Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

NÚÑEZ CON CONDOMINIO PANORAMA

Rol

T-310-2024

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados. En subsidio demanda por despido indebido: Se solicita declarar el despido como indebido porque el empleador despidió sin invocar una causal debida, ya que los hechos en que pretende fundar el despido "no se condicen con la ocurrencia de los mismos". La carta de despido (o la comunicación en la Inspección del Trabajo) no señaló la fecha, hora, lugar, personas involucradas, contexto o desarrollo de los hechos, dejando al demandante en indefensión. El demandante niega haber desarrollado conductas calificadas de incumplimientos graves o contrarias a la probidad, y reitera que actuó sin clandestinidad, sin mala fe, y sin furtividad (ánimo de robo o hurto), sino siguiendo el procedimiento para objetos perdidos. Agrega que no se cumplen los requisitos legales para calificar la conducta como falta de probidad. El empleador tiene la facultad de terminar el contrato, pero no de privar al trabajador de sus indemnizaciones sin incurrir en una causal legal y suficientemente descrita. Se invoca el Artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo, que establece que en los juicios de despido corresponde al demandado acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación de despido y no puede alegar hechos distintos. Dado que no hubo comunicación de despido formal y los hechos no fueron descritos, se espera que el empleador no pueda probar su justificación, tornando el despido en indebido. Prestaciones e indemnizaciones solicitadas: En caso de acogerse la acción principal: · Indemnización adicional del Artículo 489 del Código del Trabajo: Entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, solicitando un monto máximo de $7.774.492. · Indemnización por años de servicios: $2.827.088. · Indemnización sustitutiva del aviso previo: $706.772 (equivalente a la última remuneración mensual, debido a la falta de aviso previo). · Reajustes e intereses legales sobre todas las sumas adeudadas, según lo dispuesto en el Artículo 63 del Código del Trabajo. · Las costas de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. La presente causa se inició el 30 de abril de 2024, por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, presentada conjuntamente con una demanda de cobro de prestaciones laborales y en subsidio demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales. Fue interpuesta por don Jacob Joel Núñez Moya RUN: 15.072.912-2, divorciado, conserje y guardia, domiciliado en calle Puerto Williams N° 190, Cerro Cordillera de Valparaíso, en contra de su ex – empleador el Condominio Panorama RUN: 53.323.276-0, del giro de su denominación, domiciliado en Avda. Cornisa N° 750, Concón, representado por doña Cecilia del Carmen Urbina Carrillo RUT: 10.871.367-4., soltera, corredora de propiedades, domiciliada en Avda. Cornisa N° 750, departamento 516, Concón. La denunciada, contestó la denuncia y la demanda el 24 de septiembre de 2024. El 4 de octubre de 2024, tuvo lugar la Audiencia Preparatoria y el día 9 de junio de 2025, tuvo lugar la audiencia de juicio. La audiencia de juicio fue presidida por la magistrada doña Gigliola Devoto Squadritto y a ella comparecieron: el demandante don Jacob Joel Núñez Moya, representado por su abogado don Rodrigo Osvaldo Cárdenas Pérez y la parte demandada Condominio Panorama, representada por doña Cecilia del Carmen Urbina Carrillo y su abogado don Foad Karim Jadue Badilla. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Don Jacob Joel Núñez Moya comenzó a prestar servicios para el Condominio Panorama el 01 de marzo de 2020. Su cargo era de conserje, realizando funciones como atender la entrada, tomar notas de visitas y entregas. La relación laboral fue por medio de un contrato de trabajo indefinido. Su remuneración mensual ascendía a $706.772. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en turnos. El 23 de enero de 2024, un compañero de labores, Roger Villamar, encontró un teléfono celular en la piscina del condominio y lo dejaron en el gabinete de objetos perdidos. El 24 de enero de 2024, la dueña del celular lo reclamó y le fue entregado. Ese mismo día, el administrador del edificio citó a Jacob Joel Núñez Moya y a su compañero a una reunión con el comité de administración, donde se les imputó una serie de conductas "reñidas con la ética laboral", acusándolos de intentar robar el celular encontrado y otras ofensas a su honra y honor. Se les informó que estaban despedidos por la causal de falta de probidad y que la carta de despido llegaría pronto a su domicilio. La carta de despido nunca fue entregada. El 29 de enero de 2024, Jacob Joel Núñez Moya presentó un reclamo en la Inspección del Trabajo. En la citación del 22 de febrero de 2024, la empleadora confirmó que la causa del despido era la falta de probidad, pero sin entregar carta alguna. En relación con la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, se argumenta la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, lo que significa que los particulares

Fallo

SE DECLARA: I.- Se ACOGE la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por don JACOB JOEL NÚÑEZ MOYA en contra del CONDOMINIO PANORAMA RUN 53.323.276-0, representado por doña CECILIA DEL CARMEN URBINA CARRILLO RUT 10.871.367-4, sólo en cuanto: I.- Se DECLARA que don JACOB JOEL NÚÑEZ MOYA con ocasión del despido fue vulnerado en su derecho fundamental a la honra. II.- Se CONDENA al CONDOMINIO PANORAMA RUN 53.323.276-0, representado por doña CECILIA DEL CARMEN URBINA CARRILLO RUT 10.871.367-4 a pagar a don JACOB JOEL NÚÑEZ MOYA lo siguiente: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $706.772. b) Indemnización por años de servicios: $2.827.088. c) Recargo de un 80% sobre la indemnización por años de servicios: $2.261.670. d) Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo: $4.240.632.- III.- Las sumas que se ordenan pagar deberán ser pagadas con sus respectivos reajustes e intereses. IV.-No se condenará en costas a la parte denunciada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, conforme lo previenen los artículos 462 y 466 del Código del Trabajo, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de lo aquí resuelto. En su oportunidad remítase copia de la sentencia a

Texto Completo (Preview)

RIT: T-310-2024 DENUNCIANTE: JACOB JOEL NÚÑEZ MOYA DENUNCIADA: CONDOMINIO PANORAMA MATERIAS: DENUNCIA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES Valparaíso, uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. La presente causa se inició el 30 de abril de 2024, por denunc

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