1º Juzgado Civil de Concepción

CORPORACION MISION DE FE APOSTOLICA DEL SEPTIMO DIA ESPIRITUAL/MORENO

Rol

C-1374-2025

Fecha

9 de octubre de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, en el folio 1, se presenta la abogada doña PAULINA ELISA QUIROGA AGUILERA, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1025, oficina 21212, Concepción, en representación, de la entidad religiosa denominada MISION DE FE APOSTÓLICA DEL SÉPTIMO DÍA ESPIRITUAL, inscrita en el Registro Público bajo el N°3913, de fecha 05 de mayo del año 2016, con domicilio principal en calle Chacabuco n°1798, Camilo Olavarría, comuna de Coronel, quien interpone demanda en juicio ordinario civil de reivindicación en contra de don RAÚL OMAR MORENO LÓPEZ, conductor, con domicilio en calle Cerro Tronador N°685, Villa Las Araucarias, comuna de Chiguayante, a fin de que se ordene la restitución a su representado de un inmueble del cual es dueño, según se indicará más adelante, y respecto del cual no está en posesión material, debiendo declararse además de la restitución, que la parte demandada le debe los frutos civiles y naturales, considerándosele poseedor de mala fe, al tenor del artículo 706 del Código Civil, desde el fallo del recurso de protección de fecha 19 de diciembre del 2024, o en subsidio, a partir de la notificación de la presente demanda, como asimismo indemnizar los deterioros sufridos por el inmueble a restituir, con expresa condenación en costas. Funda su demanda en que su representada es dueña absoluta y excluyente del Lote número 58 de la Manzana E del plano de loteo Código: PBHLBEXYSLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectuado en el inmueble urbano ubicado en la comuna de Concepción, Sector Chiguayante, hoy comuna de Chiguayante, Manquimávida entre calles Progreso y Bío-Bío. Agrega que, las medidas y deslindes particulares del Lote 58 de la Manzana E son los siguientes: NORTE, con lote 59 en 26 metros; SUR, con Lote 57 en 26 metros; ORIENTE, con Lote 71 en 12 metros; PONIENTE, con calle Central en 12 metros y que, la superficie de este Lote es de 312 metros cuadrados. Añade que, lo adquiri

Fundamentos

fundamentos de derecho de su acción, indica que el marco legal de la acción reivindicatoria se encuentra en el título XII del libro II del Código Civil, en el artículo 889. Luego cita los artículos 892 y 893 del mismo cuerpo legal. Indica que, en virtud de dicho marco normativo, la doctrina y la jurisprudencia han entendido que son requisitos para la procedencia de la presente acción los siguientes: a) Que se trate de una cosa susceptible de ser reivindicada; b) Que el reivindicante sea dueño de ella; c) Que el reivindicante esté privado de su posesión. (Peñailillo, Daniel, “Los Bienes. La propiedad y otros Derechos Reales”, Editorial Jurídica de Chile, año 2010” Pag.229). Código: PBHLBEXYSLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que, en cuanto al primer requisito, de conformidad con la inscripción acompañada, está claramente establecida la singularidad de la propiedad, sus deslindes, ubicación, superficie, etc., lo que permitirá, en definitiva, la adecuada ejecución de la sentencia, en caso de ser acogida. En cuanto al segundo requisito, esto es, que el reivindicante sea dueño de ella, indica que queda completamente satisfecho conforme la inscripción de fojas 852, N° 1150, año 2014 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San José de la Mariquina, al señalar claramente, quien es el dueño único y exclusivo de la propiedad, esto es, su representada, la demandante. En cuanto al tercer requisito, su parte dispone de abundante prueba que demostrará que el demandado ocupa la propiedad de su representada, y que su ocupación ha impedido que la demandante haya hecho uso del mismo, para los fines que fue adquirido y erigido. Sostiene que, de hecho, el propio demandado aparece en redes sociales como pastor de la iglesia del San José de la Mariquina, tal como se probará en la oportunidad procesal correspondiente. Indica que, de acuerdo a los hechos expuestos, solicita al tribunal, lo siguiente: a) Que el inmueble singularizado en la presente demanda inscrito a favor de su representada debe serle restituido. b) Que el demandado debe los frutos civiles y naturales, considerándosele poseedor de mala fe a partir de la interposición del recurso de protección (18 de noviembre del 2024) o, en subsidio, desde la notificación de la presente demanda. c) Que el demandado deberá indemnizar los deterioros sufridos por el inmueble a restituir. d) Que el demandado debe pagar las costas del juicio. Por lo que

Fallo

fallo del recurso de protección de fecha 19 de diciembre del 2024, o en subsidio, a partir de la notificación de la presente demanda, como asimismo indemnizar los deterioros sufridos por el inmueble a restituir, con expresa condenación en costas. Funda su demanda en que su representada es dueña absoluta y excluyente del Lote número 58 de la Manzana E del plano de loteo Código: PBHLBEXYSLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectuado en el inmueble urbano ubicado en la comuna de Concepción, Sector Chiguayante, hoy comuna de Chiguayante, Manquimávida entre calles Progreso y Bío-Bío. Agrega que, las medidas y deslindes particulares del Lote 58 de la Manzana E son los siguientes: NORTE, con lote 59 en 26 metros; SUR, con Lote 57 en 26 metros; ORIENTE, con Lote 71 en 12 metros; PONIENTE, con calle Central en 12 metros y que, la superficie de este Lote es de 312 metros cuadrados. Añade que, lo adquirió por compra efectuada al demandado, don RAÚL OMAR MORENO LÓPEZ, mediante escritura pública de fecha 14 de enero del año 2019, otorgada en la Notaría de Concepción de don Juan Espinosa Bancalari. Indica que el título de dominio a nombre de su representada rola inscrito a fojas 288 vuelta, bajo el número 263 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, correspondiente al año 2019. Rol de avalúo N° 3127-75, comuna de Chiguayante. Sostiene que, de hecho, fue el propio demandado, junto con

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FOJA: 34 .- treinta y cuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1374-2025 CARATULADO : CORPORACION MISION DE FE APOSTOLICA DEL SEPTIMO DIA ESPIRITUAL/MORENO Concepci nó , nueve de octubre de dos mil veinticinco Visto: Que, en el folio 1, se presenta la abogada doña PAULINA ELISA QUIROGA AGUILERA, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda

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