GAJARDO/FISCO CHILE ¿ CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
O-1740-2024
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. Explica que el actor fue despedido en una fecha anterior a la indicada en la demanda, y la acción de despido injustificado (que dice relación con el primer periodo de contratación) se encuentra caduca. En este sentido, el Sr. Gajardo estuvo vinculado a la Seremi de Salud de la R.M. entre el 01 de febrero de 2021 y el 31 de agosto de 2023, mediante la suscripción de diversos contratos a plazo fijo, conforme lo estipulado en el art. 10 del Código Sanitario. Su último contrato a plazo fijo establecía que la relación laboral finalizaría el 31 de agosto de 2023. Así, la Seremi de Salud, con fecha 31 de agosto de 2023, notificó carta de despido al demandante, invocando la causal del art. 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo estipulado en el contrato. De acuerdo a lo expuesto, transcurrieron con creces los 60 días hábiles que dispone el art. 168 del Código del Trabajo para interponer la acción de despido injustificado, por lo que la misma se encuentra caduca. Posteriormente el demandante fue contratado por la Seremi de Salud de la R.M. mediante un contrato a plazo fijo, cuya vigencia fue desde el 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2023. La relación laboral entre las partes, por lo tanto, tuvo una duración de solo 3 meses. Por medio de Carta de Aviso de Término de Contrato de fecha 20 de diciembre de 2023, se puso término al vínculo laboral del demandante invocándose la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, ya que, el mismo señalaba que expiraría el día 31 de diciembre de 2023, situación conocida por el Sr. Gajardo. Expresa que el demandante suscribió finiquito por ambos periodos de contratación, recibiendo el pago de feriado legal y proporcional del primer periodo de contratación, y recibiendo el pago de feriado proporcional por el segundo periodo de contratación, así la única prestación que podría solicitar el actor en la pres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció en estos autos RIT O-1740-2024 don Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, domiciliado en calle Matías Cousiño 82 oficina 1202, comuna de Santiago, en representación de MARCELO ELIEL GAJARDO RAMIREZ, cédula de identidad N°16.105.884-K, de su mismo domicilio y deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra del FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4, singularizado en SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD SANTIAGO, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, RUT 61.006.000-5, representado a través del abogado Procurador Fiscal de Santiago don Marcelo Chandía Peña, ambos domiciliados en Agustinas N°1225, piso 2, Santiago, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Indica que el actor fue contratado mediante un contrato de trabajo por la Seremi de Salud de Salud Región Metropolitana, a plazo fijo el 1 de febrero de 2021, y que se fue extendiendo hasta el 31 de agosto de 2023, no obstante, luego se extendió entre el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. El inicio de la relación laboral fue el 1 de febrero de 2021, su remuneración ascendía a $2.300.000 y su despido se produce el 31 de diciembre 2023. Explica que durante la relación laboral existió un contrato de plazo fijo que se extendía entre el 1 de febrero de 2021 y se extendió hasta el 31 de agosto de 2023. Sin perjuicio de ello, el demandante siguió prestando servicios para el empleador desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 y así da cuenta el segundo finiquito firmado en donde consta dicha extensión. El demandante es Kinesiólogo, y todas las funciones que se desempeñaron tienen relación a su profesión. Afirma que hubo una ejecución continua e ininterrumpida de los diversos servicios contratados con la Seremi de Salud de Región de Santiago, desde el inicio de la relación laboral, en el marco de dos alertas sanitarias, una por el COVID-19 y otra para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la presencia o riesgo de introducción y dispersión de los siguientes vectores y enfermedades zoonóticas: i. Mosquito Aedes aegypti; ii. Mosquito Anopheles pseudopunctipennis; iii. Vector Triatoma infestans (vinchuca) y iv. Influenza aviar. La jornada laboral del demandante en el primer contrato no se encontraba sujeto a jornada ordinaria rigiéndose por lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, y el segundo contrato era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 o de 08:00 a 17:00 horas flexibles, con una hora de colación imputable a la jornada laboral, debiendo registrar su asistencia en el medio que tiene la Subsecretaría de Salud Pública, para todos los funcionarios. En cuanto al derecho, expone que el contrato de trabajo del demandante fue un contrato de trabajo a plazo fijo, para realizar varias tareas, en el marco de alertas sanitarias. La prolongación de las alertas sanitarias hizo que el con
Fallo
Por tanto la demanda carece de fundamentos y debe ser rechazada en todas sus partes, con costas. Opone formalmente excepción de caducidad respecto de la acción del primer despido y excepción de finiquito, reconociendo que el actor hizo reserva de derechos en ese finiquito, más se debe tener presente que el despido ocurrió el 31 de agosto de 2023, encontrándose caduca la acción de despido injustificado respecto del periodo indicado, como expuso a propósito de la excepción anterior. Indica que el demandante no ha solicitado que se discuta sobre la nulidad del finiquito firmado, o se alegue algún vicio del consentimiento, por lo que dicho documento tiene plena vigencia en sus efectos liberatorios respecto de los derechos y obligaciones señalados. El segundo finiquito firmado por el demandante refiere al segundo periodo de contratación y fue firmado con fecha 11 de abril de 2024, ante Notario Público. En dicho documento consta que el actor prestó servicios entre el 01 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023, y que el contrato de trabajo terminó por aplicación del art. 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo. Se estipuló que el Sr. Gajardo recibió en aquel acto la suma de $616.400.- correspondiente al pago de feriado proporcional, reiterando que la única prestación que podría cobrar el demandante en la presente causa ya se encuentra pagada. Reitera los antecedentes relativos a la relación laboral, haciendo presente que la relación laboral se da en cont
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En Santiago, a cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció en estos autos RIT O-1740-2024 don Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, domiciliado en calle Matías Cousiño 82 oficina 1202, comuna de Santiago, en representación de MARCELO ELIEL GAJARDO RAMIREZ, cédula de identidad N°16.105.884-K, de su mismo domicilio y deduce demanda en procedimient
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