VILDÓSOLA/EMPRESA CONSTRUCTORA QUEYLEN S.A.V
Rol
O-4334-2024
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de junio de 2024 compareció don JUAN PABLO VILDÓSOLA ZORZANO, cédula nacional de identidad N° 6.491.810-9, domiciliado para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 2.800, oficina 4101, comuna de Las Condes, quien en virtud a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 42, 44, 55, 63, 67, 73, 162, 168, 423, 446, 500 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de su ex empleador EMPRESA CONSTRUCTORA QUEYLEN S.A. (Hoy en Liquidación Forzosa), RUT: 86.454.800- 8, representada legalmente por el liquidador concursal don JORGE ANDRÉS GONZÁLEZ VERA, cédula nacional de identidad número 15.338.605-6, ambos domiciliados en Bombero Adolfo Ossa n°1010, oficina 300, Santiago, Región Metropolitana, pidiendo que sea admitida a tramitación y, en definitiva declare la nulidad del despido y se ordene el pago de las prestaciones laborales adeudadas y recargos legales, todo en virtud a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Encontrándose debidamente emplazada, se contestó la demanda, pidiendo su rechazo. La audiencia preparatoria se llevó a cabo con fecha 03 de enero de 2025, invitándose a las partes a conciliación, la que no se alcanzó. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio. Celebrada la audiencia de juicio, con fecha 12 de junio de 2025, se incorporó la prueba y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia la que, encontrándose la causa en estado, se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la demanda deducida, se pide que se tenga por interpuesta demanda en juicio ordinario del trabajo; y en definitiva, declarar la existencia de la relación laboral y de cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora EMPRESA CONSTRUCTORA QUEYLEN S.A. (hoy en Liquidación Forzosa), condenando a la demandada a pagar las prestaciones laborales en las sumas indicadas o las cifras que el Tribunal estime ajustadas a derecho: a) En cuanto a las declaraciones: a.1) Que se declare la existencia de la relación laboral desde el 5 de febrero de 1988 hasta el 19 de abril de 2024; a.2) Que, para determinar las prestaciones adeudadas por el empleador, se establezca como base de cálculo en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, que su remuneración ascendía a la suma de $6.151.031 (seis millones ciento cincuenta y un mil treinta y un pesos), o la suma mayor o menor que S.S determine conforme al mérito de los antecedentes; a.3) Que se declare que se le adeudan cotizaciones previsionales. B) En cuanto a las prestaciones demandadas pide la sumas que se indican, o los montos mayores o menores que determine en mérito de los antecedentes del proceso: b.1) Remuneraciones adeudadas durante agosto del año 2020 hasta el 19 de abril de 2024, por la suma de $270.645.496; b.2) Indemnización sustitutiva de aviso previo, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 bis por la suma de $6.151.034; b.3. Indemnización por años de servicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 bis por la suma de $67.661.374; b.4) Feriados legales y proporcionales correspondiente a las 2 últimas anualidades por una suma ascendente a $12.302.068; b.5) Reajustes e intereses legales, las sumas que se ordenen a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda. b.6) Pago de las costas de la causa. Funda su demanda en que comenzó su relación laboral con la Empresa Constructora Queylen S.A. el 5 de febrero de 1988, desempeñándose como "Visitador de Proyectos" bajo vínculo de subordinación y dependencia. Su lugar de trabajo estaba ubicado en calle Echeñique N° 5839, comuna de La Reina, y estaba exento de jornada laboral. Su remuneración mensual ascendía a $6.151.031, monto que se solicita como base de cálculo para las prestaciones e indemnizaciones demandadas. Añade que desde agosto de 2020, la empresa dejó de pagar su sueldo y cotizaciones previsionales, lo que le generó perjuicios económicos y emocionales; ni tampoco se le otorgaron vacaciones ni feriados legales durante los últimos cuatro años. Explica que la demandada era una sociedad dedicada al giro de la Construcción que data desde el año 1979 y que desde el año 2019 se vio muy perjudicada por el estallido social y luego por la pandemia mundial ocasionada por el Covid-19. Desde el año 2020 los representantes de las sociedades accionistas de la sociedad se vieron en la nec
Fallo
se declara que se rechaza la demanda promovida; con costas, las que son reguladas en la suma de $ 1.000.000.- RIT : O-4334-2024 RUC : 24- 4-0583592-0 Pronunciada por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 14 de junio de 2024 compareció don JUAN PABLO VILDÓSOLA ZORZANO, cédula nacional de identidad N° 6.491.810-9, domiciliado para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 2.800, oficina 4101, comuna de Las Condes, quien en virtud a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 42, 44, 55, 63, 67, 73
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica