DÍAZ/FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
C-21027-2024
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de diciembre de 2024, a trav s de presentaci n ingresadaé ó por oficina judicial virtual, comparecen don Hugo Guti rrez G lvez é á y Yolanda Berena Milanca Nahuelhuaique, abogados, todos domiciliados en Paseo Bulnes 216 oficina 901, comuna de Santiago, en representaci n deó don Jorge Antonio Diaz Marchant, chileno, soltero, pensionado, c dulaé nacional de identidad n mero 7.731.566-7, domiciliado en Covadonga nú ° 283 Villa Independencia, Comuna de Puente Alto, Santiago, quien deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del ó Fisco de Chile, representado en su Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Ra lú Letelier Wartenberg, abogado, ambos con domicilio en calle Agustinas 1225, piso 4 Comuna de Santiago.° Relatan los hechos que afectaron al demandante, describiendo en lo medular el desalojo violento sufrido por pobladores que junto a l, hab ané í ocupado un terreno eriazo el 28 de septiembre de 1985 para tener un lugar donde vivir, en un contexto de pobreza y crisis econ mica en Chile.ó Carabineros usaron represi n brutal con golpes y amenazas, causando laó muerte de un poblador. La reacci n de las poblaciones vecinas dio lugar aó barricadas y enfrentamientos con veh culos blindados policiales.í Dicen que en medio de este conflicto, el demandante fue detenido junto a decenas de personas, golpeado y trasladado a la comisar a de Puenteí Alto, donde sufri torturas f sicas mediante golpizas con lumas en la plantaó í de los pies, en condiciones deplorables de hacinamiento. Luego fue llevado a la c rcel de Puente Alto, donde recibi atenci n m dica por su graveá ó ó é estado, permaneciendo incomunicado varios d as, para finalmente serí trasladado a la c rcel p blica hasta el 12 de octubre de 1985. Fue procesadoá ú por la fiscal a militar y condenado, debiendo firmar mensualmente por losí cuatro a os siguientes.ñ Bajo el subt tulo
Fundamentos
Fundamentos de Derecho , se ha verificado que elí “ ” il cito se produjo por actuaciones del Estado y sus agentes, los cuales,í organizados y amparados en un contexto de impunidad apoyados con recursos estatales, infringieron a su representado y su familia, prisi n,ó tortura y tratos degradantes e inhumanos que califican como delitos de Lesa humanidad, lo que conlleva -como lo han se alado los tribunales de justicia-ñ no solo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripci n de la acci nó ó penal que de l emana sino que, adem s, la inviabilidad de proclamar laé á extinci n -por el transcurso del tiempo- del eventual ejercicio de la acci nó ó civil indemnizatoria derivada del delito y que la normativa del Derecho Código: XTQRBFHUKJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21027-2024 Foja: 1 internacional, est integrada al ordenamiento jur dico nacional y esá í vinculante, de acuerdo al art culo 5 de la Constituci n Pol tica del Estado,í ° ó í e incluso por el propio derecho interno, que como lo ha se alado lañ jurisprudencia en un
Fallo
fallo del a o 2018, ya que en virtud de la dictaci n deñ ó la Ley 19.123 se reconoci de manera expl cita la innegable existencia deó í los da os y concedi tambi n a los familiares de las v ctimas calificadas,ñ ó é í beneficios de car cter econ mico o pecuniario.á ó As la obligaci n de reparar a las v ctimas y sus familiares, de acuerdoí ó í con la normativa convencional de Derechos Humanos, tambi n se veé expresada en el Principio de legalidad que precisa el concepto de Estado de Derecho, estableciendo la sujeci n material de los rganos del Estado a laó ó constituci n y a las leyes y a las competencias definidas por la ley (art culoó í 61 y 71 CPE) y la infracci n a aquello acarrear las responsabilidades queó á determine la Ley, sumado a que, al establecer el legislador, las bases esenciales de la administraci n p blica, plasmada en la Ley Org nicaó ú á Constitucional de Bases Generales de la Administraci n del Estado (Leyó 18.575), establece una regla espec fica que alude a la responsabilidadí patrimonial, al reconocer una acci n a cualquier persona que sea lesionadaó en sus derechos por la administraci n del Estado.ó A continuaci n, se refiere a la responsabilidad del Estado a niveló normativa nacional, se alando que, la responsabilidad extracontractual delñ Estado se ha encontrado vinculada a la necesidad de establecer mecanismos de garant a de los ciudadanos frente a la Administraci n y que el Principioí ó de legalidad y de responsabilidad patrimonial de los entes p blico
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C-21027-2024 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21027-2024 CARATULADO : D AZ/FISCO DE CHILE - C.D.E.Í Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 2 de diciembre de 2024, a trav s de presentaci n ingresadaé ó por oficina judicial virtual, comparecen don Hugo Guti rrez G lvez é á y Yolanda Berena Milanc
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