GONZÁLEZ/
Rol
V-5-2025
Fecha
14 de octubre de 2025
Materia
DEMENCIA C/CERTIFICADO COMPIN, INTERDICCIÓN POR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio uno de esta carpeta judicial el 24 de junio de 2025, compareci Elvira Margarita Gonz lez Arriagada, có á édula de identidad N° 9.538.415-3, comerciante, domiciliada en Calle Moraleda N° 427, localidad de La Junta, comuna de Cisnes, Regi n de Ays n, representada por la abogada de laó é Corporación de Asistencia Judicial, Susana Valentina Mella L pez, có édula de identidad N° 13.148.710-k, solicitando declarar la interdicción definitiva por causa de demencia de su madre Juana del Carmen Arriagada Marin, cédula de identidad N° 4.576.467-2, de su mismo domicilio, y asimismo, se le nombre como curadora definitiva de sus bienes, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Fundamenta su solicitud en que el vínculo que la liga con do a Juana delñ Carmen Arriagada Marin, es de hija, tal y como consta en los respectivos certificados de nacimiento, que se acompañan en el escrito de folio 1. Agrega que, en lo que respecta a la salud de su madre, como consta del certificado biom dico que acompa a, padece de demencia tipo Alzheimer, lo que laé ñ hace vivir en situaci n de dependencia severa.ó Atendido lo expuesto padece de una discapacidad global severa porcentualmente identificada como un 85% de discapacidad mental ps quica, deí acuerdo a Resolución de Certificación de Discapacidad del Registro Civil, de fecha 24 de junio del año 2025, que contiene informaci n emitida por el Registroó Nacional de Discapacidad y Credencial de Discapacidad. Manifiesta, que su madre se encuentra limitada producto de su estado de salud mental y dependencia severa que padece hace aproximadamente 5 a os, porñ lo que vive con ella hace un a o y medio, haci ndose cargo de todas susñ é necesidades, ella requiere cuidados y atenci n durante el dó a y la noche, as comoí í Código: GWMKBGNYSUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ayuda para su aseo personal, por lo que requiere de constante vigilancia y colaboración en todas las tareas. Hace presente que, debido a la gravedad de la discapacidad mental, no logra entablar una comunicación fluida, debido a que solo emite palabras básicas conocidas y sonidos, por lo tanto, la comunicación se basa en sonidos y señas. Es por todo lo expuesto, que se ve en la necesidad de solicitar la declaración de interdicción de su madre, como forma de concretar la protección, el cuidado y auxilio que le ha brindado hasta la fecha, debido a su actual estado de necesidad. Por último, señala, que do a Juana Arriagada, no es beneficiaria de unañ pensi n garantizada universal, tambi n tiene una propiedad en la comuna deó é Romeral, Provincia de Curic que rola inscrita a fojas 2537 vta, N° 1540 deló Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Curic , en cuyaí ó propiedad viven dos hermanos. En cuanto a los fundamentos de derecho, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de la Ley 18.600 que establece normas sobre personas con discapacidad mental, cuando esta se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podr á solicitar al juez con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. También señala, en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 bis., se aplicar á a la persona discapacitada interdicto lo que prevén los artículos 456, 495 y siguientes del Código Civi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 31, 342, 375, 415, 447, 456 y 465, del Código Civil; inciso 2° del artículo 4° de la Código: GWMKBGNYSUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley 18.600; artículos 817 y 854 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de lo principal de folio 1, de fecha de 24 de junio de 2025 y, en consecuencia, se declara la interdicción definitiva por causa de demencia de do a Juana del Carmen Arriagada Marin, cñ édula de identidad N° 4.576.467-2, privándosele de la administración de sus bienes. II.- Que atendido lo resuelto precedentemente, se designa como CURADORA DEFINITIVA de Juana del Carmen Arriagada Marin, a la solicitante do a Elvirañ Margarita Gonz lez Arriagada, cá édula de identidad N°9.538.415-3, ya individualizada, debiendo aceptar el cargo y jurar su fiel desempeño. III.- Que se exime a la persona designada anteriormente de su obligación de rendir fianza y confección de inventario. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, notif quese al pí úblico mediante tres avisos publicados en el diario El Divisadero, en la forma señalada en el inciso segundo del artículo 447 del Código Civil. V.- Inscríbase en su oportunidad la presente resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Cisnes, en la forma señalada en la disposición precitada. Notifíq
Texto Completo (Preview)
FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puerto Cisnes CAUSA ROL : V-5-2025 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Puerto Cisnes, veinte de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, a folio uno de esta carpeta judicial el 24 de junio de 2025, compareci Elvira Margarita Gonz lez Arriagada, có á édula de identidad N° 9.538.415-3, comerciante, domiciliada en Calle Mora
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