ZURITA/SOCIEDAD SANTA BLANCA SPA
Rol
O-1889-2024
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que, entre los demandantes, Eduardo José Castillo Reyes Ángel Jesús Zurita Medina, y la Sociedad Santa Blanca Spa, existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de la respectiva relación laboral, labores asignadas a cada uno de los trabajadores, lugar donde ellos prestaban sus servicios, jornada de trabajo que tenían que cumplir, remuneración pactada y efectivamente percibida y los ítems que la componían. 2. En la afirmativa del punto anterior, hechos y circunstancias que rodearon el término de la misma, efectividad que los demandantes ejercen el derecho de autodespido, en su caso causal invocada, cumplimiento de las formalidades legales del autodespido, pormenores y antecedentes en que se fundan. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de los demandantes durante la relación laboral y, particularmente, a la época del autodespido. 4. Si el empleador pagó a los trabajadores las remuneraciones de enero de 2024; en su caso, monto que se adeuda por este concepto. 5. Procedencia y monto del feriado legal y proporcional que se cobra. 6. Efectividad que los demandantes prestaron servicios para la empresa más allá de la jornada ordinaria de trabajo; en la afirmativa, número de horas servidas, periodo que comprenden y monto adeudado por este concepto. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 23 de junio de 2025, 2019, los demandantes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, valiéndose de la confesional del representante legal de la demandada, Andrés Briceño Rosenkranz, cuya declaración consta en el registro de audio, solicitando la demandada ante la incomparecencia del actor Eduardo Castillo Reyes a la diligencia de absolución de posiciones, se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del ar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, EDUARDO JOSÉ CASTILLO REYES, pasaporte N°140204625, y ÁNGEL JESÚS ZURITA MEDINA, cédula venezolana N°24.673.662, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°853 oficina 303, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de existencia de relación laboral, despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD SANTA BLANCA SPA, RUT N°76.103.729-3, legalmente representada por Andrés Briceño Rosenkranz, ambos domiciliados en Portugal N°1357, Santiago. Para fundar su acción sostienen que, ingresaron a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo funciones como “packing multifuncional, encargado de taller, productor y montajista”, en una jornada distribuida de lunes a sábado de 07:00 a 19:00 horas, a contar de la fecha y percibiendo la remuneración que para cada uno detallan: 1. Eduardo Castillo Reyes: · Fecha de inicio: 01 de abril de 2022. · Remuneración: $700.000.- 2. Ángel Zurita Medina: - Fecha de inicio: 01 de mayo de 2022. - Remuneración: $550.000.-. Refieren haber prestado servicios en informalidad laboral, sin que se escrituraran sus contratos de trabajo, no se les entregaban liquidaciones, la demandada no llevaba registro de asistencia y no pagó sus cotizaciones previsionales, sin embargo, de acuerdo a los antecedentes y al principio de primacía de la realidad ha de declararse la existencia de la relación laboral. Afirman que, con fecha 18 de enero de 2023, decidieron poner término a la relación laboral que los unía con la demandada, a raíz a varios incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato de trabajo y legislación laboral vigente, según la facultad conferida en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocado la causal establecida en el N°7 del artículo 160, eso es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en la informalidad laboral en que prestaron servicios, no escriturar contrato y no entregar comprobante de remuneración desde el inicio de la relación laboral, no pagar sus cotizaciones de seguridad social en AFP Uno, Fonasa y AFC, no pagar horas extraordinarias, ya que su jornada era de lunes a sábado en horario de 07:00 a 19:00, lo que lógicamente excede el máximo permitido por la ley, las que no se registraban en una planilla, no otorgar el trabajo convenido, a contar del 18 de enero de 2024, ya que don Heyderber de Stefano Alarcón, encargado o jefe de taller, el 17 de enero de 2024 les señaló que no se presentaran más a trabajar y no otorgarles el feriado legal Por lo anterior, solicitan se declare la existencia de la relación laboral, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que para cada uno individualizan: 1. Eduardo Castillo Reyes: a) $700.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.400.000.- por indemnización por dos años de servi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, artículos 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que, se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que, no se condena en costas a los demandantes por estimar que litigaron con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-1889-2024.- RUC: 24-4-0558084-1.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, EDUARDO JOSÉ CASTILLO REYES, pasaporte N°140204625, y ÁNGEL JESÚS ZURITA MEDINA, cédula venezolana N°24.673.662, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°853 oficina 303, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de ap
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