2° Juzgado de Letras de San Antonio

CABRERA/FARMACEUTICA GEMAD Y PAZMIÑO SPA

Rol

T-24-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos todos que llevaron a la demandante a presentar cuadros de ansiedad, angustias ocasionadas por la inestabilidad e incumplimiento de parte de su ex empleador. Reitera los antecedentes de la existencia de la relación laboral, señalando que en la especie concurren, respecto del suscrito, todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Al respecto, y, en primer lugar, prestaba servicios materiales para la demandada, desempeñando funciones como auxiliar de farmacia y administrativa, previamente señaladas por la propia demandada. En un segundo lugar, la prestación de dichos servicios se efectuó bajo vínculo de dependencia y subordinación, toda vez que en el desempeño de sus labores existió continuidad de los servicios prestados, desde el mes de mayo 2023 hasta el mes de junio 2024, y en cuanto a la retribución en dinero como se mencionó anteriormente, desde la apertura oficial de la Farmacia en septiembre de 2023, en que su empleador pagaría lo adeudado, hecho que no ocurrió. Alega la nulidad del despido, citando el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, indicando que el tiempo durante el cual estuvo vigente la relación laboral entre las partes de este juicio, no se declararon y pagaron íntegramente el total de cotizaciones previsionales, del seguro de cesantía y de salud respecto de los períodos ya descritos. Luego de exponer las consideraciones de derecho, solicita que se declare: 1.Que con ocasión del despido se declare que se vulneraron los siguientes derechos fundamentales de su representada: a) En relación con el inciso primero del artículo 485° del Código del Trabajo, en cuanto a la garantía constitucional del artículo 19 N°1 inciso primero de la Constitución Política de la República, relativo a la integridad psíquica de la demandante. b) En relación con el inciso primero del artículo 485° del Código del Trabajo, en cuanto a la garantía constitucional del artículo 19 N°16 de la Constitución Políti

Fundamentos

fundamentos suficientes para decidir auto despedirse, ya que, a todas luces fue una víctima a quien le fueron transgredidos derechos consagrados en nuestra ordenamiento jurídico laboral, los que se traducen a una manifiesta vulneración al derecho a la integridad psíquica, libertad del trabajo, seguridad, estabilidad y continuidad en el empleo. Agrega que su ex empleador la mantuvo durante 1 año, 1 mes y 3 días en una completa informalidad laboral, sin cumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos por nuestra legislación laboral le impone al empleador. Agrega que, durante toda la relación laboral, se mantuvo en una completa informalidad, sin pago de sus cotizaciones previsionales de AFP ni de Salud, ni de AFC, asimismo no le pagó su remuneración mensual y no se pude tomar su feriado legal, lo que derivó en la condición médica señala anteriormente. A su juicio, resulta claro que estos hechos, además de importar la transgresión de un deber esencial y superior del empleador respecto del trabajador, configura también una conducta lesiva de su dignidad personal e integridad psíquica provocándole un daño extrapatrimonial grave e inaceptable tanto por su como persona y trabajador como también es grave e inaceptable para nuestro ordenamiento jurídico laboral. Añade que la demandada no ha otorgado el finiquito a la trabajadora. Cita jurisprudencia respecto a indicios de vulneración de derechos fundamentales. Respecto al caso sublite menciona que entre los indicios de las vulneraciones denunciadas se encuentra en primer lugar la vulneración a su integridad psíquica, ya descrito en este libelo, que sufrió la demandante desde que puso a su empleador en conocimiento de la falta de escrituración de su contrato de trabajo como también del pago de sus prestaciones de seguridad social y laborales. En segundo lugar, está el indicio de haber estado la demandante permanentemente durante 2024 conversado con su empleador para efectos de reconocer su antigüedad laboral y regularizar sus prestaciones de seguridad social adeudadas, como también respecto del pago de todas sus remuneraciones adeudadas, además del irrisorio y denigrante pago de $200.000 mil pesos como “abono” a las remuneraciones adeudadas. Finalmente, el indicio de primero coaccionarla para firmar un contrato de trabajo con una remuneración que no correspondía a la suya y con una fecha falsa de inicio de la relación laboral, por lo que, frente a su negativa a firmar dicho contrato de trabajo erróneo, le dijo que no le pagaría nada, hechos todos que llevaron a la demandante a presentar cuadros de ansiedad, angustias ocasionadas por la inestabilidad e incumplimiento de parte de su ex empleador. Reitera los antecedentes de la existencia de la relación laboral, señalando que en la especie concurren, respecto del suscrito, todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Al respecto, y, en primer lugar, prestaba servicios materiales para la demandada, des

Fallo

se declararon y pagaron íntegramente el total de cotizaciones previsionales, del seguro de cesantía y de salud respecto de los períodos ya descritos. Luego de exponer las consideraciones de derecho, solicita que se declare: 1.Que con ocasión del despido se declare que se vulneraron los siguientes derechos fundamentales de su representada: a) En relación con el inciso primero del artículo 485° del Código del Trabajo, en cuanto a la garantía constitucional del artículo 19 N°1 inciso primero de la Constitución Política de la República, relativo a la integridad psíquica de la demandante. b) En relación con el inciso primero del artículo 485° del Código del Trabajo, en cuanto a la garantía constitucional del artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad de trabajo. 2. Que, con motivo de la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido alegado, conforme al artículo 489° del Código del Trabajo, opta por las indemnizaciones legales, de tal manera que la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: a) En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.214.500.- pesos. b) En virtud del inciso 2º del artículo 163° del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 1 año, por la cantidad de: $1.214.500.- pesos. c) En virtud del inciso 1° del artículo 171° del Código del Trabajo, el recargo del 80% de las indemni

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San Antonio, treinta de junio de dos mil veinticinco VISTO, OIDOS Y CONSIDERNANDO PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras y del Trabajo de San Antonio comparece doña MARIA ANGELA CABRERA GAVILANES, de nacionalidad ecuatoriana, soltera, auxiliar de farmacia, domiciliada en Kennedy N° 90 Vista al Mar, Bellavista Holanda, Comuna y Ciudad de San Antonio, Región de Valparaíso, quien interpone

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