Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VÁSQUEZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN DE TALCA

Rol

O-57-2025

Fecha

7 de julio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos referidos en la comunicación de despido no son tales, mientras que además no justifican haber puesto término al contrato de trabajo, por lo que corresponde que se declare que la causal de despido fue aplicada de manera indebida y se condene a la empresa al pago de las indemnizaciones correspondientes. Ahora bien, en cuanto a los hechos relatados por la comunicación de despido, cabe señalar desde ya que no resulta efectivo lo señalado por ésta, por lo que debe controvertir desde ya tanto el contenido del informe elaborado por la institución ante la denuncia de la apoderada y las aseveraciones contenidas en la carta de despido. Explica los hechos que señala la carta despido desde su perspectiva, concluyendo que no son de la gravedad para constituir la causal. Refiere antecedentes de derecho. Monto de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. De acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones legales procedentes está integrada por la remuneración mensual de esta parte, que en este caso ascendía al monto fijo de un millón doscientos dieciocho mil novecientos dieciocho pesos ($1.218.918) por concepto de sueldo base.

Fundamentos

Considerando que la relación laboral se extendió por casi cinco años, correspondería en este caso el pago de la indemnización por años de servicio, sumada a la indemnización sustitutiva del aviso previo de acuerdo con lo definido por el artículo 168 del Código del Trabajo. Corresponde igualmente el pago del recargo legal por la ilegalidad del despido, demandándose en este caso el 100% de recargo al sostenerse que el despido carece de despido plausible, sin perjuicio de que se opte por decretar el recargo de 80% en caso de considerarlo como simplemente indebido. Además de lo anterior, conforme se explicó corresponde además en este caso el pago de la indemnización correspondiente a los días no trabajados del año laboral en curso a causa del despido, de conformidad al artículo 87 del Estatuto Docente. Al haber concluido el contrato el día 26 de diciembre restaban aún dos meses y cinco días para el término del año escolar, los cuales deben ser indemnizados de conformidad al artículo 87 del Estatuto docente. En razón de lo anterior, se deben las siguientes indemnizaciones: • Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.218.918.- • Indemnización por años de servicio (cinco años): $6.094.590.- • Recargo legal (100%): $6.094.590.- • Indemnización art. 87 Estatuto Docente: $2.640.989.- En total, se demanda la cantidad total de indemnizaciones de dieciséis millones cuarenta y nueve mil ochenta y siete pesos ($16.049.087.-). Cita normas legales y concluye solicitando se declare que su despido es indebido. Que se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones a causa del despido consistente indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, y el recargo legal del 100% por sobre ésta última al haber sido el despido carente de motivo plausible, o bien de un 80% en caso de considerar el despido como simplemente indebido; lo anterior de acuerdo con las cantidades señaladas precedentemente o las que se estime ajustadas a derecho; Que se condene igualmente a la demandada al pago de la indemnización prevista por el artículo 87 del Estatuto Docente a causa del término injustificado del contrato de trabajo, por la cantidad de $2.640.989.- ya señalada o la que se estime ajustada a derecho; Que todas las cantidades a que sea condenada a pagar la demandada sean reajustables, y devenguen intereses legales de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo; Que se condene expresamente en costas a la demandada. Tercero: Contestación de la demanda. Comparece don David Astorga Silva, en representación de la Corporación Educacional Colegio Concepción, quien, contestando la demanda, solicita su rechazo, con expresa condenación en costas, señalando. Niega expresamente todo lo expuesto por el demandante en su presentación, salvo aquello que este expresamente reconocido, a saber: No es efectivo que el 03 de diciembre de 2024, la demandante se haya visto envuelta en una situación crítica debido a la ausencia de personal de apoyo en e

Fallo

se acuerda haber video el video. Cree que las grabaciones o fotografías de los niños no están autorizadas. Ella lleva 15 años en el colegio. Ella solo saca fotos de sus estudiantes para enviar a los padres cuando están autorizadas por ellos. Habló con Mariana en diciembre porque el ambiente estaba muy tenso por los despidos del ciclo. Nunca supo por qué la despidieron, pero sabe que la despidieron el 27 de diciembre de 2024. Ella fue quien le dijo que no podía irse por una acusación que no correspondía. Cree que la acusaron porque la dejaron sola en la sala y un niño debía ir al baño y no lo iba a acompañar porque no le correspondía. A esa época no tenían relación con los apoderados. Al inicio de este año estaban muy sorprendidos porque no estaba miss Mariana por el despido y porque ya no estaban. Ella se comunicaba con los apoderados a través del presidente del curso, hasta el 1 de agosto de 2024 cuando se fue con licencia. Volvió el 16 de diciembre de 2024. Mariana no tomó contacto directamente con ella como representante del sindicato, no conversó con ella, lo hizo con el presidente, don Guido. Desconoce la información que doña Mariana le dio a don Guido. Sexto: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada a fin de probar sus alegaciones y defensas incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Contrato de trabajo a plazo fijo firmado, celebrado entre Corporación educacional colegio Concepción Talca con doña Mariana Fernanda Vásquez Cácere

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Causa Ruc 25-4-0646271-7 Rit O-57-2025 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Mariana Fernanda Vásquez Cáceres C.I. 17.496.835-7 Abogados Vanesa Cecilia Becerra Gutiérrez Aquiles Alejandro Carrasco Navas Felipe Andrés Troncoso Alarcón C.I. 17.146.685-7 C.I. 17.684.938-K C.I. 17.185.285-4 Demandado Corporación Educ

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