Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

NÚÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

O-68-2025

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

Asignación de experiencia, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que son partes en esta causa O-68-2025 a la cual se le han acumulado las causas O-77-2025 y O-84-2025, como demandantes, 1.- PAMELA BEATRIZ CORDERO VILLAGRA, cédula de identidad N°15.630.131-0; 2.-JOAQUIN ADOLFO RIQUELME RIQUELME, cédula de identidad N°19.008.571-6; 3.- OSLEMY GUADALUPE BRACHO MEDINA, cédula de identidad N°25.836.137-7; 4.-FELIPE IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, cédula de identidad N°17.156.869-2; 5.- LILIA ELIZABETH MORALES DIAZ, cédula de identidad N°14.325.261-2; 6.- GERALDINE ESTEFANIA MIÑO MANRIQUEZ, cédula de identidad N°18.252.573-1; 7.-ABIGAIL NATALIA CORDERO VELIZ, cédula de identidad N°16.336.892-7; 8.- CLAUDIA MARIELA BRAVO DURAN, cédula de identidad N°17.464.090-4; 9.- NADIA CAROLINA GUAJARDO VELIZ, cédula de identidad N°15.479.136-1; 10.- ANGELICA MARÍA VALDIVIA MALDONADO, cédula de identidad N°19.923.556-7; 11.- TOMAS ALEJANDRO OYARZUN SILVA, cédula de identidad N°16.840.266-K; 12.- JULIO ANDRES ROMERO AHUMADA, cédula de identidad N°14.052.636-3; 13.- MARIA CONSUELO ROJAS OYARZUN, cédula de identidad N°19.007.867-1; 14.- ALIA KAREN ALCAINO CUBILLOS, cédula de identidad N°18.594.624-k; 15.- DIEGO ANDRES ESPINOZA GUZMAN, cédula de identidad N°17.408.474-2; 16.- SANDRO WENCESLAO DE JESUS ARAYA PONCE, cédula de identidad N°15.131.057-5; 17.- ALEJANDRA ANDREA NUÑEZ ZAPATA, cédula de identidad N°12.784.121-7; 18.- ALEJANDRO REINALDO GAETE BENAVIDES, cédula de identidad N°12.784.818-1, 19.- PATRICIA ALBERTINA BILBAO MUÑOZ, cédula de identidad N°10.344.294-K; 20.- ANDRES OMAR VASQUEZ SEPULVEDA, cédula de identidad N°18.589.594-7; 21.- ESTEFANY ALEJANDRA CASTRO MUÑOZ, cédula de identidad N°17.441.112-3; 22.- DANITZA ISOLINA PAVEZ ACEVEDO, cédula de identidad N°19.611.099-2; 23.- JOHNNY ANDRES JARA ALVAREZ, cédula de identidad N°15.709.282-0; 24.- MICHELLE ESTEFANIA OLIVA PALLACAL, cédula de identidad N°18.577.228-4; 25.- BARBARA LUCIA BRAVO AZUA, cédula de identidad N°19.998.410-1; 26.- JAVIERA CATALINA VASQUEZ FIGUEROA, cédula de

Fundamentos

considerando cuarto del

Fallo

por tanto, vinculantes”. La Jurisprudencia judicial no ha está ajena a recoger este argumento como sustento de sus resoluciones. A modo de ejemplo, por la Corte de Apelaciones de Concepción (criterio ratificado posteriormente por la Corte Suprema) en el considerando cuarto del fallo del 12 de enero de 2012 en los autos ROL N°1875 de 2011 en los siguientes términos: “Que, resulta ser una cuestión jurídicamente indiscutible que respecto de los órganos de la administración estatal, centralizados o descentralizados, sometidos a la fiscalización del ente contralor, los dictámenes de la Contraloría General son vinculantes y deben ser acatados. Lo contrario implicaría que todo el andamiaje jurídico que sirve de soporte a la administración del Estado se desmoronaría, transformando en inocua la tarea fiscalizadora del ente contralor. No debe perderse de vista que la Contraloría General, en el desempeño de su función fiscalizadora, se encarga de velar porque los actos de la administración se ajusten a la constitución y a las leyes de la República”. Luego, en el año 2.015 la Excelentísima Corte Suprema señaló “…la Contraloría Regional haya emitido dictámenes que, conforme lo dispuesto en el artículo 9, inciso final, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, son obligatorios y vinculantes para los funcionarios que se desempeñan en los órganos de la Administración del Estado, entre ellos, los alcaldes y que constituyen informes en derecho sobre materias que son de su

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-68-2025. RUC: 25-4-0653678-8. Curicó, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que son partes en esta causa O-68-2025 a la cual se le han acumulado las causas O-77-2025 y O-84-2025, como demandantes, 1.- PAMELA BEATRIZ CORDERO VILLAGRA, cédula de identidad N°15.630.131-0; 2.-JOAQUIN ADOLFO RIQUELME RIQUELME, cédula de identid

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