ARRIAGADA/BIGFOOT CHILE SPA
Rol
M-186-2025
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-186-2025, por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña KARINA ANDREA ARRIAGADA VALDIVIA, cédula de identidad N° 20.146.018-2, domiciliada en San José N° 2965, comuna de Maipú. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de BIGFOOT CHILE SPA, RUT N° 76.170.285-8, representada legalmente por don Miguel Enrique González Godoy, cédula de identidad N °12.875.515-2, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N° 532, comuna de Las Condes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña KARINA ANDREA ARRIAGADA VALDIVIA, quien interpone demanda, en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de BIGFOOT CHILE SPA, representada legalmente por don Miguel Enrique González Godoy. Fundamenta su demanda señalando que con fecha 16 de octubre de 2021, comenzó a prestar servicios, en virtud de contrato de trabajo suscrito con BIGFOOT CHILE SPA. Su función era Operario de Bodega. Su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $827.579 mensuales. El contrato tendría carácter de indefinido. Se encuentra afiliado a AFP Plan Vital, AFC Chile y FONASA. Expone que con fecha 29 de octubre de 2024, recibió carta de su ex empleador en que le informó del término de mi contrato de trabajo, en virtud de la causal contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa establecimiento o servicio”, por los motivos que se explican en el mismo documento. Añade que, con fecha 12 de noviembre de 2024, suscribió finiquito, haciendo reserva de derechos. En este finiquito la empresa le pagó los siguientes haberes: indemnización por años de servicio $2.442.894; indemnización sustitutiva de aviso previo $ 814.298; feriado legal y proporcional (29 días) $ 615.415. Se descontó la suma de $469.265, por concepto de Aporte Empleador Seguro Cesantía. Se pagó en definitiva un total de $3.403.342. Sostiene que el despido de que ha sido objeto no cumple con las exigencias legales para que sea válido de acuerdo a la normativa vigente, por lo que procede declarar que es improcedente. Afirma que la carta aviso de despido no señala hechos específicos, precisos, determinados, sino que formula consideraciones generales acerca “del cambio de las condiciones económicas del comercio, y en especial del comercio electrónico de bienes no esenciales como vestuario y calzado” sin señalar hechos específicos que explique o prueben esta afirmación genérica, y como éstos han afectado a la empresa y a mi puesto de trabajo en concreto. Agrega que, la carta aviso invoca una serie de hechos genéricos tales como “se han generado variables negativas que afectan negativamente la continuidad operacional de la Empresa,”, agregando que esto ha “generado la necesidad de aplicar urgentes medidas tendientes a reducir costos y aumentar las eficientes operacionales”. Por lo que se entiende que la decisión -mas no necesidad- de despedirla está estrictamente ligado con la determinación de su empleador de “reducir costos”, traspasando una parte de los riesgos de la actividad económica de la empresa al trabajador. Menciona que la misiva señala que “es necesario reestructurar el área de Logística en la cual usted se desempeña, concretamente, reduciendo el personal del área”, como se puede observar no se explica la necesidad de la supuesta reestructuración, cuáles son sus parámetros, no cómo se realizó, por lo que se
Fallo
se declarará que el despido es improcedente, deberá ordenarse a la empleadora que restituya las sumas que, en el finiquito, descontó de la indemnización por años de servicio, por concepto de seguro de cesantía, citando el artículo 13 de la Ley Nº 19.728. Bajo el epígrafe “Prestaciones reclamadas y adeudadas”, señala que, en virtud de lo anterior, y al ser su despido improcedente, viene en reclamar contra su ex empleador a la suma de $732.868, correspondiente al recargo del 30% en los años de servicio prestados a la misma. Además, hace presente que la demandada realizó descuento por concepto de aporte AFC por las sumas $469.265, cuestión que es del todo improcedente, ya que, al ser el despido injustificado, no procede dicho descuento. Monto que también se reclama. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y en definitiva, se declare: 1. Que es injustificado, indebido o improcedente el despido que le ha notificado mi ex empleadora. 2. Que su ex empleadora debe pagarle el recargo legal sobre del 30% de la Indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $732.868, o lo que el tribunal estime pertinente. 3. Que no procede el descuento de AFC y se ordene la restitución la suma de $469.265, por tratarse de un despido improcedente y no fundamentarse debidamente la causal de necesidades de la empresa o lo que el tribunal estime pertinente. 4. Que las sumas demandadas y que ordene pagar el tribunal deben ser rea
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Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-186-2025, por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña KARINA ANDREA ARRIAGADA VALDIVIA, cédula de identidad N° 20.146.018-2, domici
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