17º Juzgado Civil de Santiago

PARRA/FISCO DE CHILE

Rol

C-16757-2024

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de septiembre de 2024, a trav s de presentaci né ó ingresada por oficina judicial virtual, comparece don Epiro Armando San Mart n Basualto, abogado, domiciliado en Portugal 48, torre 6, oficina 184í de Santiago, en representaci n de don ó Julio Cesar Parra Pavez, chileno, administrador p blico, domiciliado en Pid Pid Sin n mero, Sector Rural,ú ú Castro Chilo , quien deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios ené ó contra del Fisco de Chile, representado en su Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Ra l Letelier Wartenberg, abogado, ambos conú domicilio en calle Agustinas 1225, piso 4 Comuna de Santiago.° Funda su demanda en los hechos que afectaron al demandante, describiendo en lo medular que fue secuestrado por agentes de la CNI en su domicilio en la madrugada del 24 de marzo de 1983. Un grupo armado de aproximadamente ocho civiles ingres , registr la vivienda y confisc libros,ó ó ó documentos de identidad y pasaporte, para luego esposarlo, vendarle los ojos y trasladarlo en un furg n blanco a un recinto desconocido. All loó í llevaron al subterr neo, donde le pusieron un overol, antifaz y alpargatas,á manteni ndolo en desconocimiento de su ubicaci n debido a la venda ené ó sus ojos. En el lugar, fue conducido a una habitaci n para ser interrogado poró un hombre y una mujer, quienes, al no obtener respuestas satisfactorias, le aplicaron torturas con corriente el ctrica y golpes, junto a amenazas yé amedrentamientos. Las torturas continuaron durante varias horas y posteriormente fue ingresado a una celda de dos por dos metros, donde permaneci tres d as bajo intensos interrogatorios matutinos y vespertinos.ó í Al cuarto d a fue sometido a la tortura denominada el submarino , queí “ ” incluy inmersi n forzosa en agua y excrementos, as como juegosó ó í psicol gicos para obtener informaci n sobre su v nculo con las juventudesó ó í del Partido Comunista. Durante los interrogatorios, tambi n se le pregunt por grabaciones yé ó lo golpe

Fundamentos

fundamentos de derecho de laó demanda se refiere en lo medular, a la responsabilidad extracontractual del Estado por actos realizados por sus agentes que vulneran derechos fundamentales, especialmente en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos. La acci n se basa expl citamente en normasó í constitucionales como el art culo 38 inciso segundo de la Constituci n, queí ó consagra el derecho de toda persona lesionada por la Administraci n deló Estado a obtener reparaci n judicial; el inciso cuarto del art culo 1, queó í establece la servicialidad del Estado; y los art culos 6 y 7, que obligan aí todos los rganos estatales a someter su acci n a la Constituci n y la ley, yó ó ó a responder por cualquier infracci n a estas normas.ó La demandada cita tambi n el art culo 4 de la Ley N 18.575, queé í ° establece la responsabilidad estatal por los da os causados por sus rganosñ ó en el ejercicio de sus funciones, complementando lo dispuesto en la Constituci n. En el plano internacional, se refiere al art culo 25.1 de laó í Convenci n Americana de Derechos Humanos, que garantiza el accesoó efectivo a la justicia para lograr la protecci n y reparaci n ante violacionesó ó cometidas por quienes act an en funciones oficiales.ú En cuanto a la naturaleza jur dica, se sostiene que la responsabilidadí extracontractual del Estado es de derecho p blico, excluyendo la aplicaci nú ó de reglas civiles y orient ndose por principios de servicio, supremac aá í constitucional y de garant a efectiva de derechos fundamentales. Laí jurisprudencia nacional y de la Corte Interamericana reconoce como elementos para la determinaci n de la responsabilidad estatal: la infracci nó ó de una obligaci n internacional en derechos humanos y su imputaci n aló ó Estado, ya sea por acci n u omisi n de sus agentes.ó ó La demandada enfatiza la obligaci n de reparaci n integral,ó ó entendida como la restauraci n total o la indemnizaci n equivalente por eló ó da o ocasionado, incluyendo el da o moral. Finalmente, funda lañ ñ imprescriptibilidad de la acci n de reparaci n en el car cter internacionaló ó á de los cr menes de lesa humanidad y la coherencia entre la acci n penal yí ó civil, respaldada tanto por normativa internacional (Convenci n Americana,ó Estatuto de Roma) como por jurisprudencia nacional, que rechaza la aplicaci n de normas civiles de prescripci n a estas acciones.ó ó Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios en juicio ordinario, en contra del Fisco deó Chile, someterla a tramitaci n, acogerla en todas sus partes declarando queó se condena al Fisco de Chile a pagar al demandante la suma de $300.000.000.- (trescientos millones de pesos) a t tulo de indemnizaci n deí ó los perjuicios morales sufrido, m s los intereses y reajustes que esta cantidadá devengue desde la presentaci n de la demanda hasta el momento del pagoó en efectivo, y las costas de la causa. Código: BKPBFDVXJT Este documento tiene firma electrónica y su

Fallo

por tantos a os buscada. Mal que mal el xito de los procesosñ é penales se concentra s lo en el castigo a los culpables no preocup ndose deló á bienestar de las v ctimas. En este sentido, las negociaciones entre el Estado yí las v ctimas revelan que tras toda reparaci n existe una compleja decisi ní ó ó de mover recursos econ micos p blicos, desde la satisfacci n de un tipo deó ú ó necesidades p blicas, a la satisfacci n de otras radicadas en grupos humanosú ó m s espec ficos. Este concurso de intereses o medida de s ntesis se exhibeá í í normalmente en la diversidad de contenidos que las comisiones de verdad o reconciliaci n proponen como programas de reparaci n. ó ó Se ala que estos programas incluyen beneficios educacionales, deñ salud, gestos simb licos y otras medidas an logas diversas a la simpleó á entrega de una cantidad de dinero. En este sentido, no es un secreto que las transiciones han estado, en todos los pa ses que las han llevado a cabo,í basadas en complejas negociaciones. Basta para ello revisar someramente las Código: BKPBFDVXJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16757-2024 Foja: 1 discusiones originadas en la aprobaci n de la ley N 19.123 para darseó º cuenta del c mulo de sensibilidades e intereses en juego en ellas. Aseveraú que no debe extra ar que muchas de esas negociaciones privilegien añ algunos grupos en desmedro de otros cuyos intereses se estiman m s lejanos,á se compensen alguno

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C-16757-2024 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16757-2024 CARATULADO : PARRA/FISCO DE CHILE Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 21 de septiembre de 2024, a trav s de presentaci né ó ingresada por oficina judicial virtual, comparece don Epiro Armando San Mart n Basualto, abogado, domicili

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