Juzgado de Letras de Cañete

MUÑOZ/

Rol

V-50-2025

Fecha

15 de octubre de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO : Que a folio 1, comparece doña Marta Alejandra Muñoz Cáceres, funcionaria municipal, Cédula Nacional de Identidad número 16.295.384-2, domiciliada en sector Colcuma S/N, comuna de Tirúa, quien actuó en autos representada por su abogado don ÁLVARO ALBERTO CÁRTES SANTIBÁÑEZ, RUT N°12.697.089-7 y por el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial IVÁN PATRICIO FERREIRA PAINEN, RUT N°19.090.279-K, ambos domiciliados en calle Esmeralda 367, Cañete, solicitando cambiar el primer nombre de su partida de nacimiento, esto es MARTA ALEJANDRA MUÑOZ CÁCERES, eliminándolo y reemplazándolo por el ALEJANDRA MUÑOZ CÁCERES, ello por cuanto si bien fue inscrita con el nombre MARTA ALEJANDRA, muchas personas le conocen con el nombre ALEJANDRA, y esto por más de 5 años, además que llevar su primer nombre le produce un menoscabo moral, sobre todo en su juventud. Fundó su solicitud en que tal como consta en el certificado de nacimiento que acompaña, fue inscrita con el número 576 de la circunscripción de Cañete, correspondiente al registro de nacimiento del año 1986, agrega que desde hace más de 5 años muchas personas la conocen con su segundo nombre, esto es ALEJANDRA, y solo las personas más cercanas saben que su nombre completo es MARTA ALEJANDRA. A continuación, explica que hace 25 años y cuando vivía en juventud se lanzó una canción muy popular denominada “Marta soy el número uno”, la cual le habría provocado un profundo menoscabo moral, al punto que empezó a preferir usar su segundo nombre para no ser molestada con aquello. Agrega además que es madre de Benjamín Fernando Millanao Muñoz, rut 22.592.374-4, quien al comunicar su deseo de eliminar el nombre MARTA y dejar solo el nombre ALEJANDRA, manifiesta estar muy feliz por su decisión, y por lo tanto solicitó hacer extensivo el cambio de nombre, modificando de su partida de nacimiento el nombre de su madre. En cuanto al derecho cita la Ley 17.344, que establece en su artículo primero como causales para

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos diferentes de los propios, a su vez el artículo 17 inciso primero, de la ley 4806, sobre registro civil establece que las inscripciones, no podrán ser alteradas, ni modificadas sino en virtud de la sentencia judicial ejecutoriada, por último el artículo 18 inciso primero de la ley 4.808, señala que solo podrán pedir rectificación de una inscripción las personas a que ésta se refiera, sus representantes legales o sus herederos. Así concluye previas citas legales solicitando se ordene se cambie su primer nombre, eliminando de su partida de nacimiento el nombre Marta, quedando de esta manera en vez de MARTA ALEJANDRA MUÑOZ CÁCERES, como ALEJANDRA MUÑOZ CÁCERES, modificando de esta manera la inscripción N°576, de la Circunscripción de Cañete, correspondiente al registro de nacimientos del año 1986, oficiando al efecto para tal fin al Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando desde ya se modifique también la partida de nacimiento de su hijo Benjamín Fernando Millanao Muñoz, rut 22.592.374-4, en el sentido de la sentencia que acoja su solicitud. SEGUNDO: Que, en apoyo de su solicitud, la peticionaria acompañó: A folio 1 : 1.- Certificado de nacimiento de Marta Alejandra Muñoz Cáceres, Rut 16.295.384-2, Nro. Inscripción 576, circunscripción Cañete, del año 1986. 2.- Certificado de Antecedentes de la solicitante doña Marta Alejandra Muñoz Cáceres, Rut 16.295.384-2, sin anotaciones penales ni en vif. 3.- Certificado de nacimiento de Benjamín Fernando Millanao Muñoz, Rut 22.592.374-4, Nro. Inscripción 3, circunscripción Cañete. 4.- Cartola del Registro Social de Hogares de la solicitante doña Marta Alejandra Muñoz Cáceres. TERCERO: A folio 10 rola informe de rigor número 3423, de fecha 15 de julio de 2025, del Servicio de Registro Civil, en el que además de confirmar los datos de la solicitante, se hace presente que “consta en este Servicio que la peticionaria de autos registra como contrayente en la inscripción de matrimonio N°26, del año 2021, de la circunscripción de TIRÚA; y como madre en la inscripción de nacimiento N°3, del año 2008, de la circunscripción de Código: XLDNBFSCTYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CAÑETE, perteneciente al menor BENJAMÍN FERNANDO MILLANAO MUÑOZ; por lo que la modificación pertinente en dichas partidas se encuentra autorizada de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 4° de la Ley N°17.344”. CUARTO: Que, a folio 11 consta informe N°5835, de fecha 4 de julio de 2025, de la 3° Comisaría de Cañete en la que se indica que la solicitante no mantiene órdenes de arresto, detenciones pendientes o medidas cautelares. En el mismo sentido a folio 14 consta oficio del Ministerio Público en el que se indica que doña MARTA ALEJANDRA MUÑOZ CACERES no registra causas en su sistema computacional, así como tampoco sobre antecedentes consultados. A su turno, a folio 20 obra inform

Fallo

se declara: I.- Que, SE HACE LUGAR a la solicitud presentada en lo principal del escrito de folio 1, de fecha 23 de junio de 2025, por doña Marta Alejandra Muñoz Cáceres, ya individualizada, cuyo nacimiento fue inscrito bajo el N°576 del año 1986 correspondiente a la Circunscripción del Registro Civil de Cañete, cédula nacional de identidad número 16.295.384-2; y, en consecuencia, se autoriza el cambio solicitado eliminando el nombre Marta, quedando en definitiva su nombre como “ALEJANDRA MUÑOZ CÁCERES” II.- Que, se ordena modificar la partida de nacimiento del hijo de la solicitante, el NNA Benjamín Fernando Millanao Muñoz, rut 22.592.374-4, cuyo nacimiento fue inscrito bajo el N°3 del año 2008 correspondiente a la Circunscripción del Registro Civil de Cañete, en el rubro “nombre de la madre” debe decir “ALEJANDRA MUÑOZ CÁCERES”. III.- Que, se ordena modificar la partida de matrimonio de la solicitante, el que fue inscrito bajo el N°26 del año 2021 correspondiente a la Circunscripción del Registro Civil de Tirúa, en el rubro “nombre de la mujer” debe decir “ALEJANDRA MUÑOZ CÁCERES”. Código: XLDNBFSCTYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, notifíquese al señor Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que se practiquen la subinscripciones respectivas y anotaciones pertinentes en la partida de nacimiento antes señalada. Anótese, regístres

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cañete CAUSA ROL : V-50-2025 CARATULADO : MUÑOZ/ Cañete, quince de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO : Que a folio 1, comparece doña Marta Alejandra Muñoz Cáceres, funcionaria municipal, Cédula Nacional de Identidad número 16.295.384-2, domiciliada en sector Colcuma S/N, comuna de Tirúa, quien actuó en autos representada

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