ASEO Y SERVICIOS FULL SERVICE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-795-2024
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Luis Peredo Cárdenas, abogado en representación de ASEOS Y SERVICIOS FULL SERVICE S.A., RUT N°77.458.180-4, representada legalmente por Paulina Labbé Cereceda, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°10.465, oficina 204, Las Condes, deduciendo reclamación judicial en procedimiento monitorio en conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, RUT N°61.502.000-1, representada por Sandra Ortiz Silva, ambos domiciliados en Av. Vitacura N°3900, Vitacura, respecto de la resolución exenta N°1474 de 07 de octubre de 2024, que confirmó la multa cursada por resolución N°1839/23/47, solicitando sea dejada sin efecto, y en subsidio se rebaje proporcionalmente, con costas. Para fundar su reclamación, sostiene que con fecha 27 de junio de 2023, el fiscalizador de la reclamada, cursó a su representada la resolución de multa N°1839/23/47, por “No denunciar al organismo administrador Asociación Chilena de Seguridad en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 27de enero de 2023, al trabajador doña María Eugenia Muñoz Muñoz, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en Av. Pedro de Valdivia N°1939, comuna de Providencia, en conformidad a lo declarado por doña María Díaz, supervisora, mediante declaración enviada por el denunciado, informe de accidente emitido por el área de prevención de Riesgos del denunciado, y lo constatado mediante la DIAT emitida por el organismo administrador de fecha 30 de mayo de 2023, por el denunciado. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”, resolución que impugnó por la vía administrativa, confirmándose la multa impuesta mediante la Resolución Exenta N°474 de 07 de octubre de 2024, solicitando se deje sin efecto por adolecer de errores de hecho y de derecho. Sostiene que, la reclamada llevó a cabo una fiscalización en la que el funcionario administrativo revisó, entre otros la documentación laboral del accidente del trabajo sufrido con fecha 27 de enero de 2023 por María Eugenia Muñoz Muñoz, trabajadora de su representada, quien el 30 de enero de 2023 comenzó a sufrir dolores en el sector del tórax, debido a que el 27 de enero de 2023, alrededor de las 14:30 horas se encontraba en el sector de basureros de la instalación Colegio Pedro de Valdivia, en dicho sector transportaba un basurero para ser vaciado, al notar que al interior de dicho objeto aún quedaba basura, se “arrima” sobre este, generando una carga física en su sector torácico por lo que, con fecha 31 de enero de 2023, concurrió directamente a la Asociación Chilena de Seguridad para ser
Fallo
por tanto dichas alegaciones son impertinentes. En cuanto a la rebaja de la multa en virtud de la infracción al principio de proporcionalidad, indica que el artículo 511 es categórico en establecer que la rebaja de la multa sólo se podrá obtener en base a un cumplimiento íntegro posterior de la norma sancionada. Fracasado el llamado a conciliación, con el acuerdo de las partes, se estableció como hecho pacífico el siguiente: 1. La acción se dirige respecto de la resolución N°347 de fecha 28 de agosto de 2024 que resuelve rechazar la reconsideración administrativa solicitada por la empresa respecto de la multa N°1979/24/5. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido la reclamada en un manifiesto error de hecho al momento de aplicar la sanción. 2. Efectividad de haber dado íntegro cumplimiento la reclamante a las normas legales cuya infracción se reprocha. 3. Procedencia de la rebaja solicitada. 4. Tenor de la resolución recurrida. En apoyo de sus afirmaciones, las partes, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la reclamante el testimonio de María Magdalena Díaz Insulza y Felipe Ignacio Arévalo Colipe, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. TERCERO: Para resolver la controversia, lo primero que ha de hacerse constar es que, contrariamente a lo señalado por la reclamante al deducir recurso de reposición respecto de la re
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Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Luis Peredo Cárdenas, abogado en representación de ASEOS Y SERVICIOS FULL SERVICE S.A., RUT N°77.458.180-4, representada legalmente por Paulina Labbé Cereceda, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°10.465, oficina 204, Las Condes, ded
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