RIVERA/LANTAÑO
Rol
C-5532-2025
Fecha
9 de octubre de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció don Raúl Toro González y don Darío Seguel Rivas, abogados, en representación convencional de doña María Alejandra Viviana Rivera Carrasco, abogada, y de doña Ximena Rivera Edwards, jubilada, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3162, oficina 202, comuna de Las Condes, quienes dedujeron demanda en juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento y cobro de rentas adeudadas, en contra de doña Mónica Ximena Lantaño Rubio, técnico de enfermería y de doña Karla Cristina Lantaño Leiva, técnico de enfermería, ambas con domicilio en calle Catedral Nº2258, casa Nº10, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en sus calidades de arrendataria del inmueble y de codeudora solidaria, respectivamente, y solicitó que en definitiva se acoja en todas sus partes y se declare lo siguiente: i. Que, se declara terminado el contrato de arrendamiento materia de este proceso por haber incumplido las demandadas sus obligaciones de pagar la renta actualizada desde el reajuste que debió ocurrir en septiembre de 2019, o desde la fecha que el tribunal determine. ii. Que se declare que la renta actualizada por la variación del IPC asciende a la suma de: $348.202 (trescientos cuarenta y ocho mil doscientos dos pesos). iii. Que, se condene a la demandada arrendataria y a la demandada codeudora solidaria a pagar a las demandantes la cantidad total de “$4.312.317,24 (cuatro millones trescientos doce mil trescientos diecisiete coma veinticuatro pesos)” (sic), correspondiente al no pago de las rentas de arrendamiento actualizadas. iv. Que, las demandadas deben restituir la propiedad arrendada en las mismas condiciones y estado en que le fue entregada, libre de todo ocupante, dentro del tercero día desde que la sentencia definitiva cause Código: XBCFBEJRKXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutoria, bajo expreso apercibimiento de lanzamiento con auxilio de l
Fundamentos
fundamentos de Derecho, manifestó que conforme lo dispuesto en el artículo 1915 del Código Civil, el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goce. A su turno, el artículo 1942 del mismo cuerpo legal establece la obligación esencial del arrendatario, en los siguientes términos: “El arrendatario es obligado al pago del precio o renta”. Citó también el artículo 1944 del Código Civil, el que dispone: “El pago del precio o renta se hará en los períodos estipulados, o a falta de estipulación, conforme a la costumbre del país, y no habiendo estipulación ni costumbre fija, según las reglas que siguen: La renta de predios urbanos se pagará por meses (…)”. Aclaró que las demandadas adeudan el pago de la renta actualizada por IPC desde el mes de septiembre de 2019, cuando debió reajustarse luego del último incremento realizado en septiembre de 2018. En cuanto a la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, citó el artículo 1977 y 1947 del Código Civil. Finalmente solicitó que se declare la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, toda vez que, las demandadas han incumplido la obligación más importante que establece el contrato de arrendamiento a su respecto y como consecuencia, las demandadas deben ser obligadas a la restitución de la propiedad. En el primer otrosí, señaló que en el evento de que la demandada enervare la acción de terminación de contrato de arrendamiento deducida, pagando en la oportunidad legal todo lo que adeuda, y puesto que su mandante no desea perseverar en el referido contrato; por medio de este acto, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 18.1010, solicitó, de manera subsidiaria, el desahucio del contrato de arrendamiento individualizado anteriormente y que por el tiempo de vigencia del contrato, el plazo es de 6 meses desde la notificación, y en consecuencia solicitó que se Código: XBCFBEJRKXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ordene a la demandada la restitución del inmueble de propiedad de su representada en las mismas condiciones y estado en que le fue entregado, y libre de todo ocupante, en contra de doña Mónica Ximena Lantaño Rubio y de doña Karla Cristina Lantaño Leiva. El 25 de junio de 2025 se llevó a efecto la audiencia de estilo, con la sola comparecencia de la parte demandante, y en rebeldía de la parte demandada. La actora ratificó las demandas en todas sus partes. Se practicó la segunda reconvención de pago, la que no se verificó. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, se tuvo por frustrada. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de haberse celebrado un contrato de arrendamiento entre doña María Alejandra Viviana Rivera Carrasco y doña Ximena Rivera Edwards, ambas
Fallo
se declara terminado el contrato de arrendamiento materia de este proceso por haber incumplido las demandadas sus obligaciones de pagar la renta actualizada desde el reajuste que debió ocurrir en septiembre de 2019, o desde la fecha que el tribunal determine. ii. Que se declare que la renta actualizada por la variación del IPC asciende a la suma de: $348.202 (trescientos cuarenta y ocho mil doscientos dos pesos). iii. Que, se condene a la demandada arrendataria y a la demandada codeudora solidaria a pagar a las demandantes la cantidad total de “$4.312.317,24 (cuatro millones trescientos doce mil trescientos diecisiete coma veinticuatro pesos)” (sic), correspondiente al no pago de las rentas de arrendamiento actualizadas. iv. Que, las demandadas deben restituir la propiedad arrendada en las mismas condiciones y estado en que le fue entregada, libre de todo ocupante, dentro del tercero día desde que la sentencia definitiva cause Código: XBCFBEJRKXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutoria, bajo expreso apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública en caso de que fuere necesario. v. Que se condene a la demandada arrendataria y a la demandada codeudora solidaria a pagar a las demandantes todas aquellas rentas que se devenguen por el valor de $372.665 (trescientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco pesos), durante la tramitación del presente juicio y hasta que se efectúe la rest
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5532-2025 CARATULADO : RIVERA/LANTAÑO Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Que compareció don Raúl Toro González y don Darío Seguel Rivas, abogados, en representación convencional de doña María Alejandra Viviana Rivera Carrasco, abogada, y de doña Ximena Rivera Edwards, jubilada, todos domic
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