RUIZ/HIDALGO
Rol
C-873-2025
Fecha
14 de octubre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció LORENZA VIVIANA RUÍZ VÁSQUEZ, química analista, domiciliada en calle Fresia 90, depto. 503 poniente, Condominio Plaza Chiguayante, Chiguayante. Dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de GABRIELA HIDALGO ORUÉ, médico, con domicilio laboral en Clínica Andes, ubicada en Avda. Jorge Alessandri Rodríguez 2047, Hualpén. Expuso que el 13 de marzo de 2024 al salir de su departamento al trabajo, a las 7:50 horas, bajaba las escaleras y al abrir la puerta de salida de ésta fue atacada por un perro de tamaño grande, color café, que se abalanzó repentinamente hacia su rostro. Ante ese impacto alcanzo a cubrir su cara con las manos, mientras que el animal procedió a morderla en el pecho. La marca de sus dientes quedó superficialmente en su piel, lo que da cuenta de un ataque o mordedura de perro, lo cual consiste en una herida superficial de 4 cm catalogada como lesión leve. Intentó sostener al animal, quién al empujarla para atrás le provocó un fuerte dolor dorsal y en mis hombros, por lo que quedó resentida toda la zona superior de su cuerpo. Señaló que el día del ataque el perro agresor iba con cadena larga y sin bozal, paseando junto a su dueña Gabriela Hidalgo, quién no tomó los resguardos necesarios que corresponden como responsable de un animal que tiene a su cuidado. Este suceso que hasta el día de hoy me ha provocado diversas consecuencias a nivel físico, emocional y económico. El ataque duró aproximadamente un par de minutos. Luego de eso, no obtuvo auxilio ni preocupación alguna por parte de su dueña. Ante la mordedura sufrida y las molestias que sentía en su trabajo, fue derivada a la ACHS para recibir atención médica. Estuvo todo el día con dolor persistente en la zona de la mordedura, en brazos y hombros, por lo que ese mismo día en la noche acudió al SAR Chiguayante. Afirmó no ser la única residente en verse afectada con los ataques de este can. La dueña acostumbra a sacarlo a pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. LORENZA VIVIANA RUÍZ VÁSQUEZ dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de GABRIELA HIDALGO ORUÉ, en virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos ya reseñados, que se tienen por reproducidos. 2°. Notificada legalmente la demandada, no contestó la demanda de autos y se mantuvo en rebeldía durante toda la tramitación del juicio. 3°. Para acreditar sus asertos, la parte demandante incorporó al litigio la siguiente prueba documental, no objetada: En folio 1, reiterados en folio 5: 1) Certificado emitido el 13 de marzo 2024 por la Achs. 2) Certificado de constatación de lesiones emitido el 13 de marzo de 2024 por SAR de Chiguayante. 3) Denuncia municipal dirigida a la Dirección de Medio Ambiente, I. Municipalidad de Chiguayante, de 14 de marzo de 2024. 4) Acta de inspección dirección de medio ambiente, de 21 de marzo de 2024. 5) Bonos de atención médica y gastos incurridos por concepto de cirugía por la ruptura del maguito rotador en la clínica Sanatorio Alemán. 6)
Fallo
por tanto, una presunción de culpa. En relación a los daños, alegó que se ha provocado tanto daño material como daño moral. El primero consistente en los gastos en que han debido incurrir la demandante con ocasión de las lesiones inferidas por el ataque del perro aludido, especialmente gastos médicos, pago de cirugía, bonos de atención médica, terapias de rehabilitación, de cuidados y otros. Este daño supone un detrimento patrimonial efectivo y directo derivado del actuar negligente de la demandada. Respecto del daño moral, lo constituye el malestar, las dolencias y la afectación que produjo el ataque del perro. El daño en cuestión obedece, además, a un daño psíquico o psicológico. En este sentido, puede definirse como un trastorno por estrés postraumático. El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría define el trastorno por estrés postraumático como la exposición a la muerte, lesión grave o violencia sexual, ya sea real o amenaza. Por último, sobre el nexo causal entre el ilícito y el daño, sostuvo que el hecho ilícito, doloso o culpable, no lo constituye el ataque del perro, sino la falta de vigilancia observada por la dueña del perro para evitar que éstos dañaran a terceros. Basado en la teoría de la equivalencia de las condiciones, donde se realiza la supresión mental de alguna condición y si suprimida el resultado desaparece, esa condición será la causa del mismo. En este caso en concreto, si suprimimos h
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?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-873-2025 CARATULADO??: RUIZ/HIDALGO Talcahuano, catorce de octubre de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 compareció LORENZA VIVIANA RUÍZ VÁSQUEZ, química analista, domiciliada en calle Fresia 90, depto. 503 poniente, Condominio Plaza Chiguayante, Chiguayante. Dedujo demanda de indemnizaci
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