PUNOÑANCO/
Rol
V-84-2025
Fecha
15 de octubre de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I. JUAN BAUTISTA GUTIÉRREZ CASAS, abogado, domiciliado en Matta 549 oficina 702, Osorno, en representación convencional de MARÍA ANGÉLICA PUNOÑANCO PAILAPICHÚN, trabajadora independiente, cédula de identidad número 11.709.626-2, domiciliada en calle Pedro Montt 684 interior, comuna de Osorno, vengo en solicitar a US. ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno, practicar la inscripción del título compraventa otorgado en la Notaria de don Pablo Eisendecher Bertín, de esta ciudad, según repertorio 5.101-2.024. El señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno, se negó a practicar la inscripción del título anteriormente individualizado señalando lo siguiente: “Existe inscripción de embargo vigente que afecta al inmueble que se transfiere, inscrito a fojas 1.770 Nº 1688 del Registro de Prohibiciones del año 2.011” La negativa señalada es improcedente, en razón de lo siguiente: 1. El título que se pretende inscribir es el resultado de un juicio legalmente tramitado, en el Segundo Juzgado de Letras de Osorno Rol C- 1.734-2.022, cuya sentencia se encuentra firme. 2. La Corte de Apelaciones de Valdivia en RIC 1.403-2.023, dicta el fallo mediante el cual ordena que se debe llevar a efecto la compraventa, estando en conocimiento que al inmueble en cuestión le afecta un embargo a favor de la Tesorería General de la República. 3. Así el
Fundamentos
considerando CUARTO párrafo segundo de la sentencia de la Corte de Apelaciones, hace mención expresa a los gravámenes vigentes que ostenta el inmueble respecto del cual se pretende se celebre una compraventa, “Por el contrario, la demandada ha dejado patente su intención de no cumplir mediante su desidia en alzar los gravámenes que pesan sobre el inmueble y que en su momento justificaron la suscripción del contrato preparatorio”. 4. En la sentencia que dicta la Corte de Apelaciones en la parte resolutiva señala: “I. Que la demandada deberá satisfacer la obligación asumida en la promesa de compraventa celebrada con la actora y otorgar el contrato prometido dentro del plazo de treinta días desde que ésta sentencia quede ejecutoriada”. 5. Si bien es cierto el inmueble en cuestión está gravado por un embargo, no es menos cierto que por expresa disposición del artículo 1.464 del Código Civil, los Tribunales de Justicia, pueden ordenar que se lleve a efecto un contrato de compraventa, no Código: DQDXBFYLXYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 obstante tener conocimiento de que el inmueble en cuestión esté gravado, así lo dice expresamente el mencionado artículo: “Hay objeto ilícito en la enajenación: 3º De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello”. 6. De esta forma, ha sido la propia Corte de Apelaciones que ha ordenado la compraventa, lo que tiene como destino indefectible su inscripción conservatoria en el registro de propiedad, de lo contrario la sentencia de autos no tendría ningún efecto, por cuanto quien ostenta hoy el dominio, no obstante, la orden judicial, seguirá detentándolo, estando a su arbitrio el alzamiento del gravamen que pesa sobre el inmueble. 7. A lo anterior debemos agregar, que ha sido el propio Juez del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, quien ha firmado la escritura de compraventa, si el embargo invocado por el señor Conservador inhibiera a la Magistratura, éste no podría haber firmado la compraventa, pues estaría impedido por el embargo, pues autorizaría una venta con objeto ilícito, por lo cual debemos llegar a la conclusión de que el embargo tiene efecto entre particulares, respecto de quienes de manera voluntaria quieran celebrar un venta, pero es el Legislador de acuerdo al artículo 1.464 Nº3 del Código Civil, quien autoriza al juez para celebrar el acto o contrato u ordenar celebrarlo, mismo razonamiento ha de tener el sr Conservador, no obstante que de manera expresa no se haga mención, a algún tipo de alzamiento del embargo, pues la sentencia de la Corte de Apelaciones, no obstante estar en conocimiento del embargo, ordena que se lleve a efecto la compraventa, entenderlo de otra forma, sería dejar sin efecto la sentencia, pues la inscripción conservatoria quedaría al arbitrio del demandado de autos, es decir, siempre sujeta a la condición de que se tramite previamente el alzamiento
Fallo
fallo mediante el cual ordena que se debe llevar a efecto la compraventa, estando en conocimiento que al inmueble en cuestión le afecta un embargo a favor de la Tesorería General de la República. 3. Así el considerando CUARTO párrafo segundo de la sentencia de la Corte de Apelaciones, hace mención expresa a los gravámenes vigentes que ostenta el inmueble respecto del cual se pretende se celebre una compraventa, “Por el contrario, la demandada ha dejado patente su intención de no cumplir mediante su desidia en alzar los gravámenes que pesan sobre el inmueble y que en su momento justificaron la suscripción del contrato preparatorio”. 4. En la sentencia que dicta la Corte de Apelaciones en la parte resolutiva señala: “I. Que la demandada deberá satisfacer la obligación asumida en la promesa de compraventa celebrada con la actora y otorgar el contrato prometido dentro del plazo de treinta días desde que ésta sentencia quede ejecutoriada”. 5. Si bien es cierto el inmueble en cuestión está gravado por un embargo, no es menos cierto que por expresa disposición del artículo 1.464 del Código Civil, los Tribunales de Justicia, pueden ordenar que se lleve a efecto un contrato de compraventa, no Código: DQDXBFYLXYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 obstante tener conocimiento de que el inmueble en cuestión esté gravado, así lo dice expresamente el mencionado artículo: “Hay objeto ilícito en la enajenación: 3º De
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Osorno CAUSA ROL : V-84-2025 CARATULADO : PUNOÑANCO/ Osorno, quince de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: I. JUAN BAUTISTA GUTIÉRREZ CASAS, abogado, domiciliado en Matta 549 oficina 702, Osorno, en representación convencional de MARÍA ANGÉLICA PUNOÑANCO PAILAPICHÚN, trabajadora independiente, cédula de identidad número
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