1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FUENTEALBA

Rol

C-4210-2024

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: ?El abogado José Miguel Flores Acuña, compareció en folio 1 en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepción, calle Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin Capital. Demandó ejecutivamente a MACARENA ALEJANDRA FUENTEALBA TOLEDO, ignora profesión u oficio, en su calidad de suscriptor(a) del pagaré en cobro, con domicilio Yac Carbonifero Yobilo 1395 807, Talcahuano. ?Expuso que la demandada, debidamente representada por Bárbara Silva Pincheira, el 8 de agosto de 2023 suscribió un pagaré a la orden de su representada por la suma de $5.847.367.- Correspondiente al capital otorgado, y cuya obligación devengó un interés del 1,75% mensual vencido durante todo el plazo pactado. El capital y sus intereses se pagarían en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $300.999.- cada una, con vencimiento la primera el día 5 de septiembre de 2023. Las restantes el día 5 de cada mes, la última, con vencimiento el 5 de agosto de 2025. ?Explicó que el deudor efectuó el pago de 9 cuotas, por lo que está pendiente el pago de los 15 restantes a contar del 5 de junio de 2024 y cuyo monto impago asciende actualmente a $4.066.744.- Correspondiente al capital insoluto, más los intereses pactados y moratorios conforme al título de crédito. ?Añadió que de acuerdo con la cláusula contenida en el pagaré, el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas del capital o intereses faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato y anticipadamente el total del saldo insoluto adeudado, el cual, desde esa fecha, se considera de plazo vencido y devenga el interés máximo convencional vigente durante la mora o simple retardo. En mérito de lo anterior, el banco hace exigible el total de lo adeudado a partir de la presentación de esta demanda. ?La firma del mandatario del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante notario, según consta en el mismo instrumento, el cual además fue emi

Fundamentos

fundamentos expuestos en su presentación. ऀEn folio 25, se declaró la admisibilidad de la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. ऀEn folio 32, se citó a las partes para oír sentencia. ऀCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: ऀ1°. A la ejecución iniciada por BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., la ejecutada opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los antecedentes y argumentos reseñados en lo expositivo del fallo. ऀ2°. La ejecutante evacuó traslado a dicha excepción opuesta por la ejecutada, en el cual pidió el rechazo de ella. ऀ3°. Recibida la causa a prueba, se fijó como hecho a probar, el siguiente: ऀ“Efectividad de adolecer de nulidad la obligación perseguida.” ऀ4°. Como cuestión previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad1. ऀEl título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado, goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título supone. Se concluye de aquí que, si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas. ऀ6°. Conforme al principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de su excepción, sin embargo, recibida la causa a prueba, ninguna probanza rindió al efecto. ऀ7°. La ejecutante, para dar crédito a su pretensión, acompañó a su presentación de folio 4, el título fundante de esta ejecución, esto es, 1Ȁ Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil”, “El Juicio Ejecutivo”, Actualizado por Cristian Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7. Código: JBBXBFKTXLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4210-2024?? ?  Foja: 1 a. Pagaré a la vista N° D26700135157, por la suma de $5.847.367.- custodiados bajo el N° 3053-2024 y tenido a la vista; b. Copia contrato planes personas servicios bancarios BCI suscrito por el deudor, que en apartado contiene mandato para documentar la deuda. c. Copia de escritura pública de fecha 02 de febrero de 2023, otorgada ante Notario Público de Santiago Don Alberto Mozo Aguilar Rep. 658/2023, donde consta el poder con que actúa Barbara Silva Pincheira, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, para actuar ésta a su vez, en representación del deudor, en la subscripción de Pagarés. d. Copia de escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, Rep. 4586/2024. donde const

Fallo

por lo expuesto, y previas citas legales, tener por deducida demanda ejecutiva en contra de MACARENA ALEJANDRA FUENTEALBA TOLEDO, en su calidad de suscriptora del pagaré en cobro. Por la suma de $4.066.744.- más los intereses pactados y Código: JBBXBFKTXLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4210-2024?? ?  Foja: 1 moratorios correspondientes, hasta el pago efectivo del crédito en cobro. Se ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo por dichas sumas, y se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de dichas cantidades, con costas. ?En folio 20, consta emplazamiento efectuado a la demandada en forma personal subsidiaria, y en folio 4 del cuaderno de apremio, requerimiento de pago practicado en su rebeldía. ?En folio 11, compareció el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la ejecutada, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Cochrane N° 635, Torre A, oficina 1001, Edificio Centro Plaza, Concepción. Se opuso a la ejecución a través de la excepción del N° 14 del artículo 464 del CPC, de acuerdo a los siguientes argumentos. ऀSostuvo que el pagaré en cobro fue suscrito en representación de su mandante por mandatario del banco ejecutante, a través de su apoderado; no obstante, lo firmó ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo. Esto es lo que reprocha puesto que, de esa forma excedió las facultades conferidas por su mandante en virtud del mand

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C-4210-2024?? ?  Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-4210-2024 CARATULADO??: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FUENTEALBA Talcahuano, trece de octubre de dos mil veinticinco ?VISTO: ?El abogado José Miguel Flores Acuña, compareció en folio 1 en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, ambos con dom

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