1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIRECCIÓN DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE/FALABELLA RETAIL SA

Rol

S-7-2024

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

Multa, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los argumentos de derecho que pasa a exponer. Con fecha 30 de noviembre de 2023, ingresa denuncia el Sindicato Empresa Falabella Retail SA., RSU 13130664 en IPT Maipo, por práctica antisindical en contra de la empresa FALABELLA RETAIL SA., RUT 77.261.280-K, por no pago íntegro de remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2023. Declaración de los 2 dirigentes sindicales afectados, se encuentra adjunta en expediente. Con fecha 09 de enero de 2024, los denunciantes comparecieron ante ICT Santiago Oriente, oportunidad en la cual se levantó acta de declaración complementaria y señalaron lo siguiente: “Venimos en complementar y ampliar la denuncia efectuada con fecha 30/11/2023 por prácticas antisindicales en contra de nuestro empleador Falabella Retail S.A. Lo anterior, por cuanto persiste a la fecha la conducta de no pagar de forma íntegra la remuneración de nosotros quienes somos presidenta y tesorero del Sindicato Empresa Falabella Retail S.A. Queremos reiterar que ambos nos encontramos con dedicación exclusiva al sindicato, en acuerdo con el empleador hace 5 años (Presidenta) y 3 años (Tesorero) aproximadamente. Durante todo ese lapso, la empresa pago correctamente nuestras remuneraciones, sin embargo, como ya fue denunciado todo cambió en el mes de noviembre 2023, al descontarnos de nuestras remuneraciones la movilización, colación –ambos conceptos constan en instrumento colectivo vigente- y el bono sindical que asciende a un monto líquido de $350.000 para la presidenta y la suma de $370.000 para el tesorero. En el sueldo de diciembre de 2023, la empresa si bien paga la colación y movilización, por estos conceptos pagó el monto correspondiente al instrumento colectivo anterior y no al actual produciéndose una diferencia de $3.000 pesos aproximadamente que no nos fueron pagados y lamentablemente persiste en la conducta de no pagar el denominado “Bono sindical” en los montos ya señalados respecto de nosotros. Hemos tratado de conversar y solucio

Fallo

en mérito de lo expuesto, oponemos formalmente la excepción de finiquito y su poder liberatorio, por lo que la demanda de autos deberá rechazarse de plano con respecto a la acción de práctica antisindical, bonificaciones, horas de trabajo sindical, asignaciones de movilización y colación. A mayor abundamiento, la reserva de derechos estampada en el documento, en virtud de la cual se intenta minimizar el efecto del finiquito válidamente suscrito. El documento el Sr. Valdebenito lo firmó de manera libre y espontánea sin hacer reserva alguna de derechos en ninguno de los dos instrumentos suscritos. 3 En lo demás, el finiquito suscrito entre las partes cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo en cuanto a su validez, constituyéndose como un finiquito legalmente celebrado, y como consecuencia, tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada. Por tanto, se deberá acoger la excepción de finiquito con respecto al Sr. Valdebenito, por haber terminado su relación laboral con la Empresa y renunciando a todo reclamo, reconociendo su cargo de dirigente sindical. En este sentido deberá rechazarse la demanda con respecto al Sr. Valdebenito. En cuanto al fonde indica que importante es señalar que la Tienda de San Bernardo en octubre de 2024 para el público y los trabajadores de dicha Tienda o fueron trasladados y firmaron cartas de mutuo acuerdo con beneficios y los que no aceptaron el mutuo acuerdo y que no pudieron ser trasladados f

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco VISTO, OIDO y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece ANTONELLA ROMINA CASSI MARTINEZ, Cédula de Identidad N° 13.765.781-3, Directora de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE, en representación de esta Dirección, ambas con domicilio en Avda. Providencia Nº 729, Comuna de Providencia, Santiago,

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