los requisitos de la acción de precario: 1) que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita; 2) que el demandado ocupe dicho bien y; 3) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. TERCERO: Que en cuanto a la efectividad de ser dueño el demandante del inmueble de autos, a fin de acreditar dicha calidad, éste acompañó a folio 1 copia de inscripción conservatoria de fojas 3080, nro. 3018, del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, que da cuenta de que es dueño del inmueble ubicado en Calle Circunvalación N°1226 del conjunto habitacional Villa Principal S.A. II Etapa, de la comuna de San Fernando, ya individualizado en lo expositivo de este fallo. La citada documental no fue objeto de impugnación por parte de la demandada, por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 342 del Código de Procedimiento Civil y 1700 del Código Civil, produce plena prueba respecto de este primer punto. CUARTO: Que en cuanto a la efe

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en las normas citadas, se RESUELVE: I. Que se acoge la tacha opuesta en contra del testigo don Servando De La Rosa Fuentes Cornejo. II. Que se acoge la demanda de precario interpuesta por don Luis Alberto Valdés Ampuero, en contra doña Emilia Verónica Corvalán Celedón, todos ya individualizados, por lo que se ordena a la demanda a restituir el inmueble ubicado en calle Circunvalación N°1226, Villa Principal S.A., II Etapa, comuna de San Fernando, dentro de tercero día contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. III. Que se rechaza la acción de cobro de cuentas de luz y agua, en virtud de los razonado en el Considerando Décimo. IV. Que no se condena en costas a la demandada por tener motivo plausible para litigar. ROL: C-1197-2024. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: TBWJBGTHHKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-10-22T11:45:04-0300

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FOJA: 39 .- treinta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1197-2024 CARATULADO : VALDÉS/CORVALÁN San Fernando, veintidós de octubre de dos mil veinticinco VISTOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 7 de junio de 2024 don Luis Alberto Valdés Ampuero, temporero, domiciliado en el España nro. 151, comuna de San Fernando, quien en procedimi

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