BURGOS/AGRICOLA UAC LIMITADA
Rol
M-247-2025
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- señala que ingresó a prestar servicios personales con fecha 17 de febrero de 2025, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para AGRICOLA UAC LTDA, no escriturándome el respectivo contrato individual de trabajo, el que tenía la naturaleza jurídica de ser indefinido. 2.- La Naturaleza de los servicios para los que fue contratado, consistían en realizar labores de trabajador agrícola, en Fundo Las Loicas de la Comuna de San Clemente, particularmente en la Cosecha de Manzana. 3.- La Jornada individual de trabajo era de 07:00 a 14:00 horas, de lunes a sábado. 4.- Duración y vigencia del contrato individual de trabajo: la relación individual laboral se mantuvo desde el 17 al 20, ambos de febrero de 2025, reiterando que en carácter de indefinido. 5.- La remuneración pactada estaba constituida por sueldo mensual de $600.000.- 6.- Remuneración adeudada: refiere que su ex – empleador, le adeuda la remuneración de 4 días del mes de febrero de 2025, por lo que el monto total adeudado por este concepto asciende a $80.000; más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos. II.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETANEOS AL TÉRMINO DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO. Señala que, como es común en este tipo de labores, un intermediario Agrícola en particular GP SERVICIOS, le indica que la demandada AGRICOLA UAC LTDA está desarrollando la labor de Cosecha de Manzanas en el Fundo Las Loicas de la comuna de San Clemente, y que ellos prestan el servicio de traslado de trabajadores desde los respectivos domicilios de éstos; y que el trabajo comenzará el 17 de febrero de 2025.- Dicho día 17 de febrero de 2025, lo pasan a buscar a un lugar cercano a su domicilio; y en un furgón de la empresa de transporte GP SERVICIOS, se les traslada al Fundo Las Loicas, y ahí fueron recibidos por la jefe de cuadrilla de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo don DIETER AMARO BURGOS VALLEJOS, Trabajador Agrícola, domiciliado en Población Brisas de San Javier, Calle 3 N°1562, deduciendo demanda laboral en procedimiento monitorio sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado por carecer de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex – empleador AGRICOLA UAC LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por ENRIQUE EDUARDO ZAMORA TOLEDO, ambos domiciliados en Avenida Rauquén n°3291, comuna de Curicó, solicitando se acoja, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, fundado en lo siguiente: I.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- señala que ingresó a prestar servicios personales con fecha 17 de febrero de 2025, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para AGRICOLA UAC LTDA, no escriturándome el respectivo contrato individual de trabajo, el que tenía la naturaleza jurídica de ser indefinido. 2.- La Naturaleza de los servicios para los que fue contratado, consistían en realizar labores de trabajador agrícola, en Fundo Las Loicas de la Comuna de San Clemente, particularmente en la Cosecha de Manzana. 3.- La Jornada individual de trabajo era de 07:00 a 14:00 horas, de lunes a sábado. 4.- Duración y vigencia del contrato individual de trabajo: la relación individual laboral se mantuvo desde el 17 al 20, ambos de febrero de 2025, reiterando que en carácter de indefinido. 5.- La remuneración pactada estaba constituida por sueldo mensual de $600.000.- 6.- Remuneración adeudada: refiere que su ex – empleador, le adeuda la remuneración de 4 días del mes de febrero de 2025, por lo que el monto total adeudado por este concepto asciende a $80.000; más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos. II.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETANEOS AL TÉRMINO DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO. Señala que, como es común en este tipo de labores, un intermediario Agrícola en particular GP SERVICIOS, le indica que la demandada AGRICOLA UAC LTDA está desarrollando la labor de Cosecha de Manzanas en el Fundo Las Loicas de la comuna de San Clemente, y que ellos prestan el servicio de traslado de trabajadores desde los respectivos domicilios de éstos; y que el trabajo comenzará el 17 de febrero de 2025.- Dicho día 17 de febrero de 2025, lo pasan a buscar a un lugar cercano a su domicilio; y en un furgón de la empresa de transporte GP SERVICIOS, se les traslada al Fundo Las Loicas, y ahí fueron recibidos por la jefe de cuadrilla de la demandada AGRICOLA UAC LTDA, “doña Camila”, quien da las instrucciones a todos los trabajadores y nos informa de cómo hacer el trabajo, posterior a lo cual todos comenzaron las faenas.- El día 20 de febrero de 2025 a las
Fallo
Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 73, artículo 162 y siguientes del Código del Trabajo en relación con los artículos 420, 423, 425, 446, 496 y siguientes del mismo cuerpo legal; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por DIETER AMARO BURGOS VALLEJOS en contra de AGRÍCOLA UAC LIMITADA, representada legalmente por ENRIQUE EDUARDO ZAMORA TOLEDO, todas ya debidamente individualizadas; y en consecuencia se declara: II.- Que existió una relación laboral individual de trabajo entre DIETER AMARO BURGOS VALLEJOS y el AGRICOLA UAC LTDA, en el periodo 17 al 20, ambos de febrero de 2025.- III.- Que el despido que fue objeto la demandante, con fecha 20 de febrero de 2025, por parte de su empleador, ha sido injustificado, por no haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 162 incisos 1°, 2°, 3° y 4° del Código del Trabajo. IV.- Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones correspondientes a cuatro días del mes de febrero de 2025, por $80.000.- (ochenta mil pesos); b) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos); V.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber mediado oposició
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Relación laboral, despido injustificado, prestaciones. DEMANDANTE: DIETER AMARO BURGOS VALLEJOS DEMANDADO: AGRICOLA UAC LIMITADA RIT N° M-247-2025 RUC N° 25- 4-0676153-6 Talca, a ocho de julio de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo don DIETER AMARO BURGOS VALLEJOS, Trabajador
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