1º Juzgado de Letras de Osorno

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/SALMONES MULTI X S.A.

Rol

C-66-2025

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ORIANA ELISA ROJAS VARGAS, cédula nacional de identidad Nº 11.992.476-6, ingeniera en Ciencias Ambientales, fiscalizadora, funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (En adelante el Servicio o SERNAPESCA), RUT N° 60.701.005–6, organismo de derecho público, todos domiciliados en calle Talca N° 60, tercer piso, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, y para los efectos del art. 49 del Código de Procedimiento Civil, en Arturo Prat N° 995, comuna de Osorno, a Us. con respeto decimos: Que por medio de esta presentación vengo en deducir denuncia en contra de la empresa MULTI X S.A, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 79.891.160-0, a través de su representante legal Francisco Lobos Fuentes, cédula nacional de identidad N° 13.623.808-6, se desconoce profesión y oficio, todos domiciliados para estos efectos en Cardonal 2.501, comuna de Puerto Montt, en atención a las consideraciones tanto de hecho como

Fundamentos

fundamentos de derecho que seguidamente se pasan a señalar: I.- LOS HECHOS. 1) Antecedentes generales del centro. El Centro de Cultivo “Piscicultura Molino de Oro”, cuyo Registro Nacional de Acuicultura (RNA) corresponde al código 101476, se encuentra ubicado en el sector Estero Molino de Oro de la comuna de San Juan de La Costa, Región de Los Lagos. Este centro corresponde a un centro de cultivos de agua dulce, ubicado en terreno privado, en adelante Piscicultura. Las especies cultivadas son Salmo salar. Es preciso señalar que al momento de la fiscalización la piscicultura se encontraba en operación. El titular de la Piscicultura corresponde a la empresa Multi X S.A. 2) Antecedentes de la fiscalización. Con fecha 25 de abril del 2.023, quien comparece, en conjunto con el funcionario Patricio Hurtado y Lorena San Martín, todos fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura región de Los Lagos, realizaron labores de fiscalización a la piscicultura individualizada precedentemente. La inspección efectuada se enmarca en la programación ambiental de fiscalización del año 2.023, en razón de las competencias que le son propias a este Servicio, en atención a sus funciones de fiscalización del cumplimiento Código: FLHDBEVMPPU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de las normas pesqueras y de acuicultura. En el contexto de la fiscalización, se realizó inspección de tipo ambiental con la aplicación del acta de inspección vigilancia ambiental en centros de cultivo ubicados en terreno privados (pisciculturas). A continuación, se muestra la imagen que representa la ubicación de la Piscicultura Molino de Oro. 3) Hallazgos. Durante la fiscalización realizada el día 25 de abril de 2.023, se efectuó la revisión de las instalaciones, con el objeto de verificar el estado del cumplimiento de la normativa ambiental. Se realizó inspección visual del sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos en adelante RILes (sic), y se evidenció el funcionamiento de un tratamiento mecánico, mediante la utilización de una rejilla de tamaño mayor de fabricación hechiza, cuyo objetivo es retener el residuo sólido compuesto por alimento de peces no consumido y fecas de los peces, también conocido como “lodo”, contenido en el efluente de la piscicultura que es el RIL que se descarga al cuerpo de agua receptor, en este caso corresponde al estero Molino de Oro. En el sector de la salida del RIL desde los estanques de cultivo, el efluente es dirigido por una cañería hacia la rejilla para retener el lodo, el cual es transportado por una cinta transportadora hechiza a un estanque aledaño, observando en dicho estanque: mortalidad (peces muertos) de la especie Salmo salar, ovas (óvulos fecundados) de la especie hidrobiológica Salmo salar, alimento no consumido, lápiz pasta y guantes quirúrgicos. El RIL que se dirige al punto de descarga que es el estero Molino de Oro, contiene Código: FLHDBEVMPPU Este doc

Fallo

fallo Rol N° 13.298-2.023 y fallo Rol N° 80.384-2023, de fecha 10 de mayo de 2.024, en sus Considerandos Quinto señala: “Que al disponer el artículo 108 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura que “(…) se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera cometidas, dentro del plazo de dos años (…)”, no hace diferencia ni distinción en torno a las infracciones en que, dentro de la misma normativa, como sus reglamentos o las medidas de administración pesquera, se pueda incurrir para los efectos de configurar la hipótesis de reincidencia que prevé la ley especial. En efecto, el diccionario de la Real Academia Española define la palabra “cualquiera” como pronombre indefinido -la pertinente para estos efectos como “una persona o cosa indeterminada” y como “toda persona o cosa” (Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23ª ed., [versión 23.7 en línea]. https://dle.rae.es [22 de abril de 2024]), de lo que dable inferir que el legislador dado el contexto lingüístico, se ha referido a cada una de las infracciones que se contemplan en la Ley General de Pesca y Acuicultura y así como también, las previstas en sus reglamentos y en las medidas de administración pesqueras, lo que se condice con el sentido propio de las palabras, por lo que la reiteración infraccional no puede sino entenderse como la comisión anterior -dentro del plazo que contempla-y

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-66-2025 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/SALMONES MULTI X S.A. Osorno, nueve de octubre de dos mil veinticinco VISTOS: ORIANA ELISA ROJAS VARGAS, cédula nacional de identidad Nº 11.992.476-6, ingeniera en Ciencias Ambientales, fiscalizadora, funcionario del SERVICIO NACI

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