25º Juzgado Civil de Santiago

CASTILLO/CAR S.A.

Rol

C-10838-2025

Fecha

17 de octubre de 2025

Materia

RECLAMACIÓN ART. 16 LEY 19.628

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 31 de julio de 2025, compareció don Angelo Francisco Sureda Simi, abogado, en representación de don RODRIGO ALONSO CASTILLO CONTRERAS, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio número 19, oficina número 2505, comuna de Santiago; y quien, en la representación que ostenta, interpuso una acción de amparo conforme al artículo 16 de la Ley N°19.62, en contra de la sociedad CAR S.A. o ADMINISTRADORAS DE CREDITOS RIPLEY CAR S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don MATIAS MADRID HIDALGO, ambos con domicilio en calle Estado número 91, piso número 2, comuna de Santiago, en virtud de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: Expuso que don RODRIGO ALONSO CASTILLO CONTRERAS, suscribió con CAR S.A (ADMINISTRADORAS DE CREDITOS RIPLEY CAR S.A.), un contrato de apertura de crédito y afiliación al sistema y uso de la tarjeta de crédito RIPLEY, en el cual se establece que el cliente podrá usar la tarjeta de crédito y la línea como medio de pago de bienes o servicios adquiridos o contratados en territorio nacional con cargo al cupo total inicial autorizado. Indicó que, por razones que no vienen al caso, el Sr. RODRIGO ALONSO CASTILLO CONTRERAS dejó de pagar su obligación con CAR S.A o ADMINISTRADORAS DE CREDITOS RIPLEY CAR S.A., que se encontraba dividida en cuotas mensuales, y, al tener un acercamiento para regularizar su situación, se encuentra con que su deuda había sido acelerada completa, esto es, que todas sus cuotas estaban siendo cobradas en una sola deuda, tal como se puede apreciar en informe comercial acompañado a la demanda, y que, al reclamar esta situación, el funcionario informa que están facultados para realizarlo de acuerdo a la cláusula décimo letra E del contrato. Señaló que con fecha 3 de diciembre de 2024 se ingresa medida prejudicial (sin indicar tribunal ni rol) solicitando a la demandada que exhiba el documento que envió a publicar al boletín de informaciones comerciales, y, con fecha 28 de 1 Código: XBNZBFDUBVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10838-2025 marzo de 2025 la demandada exhibió, como respaldo de su publicación en Boletín Comercial, un contrato de fecha 18 de agosto del 2021. Refirió que el monto publicado en la base de datos de boletín de informaciones comerciales, corresponde a la totalidad de $2.314.798, y que la demandada, queriendo cumplir el contrato, hace exigible la totalidad de la mora a través de la cláusula de aceleración que se encuentra en el numeral décimo letra E del mismo, que es verificable con lo informado en boletín comercial. Alegó que el mismo contrato señala que con el objeto de documentar y facilitar el cobro de las obligaciones de pago incumplidas por el usuario, el usuario procede a suscribir un mandato para suscribir Pagarés y otros documentos mercantiles. Expuso que con fecha 25 de julio de 2025, su parte solicitó a CAR S.A o ADMINISTRADORAS DE CREDITOS RIPLEY CAR S.A., mediante correo electrónico, la exclusión de los datos publicados en boletín de informaciones comerciales y sus derivados, por no contar con un título válido que respalde el incumplimiento, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 19.628, que citó y que estimó infringido. Indicó que, con fecha 25 de julio de 2025, y hasta la presentación de la acción, no se obtuvo respuesta por parte de la entidad recurrida. Citó los artículos 6, 12, 13, 16 y 17 de la Ley N°19.628, el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, y la Recopilación de Normas de la Comisión Para el Mercado Financiero, Capitulo 20-06, Pub

Fallo

en virtud de lo razonado en el motivo precedente, este tribual estima que, en este caso, ha resultado acreditada la efectividad de la circunstancia descrita en la segunda parte del inciso primero del artículo 17 de la Ley N°19.628 mediante confesión judicial de la demandante, hecho que habilita a la reclamada a efectuar la publicación impugnada por la reclamante, circunstancia que corresponde, en los términos del legislador, al incumplimiento de obligaciones a favor de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales, lo cual, a su vez, conduce necesariamente a rechazar la acción entablada. Por estos motivos, y visto lo dispuesto en los artículos 12, 16 y 17 de Ley N°19.628, los artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y los artículos 158, 160, 162 y 170, todos éstos del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes la acción interpuesta en lo principal de folio 1. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense estos antecedentes. ROL C-10.838-2025 Pronunciada por doña Valeria Osorio Zamora, Jueza Suplente del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco 6 Código: XBNZBFDUBVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10838-2025 7 Código:

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C-10838-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10838-2025 CARATULADO : CASTILLO/CAR S.A. Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 31 de julio de 2025, compareció don Angelo Francisco Sureda Simi, abogado, en representación de don RODRIGO ALONSO CASTILLO CONTRERAS, ambos domiciliados para estos efectos e

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