URETA CON NO MAS ARRIENDO SPA
Rol
O-5755-2024
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, lugar de presentación de los servicios. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida. Monto para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Hechos pormenores y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de formalidades legales del despido y efectividad de los hechos indicados en la carta, si estos configuran la casual que ha sido invocada por la trabajadora. 4. Efectividad que se adeudan feriados a al atora. En la afirmativa, montos y periodos adeudados. 5. Estado de las cotizaciones previsionales durante la relación laboral, montos pagos por estos conceptos y fechas de pago. 6. Efectividad de adeudar a la demandante días trabajados y no pagados. En la afirmativa, montos adeudados. CUARTO: En audiencia de juicio, la parte demandante rindió las siguientes probanzas: a) Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 09 de julio de 2024. 2. Contrato de trabajo de fecha 05 de noviembre de 2021. 3. Carta de despido indirecto de fecha 21 de junio de 2024, junto a declaración jurada entregada en la Inspección del trabajo y comprobante de envío de carta certificada de correos de Chile enviada al demandado con la misma fecha. 4. Tres liquidaciones de remuneraciones de la actora correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2024. 5. Certificado de pago de cotizaciones emitido por AFC Chile S.A., de fecha 18 de junio de 2024. 6. Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por AFP MODELO, de fecha 18 de junio de 2024. 7. Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por FONASA, de fecha 18 de junio de 2024. 8. Tres cartolas de cuenta Rut de la actora emitidas por Banco Estado, correspondientes al periodo comprendido entre fecha inicio 24 junio de 2024 al 01 agosto de 2024
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 30 de junio de 2025. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece VICTORIA ANDREA URETA NUÑEZ, trabajador, Rut N° 18.399.912-5, con domicilio en Pasaje Profesora Berta Jarufe Lolas 444, Valles de Rengo 2, Rengo, deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador NOMASARRIENDO SPA., Rut 77.224.2174, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JHON PABLO NUMBELA ZARABIA, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Santa Victoria N°387, Of. 612, Santiago, en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos don que expone. En síntesis, señala que trabajó para la empresa demandada desde el 15 de noviembre de 2021 hasta el 21 de junio de 2024, en calidad de asistente de finanzas, su remuneración ascendía a la suma de $695.328.-, y su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 09:30 a 18:30. Sostiene que, con fecha 21 de junio de 2024, puso término al contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo y por invocación de la causal legal de término del articulo 160 N° 7 del Código de Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en el no pago de cotizaciones previsionales de AFP Modelo, de Fonasa y AFC de los meses de octubre de 2022 a mayo de 2024.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo señalado en los artículos 7, 8, 9, 10, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 496, y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias, solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleadora NOMASARRIENDO SPA., ya individualizado; se acoja a tramitación, y en definitiva, se dé lugar a ella, en todas sus partes, declarando terminada la relación laboral en la fecha señalada en la presente demanda por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo y nulo el despido indirecto; todo según lo expresado y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que indica, o las que se determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $695.328, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $2.085.984, por concepto de indemnización por años de servicios (3 años de servicios). 3. La suma de $1.042.992, por concepto de recargo por despido indirecto. 4. La suma de $1.330.626, por concepto 57,41 de feriado legal y proporcional adeudado. 5. La suma de $486.730, por concepto de 21 días de remuneración pendiente correspondiente a los días de junio de 2024. 6. Condenar a la dem
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2 Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 30 de junio de 2
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