BANCO DE CHILE/SALINAS
Rol
S-55-2023
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece en estos antecedentes, RIT S-55-2023 (acumulada a causas S-61-2023, S-69-2023 y S-73-2023), don Marcos Parga Yávar, abogado, en su carácter de mandatario judicial de BANCO DE CHILE, representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Ahumada N°251, tercer piso, comuna de Santiago y deduce denuncia por prácticas antisindicales de idéntico tenor en contra de doña JACQUELINE DENNIA SALINAS IBARBE con domicilio en Huérfanos 863, piso 4, en su calidad de dirigente sindical y de los denunciados de las causas acumuladas a este proceso, doña OLIBETH ODETH MARTÍNEZ SARRICUETA con domicilio en Pasaje Santa Petronila 3051, Maipú; don EXEQUIEL RODOLFO FIGUEROA SILVA con domicilio en Rosario Sur 234, Las Condes y en Huérfanos 863, piso 4, Santiago y doña DORIS IVONNE CARRASCO SEGOVIA, con domicilio en calle Huérfanos 863, piso 4, Santiago respectivamente, todos empleados de Banco de Chile y dirigentes sindicales de las organizaciones que indica por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Respecto a los cargos que desempeñan los distintos denunciados explica que doña JACQUELINE DENNIA SALINAS IBARBE, doña OLIBETH ODETH MARTÍNEZ SARRICUETA, doña DORIS IVONNE CARRASCO SEGOVIA y don EXEQUIEL RODOLFO FIGUEROA SILVA, son ejecutivos de negocios con contratos de trabajo vigente y detentan la calidad de dirigentes sindicales. La primera del sindicato interempresa denominado SIGAT y de la Federación Nacional de Trabajadores, en adelante “FENTRA”, la segunda del sindicato interempresa SIGTAU y probablemente dirigente de FENTRA, la tercera de un sindicato interempresa cuyo nombre se desconoce y de FENTRA y el cuarto del sindicato interempresa SITA y FENTRA. Relata que Banco de Chile tiene serios indicios que los denunciados ejercen de mala fe y/o en forma abusiva el fuero sindical que detentan, esto es, al margen de la finalidad para el cual fue instituido
Fundamentos
fundamentos de hecho de la práctica antisindical denunciada y por otra, obrando el banco de manera legítima al recurrir a la justicia para ejercer los derechos que la Constitución y la ley le aseguran y le entregan, no puede configurarse práctica antisindical alguna, motivo por el cual solicitan el rechazo de la denuncia formulada con expresa condenación en costas. El tribunal llamó a las partes a conciliación proponiendo bases de acuerdo, sin resultados positivos. Luego, se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: 1) Que los cuatro demandados efectivamente están con contrato bajo subordinación y dependencia del Banco, con las fechas de inicio indicadas en la demanda y todos con contrato indefinido. 2) Que los cuatro demandados son ejecutivos de negocio. 3) Que los cuatro se encuentra en la actualidad bajo fuero sindical en las instituciones y con los cargos sindicales que se indican en la demanda. Acto seguido, el tribunal procedió a fijar como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad de concurrir en la especie los requisitos legales de la falta de legitimación activa opuesta por los demandados. Antecedentes. 2) Efectividad de ser los fueros de los demandados inoponibles o bien ineficaces respecto del Banco de Chile, haberse obtenido con abuso del derecho en la forma indicada en la demanda. Circunstancias, pormenores y antecedentes. 3) Efectividad de haber incurrido el banco en prácticas antisindicales en los términos expuestos en las demandas reconvencionales. Circunstancias, pormenores y antecedentes. 4) Labores efectivamente ejecutadas por los demandados de representación de acuerdo a sus cargos sindicales. Antecedentes. CUARTO: Que, con fecha 23 de mayo de 2024, el denunciante presentó desistimiento en contra de don EXEQUIEL RODOLFO FIGUEROA SILVA, el que fue aceptado por el denunciado. El tribunal tuvo presente con fecha 24 de mayo de 2024 el desistimiento formulado excluyéndolo como objeto del juicio. QUINTO: Que, en apoyo de sus pretensiones, la parte denunciante, en audiencia de juicio, incorporó los siguientes medios de prueba ofrecidos en la preparatoria: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de Jacqueline Dennia Salinas Ibarbe fecha 13 de enero de 2017. 2. Anexo al contrato de Jacqueline Dennia Salinas Ibarbe fecha 31 de mayo de 2022. 3. Certificado N°501/2021/1082 de la Dirección del Trabajo, relativo al Sindicato Interempresa General y Autónomo de Trabajadores de Chile “SIGAT CHILE”, RSU 5010868. 4. Carta de fecha 8 de julio de 2021, enviada por Sindicato Interempresa General y Autónomo de Trabajadores de Chile “SIGAT CHILE” al Banco de Chile. 5. Carta de fecha 20 de julio de 2021, enviada por Sindicato Interempresa General y Autónomo de Trabajadores de Chile “SIGAT CHILE” al Banco de Chile. 6. Correo electrónico de fecha 27 de julio 2023, asunto “Ausencia 27-7 PM””, enviado por Jacquelin Salinas Ibarbe a Jorge Ayala Espinoza. 7. Correo electrónico de fecha 1 de agosto 2023, asunto “Ausencia 1 de agosto””
Fallo
por tanto, ser también o haber sido dirigente del respectivo sindicato interempresa, que conforma esta federación. De esta forma, los demandados han hecho valer o ejercido al demandante el fuero así configurado, razón por la cual se imponen al empleador y con respecto al aforado diversas limitaciones, sustentadas todas, en apariencia, en el respeto al derecho a la libertad sindical. Es decir, el fuero que por ese hecho se invoca o ejerce genera de inmediato una diferencia en cuanto al tratamiento jurídico-laboral que el Banco de Chile debe dar a los demandantes, protección que sólo se justifica en el ejercicio efectivo de las actividades de los demandados como dirigentes sindicales, pues de lo contrario existe, por una parte, una discriminación arbitraria en su favor con respecto a los demás empleados de esta entidad y, por la otra, una limitación injustificada a los derechos constitucionales de este Banco. Explica, como indicio de práctica antisindical, que a diferencia de lo que ocurre en los sindicatos de base, la ley no limita el número de directores que pueden tener las organizaciones sindicales de rango superior, como ocurre con las federaciones, lo que genera una vía formalmente idónea para “forjar” una multitud de fueros para las personas que estimen conveniente premunirse de alguno de ellos a fin de obtener inamovilidad laboral. Es decir, de la sola existencia de los estatutos de estas organizaciones superiores, con números casi ilimitados de directores, se advierte
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RIT: S-55-2023 (Acumulada S-61-2023, S-69-2023 y S-73-2023) RUC: 23- 4-0499756-4 DENUNCIANTE: BANCO DE CHILE DENUNCIADOS: JACQUELINE DENNIA SALINAS ISARBE Y OTROS MATERIA: PRACTICA ANTISINDICAL. En Santiago, a tres de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece en estos antecedentes, RIT S-55-2023 (acumulada a causas S-61-2023, S-69-2023 y S-73-2023),
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