SILVA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL.
Rol
M-250-2025
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que, con fecha 21 de abril de 2025, don Marco Antonio Silva Palma, cédula nacional de identidad N°9.668.629-3, domiciliado en Calle Mauricio Rugendas N°12903, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento monitorio de despido improcedente en contra de su ex empleador, Corporación Municipal de San Miguel, RUT 70.962.500-4, representada legalmente por don Sergio Antonio Salazar Vargas, cédula nacional de identidad N° 12.817.615-2, ambos domiciliados en Calle Llano Subercaseaux N°3519, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, a fin de que se les condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada el 15 de enero de 2015, desempeñándose al momento de su despido como Gestor de Contratos. Sostiene que su última remuneración mensual para fines indemnizatorios ascendió a la suma de $1.706.807, y que la relación laboral se extendió de manera continua e ininterrumpida hasta el 28 de febrero de 2025. Agrega que la relación laboral concluyó por comunicación de la demandada de fecha 28 de febrero de 2025, invocando la causal de necesidades de la empresa. Indica que la carta de despido expuso que la Corporación Municipal de San Miguel había iniciado procesos de "restauración de las diferentes Direcciones y Departamentos" con la intención de obtener "mejores resultados en el desarrollo del bienestar municipal" y administrar recursos de manera "eficaz", mencionando la asunción de una nueva administración el 06 de diciembre de 2024 y el traspaso de establecimientos educacionales a los Servicios Locales de Educación Pública "Santa Rosa" el 01 de enero de 2025 conforme a la Ley N°21.040, lo que implicaría que la Corporación no percibiría recursos del área de educación a partir de esa fecha. Alega que el despido fue improcedente, por cuanto la causal invocada no se basó en hechos concretos ni se justificó la necesidad de su desvinculación para cumplir los fines d
Fundamentos
motivos razonables para su despido, ni se consideraron alternativas menos lesivas. Añade que con fecha 06 de marzo de 2025, su ex empleador puso a su disposición un finiquito por un monto total de $18.882.375, que incluía indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.706.807 y $17.068.070 por indemnización por años de servicios, y un descuento de $2.440.879 correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía, el que fue firmado con reserva de derechos por no estar de acuerdo con la causal utilizada ni los montos. Añade que posteriormente, el 12 de marzo de 2025, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, cuyo comparendo de conciliación se realizó el 26 de marzo de 2025, sin la presencia de la demandada. Solicita que se declare el despido como improcedente y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, lo que asciende a $5.120.421, y al reintegro del descuento del aporte del empleador de su cuenta del Fondo de Seguro de Cesantía, por la suma de $2.440.879. Además, solicita el pago de reajustes e intereses de acuerdo con el artículo 173 del Código del Trabajo y las costas de la causa. 2.- Que, la audiencia única se celebró el 26 de junio de 2025, con la asistencia de ambas partes. Se tuvo por fallido el llamado a conciliación. Que, en la audiencia se fijaron los siguientes Hechos No Controvertidos: a. Existencia de relación laboral desde el 15 de enero de 2015 al 28 de febrero de 2025. b. La última remuneración ascendía a $1.706.807. c. Se suscribió por el señor Silva un finiquito con fecha 06 de marzo de 2025 con reserva de derechos, y en virtud de ese finiquito se pagó indemnización sustitutiva por $1.706.807, años de servicio por $17.068.070, y se le descontó por AFC $2.440.879. Medios de Prueba: La parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 15 de enero de 2015 2. Anexos de contrato de trabajo entre demandante y demandado de fecha 3 de enero del año 2025; 23 de agosto de 2024; 30 de septiembre de 2022; 31 de marzo de 2022; 4 de enero de 2021; 10 de septiembre de 2020; 31 de marzo de 2020; 2 de diciembre de 2019; 1 de diciembre de 2017; 7 de diciembre de 2016. 3. Carta de despido emitida por la demandada de fecha 28 de febrero de 2025 4. Finiquito de trabajo suscritos por las partes, de fecha 6 de marzo 2025 5. Acta de comparendo, Anexo de Reclamo N°1302/2025/699, celebrado con fecha 26 de marzo de 2025. CONFESIONAL: La demandante solicitó citar a absolver posiciones al representante legal de la demandada, Sergio Antonio Salazar Vargas, o quien sus derechos represente, bajo apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Ante la incomparecencia del representante de la demandada y no existiendo justificación alguna, se hizo efectivo el apercibimiento legal en los términos que se indicarán en definitiva y a la luz de la restante prueba rendida. Que, la parte demandada incorporó la sigu
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don MARCO ANTONIO SILVA PALMA en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, representada legalmente por don Sergio Antonio Salazar Vargas, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral entre las partes, desde el 15 de enero de 2015 y hasta el 28 de febrero de 2025, percibiendo una remuneración de $1.706.807, la que concluyó por despido improcedente, y por tanto se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $5.120.421.- (cinco millones ciento veinte mil cuatrocientos veintiún pesos). b. Reembolso del descuento por seguro de cesantía, por la suma de $2.440.879.- (dos millones cuatrocientos cuarenta mil ochocientos setenta y nueve pesos). II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma total de $300.000.- IV.- Que se rechaza la demanda en todo aquello que no se ha dado lugar precedentemente. V.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, para los fines legales pertinentes. RIT: M-250-2025 DICTADA POR DON FE
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RIT: M-250-2025 DEMANDANTE: MARCO ANTONIO SILVA PALMA DEMANDADO: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1.- Que, con fecha 21 de abril de 2025, don Marco Antonio Silva Palma, cédula nacional de identidad N°9.668.629-3, domiciliado en Calle Mauricio Rugendas N°12903, comuna de El B
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