Juzgado de Letras y Garantia de Chañaral

TAPIA/RIVEROS

Rol

O-27-2023

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oído:  A folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2023, comparece don Wilson Gabriel Fritis González, Abogado, Rut N° 17.055.131-1, domiciliado para estos efectos en calle Raúl Barrionuevo N° 0120, Sector Aeropuerto, comuna de Chañaral, Región de Atacama; en representación de don JUAN PATRICIO TAPIA ÁLVAREZ, cesante, Rut N° 8.644.995-1, domiciliado en calle Nicomedes Guzmán N°9, ciudad y comuna de Combarbalá, Región de Coquimbo; deduciendo demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra de don CARLOS LEONARDO RIVEROS GONZÁLEZ, de quien desconoce profesión u oficio, Rut N°5.994.792-3, con domicilio en Villa Enami, casa MB-2, localidad de El Salado, comuna de Chañaral. Funda su demanda indicando que con fecha 14 de septiembre de 2019, su representado sufrió un accidente de trabajo al interior de la faena minera (San Francisco) operada por el demandado, accidente que le causó una serie de lesiones que devinieron en una incapacidad de carácter permanente, con una pérdida de la capacidad de trabajo de un 17.5% (además de una marcada cojera), situación que le ha impedido reintegrarse al mundo laboral. Agrega que este accidente de trabajo se produce por negligencia inexcusable del empleador, al no adoptar los resguardos necesarios para proteger eficazmente la vida e integridad física y psíquica de los trabajadores, como exige el artículo 184 del Código del Trabajo, lo que lo hace responsable de los perjuicios causados al trabajador. En cuanto a la relación laboral sostiene que con fecha 18 de abril de 2018, su representado fue contratado bajo dependencia y subordinación para prestar servicios de ayudante perforo jornal minero, en la faena minera operada por el demandado denominada Mina Juramento del 1 al 20, San Francisco, Sara, Mina ARMY, de la localidad de El Salado, comuna de Chañaral. Si bien, según la escrituración del contrato su jornada se distribuía de lunes a viernes, lo cierto es que, en la práctica, las funciones las desarro

Fundamentos

considerando que registra su nacimiento el día 28 de Febrero de 1974, lo que permite establecer la fecha previsible de su jubilación por vejez, la cual debe calcularse sobre el monto de la remuneración que el trabajador ganaba estando en actividad, que el actor ha probado con su contrato de trabajo ascendía a cien mil pesos ($100.000), sin desentenderse de la pensión de invalidez que le otorgue el seguro social a que se refiere la ley N° 16.744 sobre Seguro Social Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales". (

Fallo

fallo de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago al acoger la procedencia de la indemnización del lucro cesante en un accidente del trabajo, establece: "19°. - Que la indemnización por concepto de lucro cesante se encuentra representada por la diferencia de emolumentos que dejará de percibir el trabajador con ocasión de este desgraciado percance, proyectada por los años y meses de vida laboral que le restan entre el día del accidente, 7 de agosto de 2001 y el momento en que hubiere de cumplir sesenta y cinco años de edad, considerando que registra su nacimiento el día 28 de Febrero de 1974, lo que permite establecer la fecha previsible de su jubilación por vejez, la cual debe calcularse sobre el monto de la remuneración que el trabajador ganaba estando en actividad, que el actor ha probado con su contrato de trabajo ascendía a cien mil pesos ($100.000), sin desentenderse de la pensión de invalidez que le otorgue el seguro social a que se refiere la ley N° 16.744 sobre Seguro Social Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales". (Fallo de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 07 de mayo de 2004, causa Rol N°2.531-2003). Puntualiza que teniendo presente lo precedentemente expuesto y el hecho de que el monto de la remuneración que percibía estando en actividad, ascendía aproximadamente a $887.453.- mensuales, se multiplica $887.453 por 50, esto tendiendo presente que, entre el 14 de septiembre de 2019 (fecha del accidente) hasta el 14 de

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En Chañaral, a treinta de junio de dos mil veinticinco.  Vistos y oído:  A folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2023, comparece don Wilson Gabriel Fritis González, Abogado, Rut N° 17.055.131-1, domiciliado para estos efectos en calle Raúl Barrionuevo N° 0120, Sector Aeropuerto, comuna de Chañaral, Región de Atacama; en representación de don JUAN PATRICIO TAPIA ÁLVAREZ, cesante, Rut N° 8.644.995-

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