CIFUENTES/GASTROMIA CYP SPA
Rol
M-96-2025
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita que se haga uso de la facultad dispuesta artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo.- argumentos contenidos en el audio.- Tribunal resuelve: El tribunal va a hacer uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA Transcripción parte resolutiva de la sentencia, constando ésta íntegramente en el registro de audio. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos, 7 artículo 434 y siguientes, 453 N° 1, inciso séptimo del Código del Trabajo y 454 y siguientes, se declara I. Que entre un Gonzalo Nicolás Cifuentes Morales y Gastronomía CyP Spa. existió una relación laboral que se extendió entre el 31 de octubre del año 2024 y el 14 de diciembre del mismo año, la que terminó por renuncia del trabajador. II. Que deberá oficiarse a las entidades de previsión social AFP Modelo, Fonasa y AFC, a objeto de que ejerzan las acciones tendentes al cobro de las cotizaciones previsionales del trabajador en el periodo ya consignado, teniendo para ese efecto en vista una remuneración ascendente a $220.000.- mensuales por una jornada Part time, debiendo dichas entidades emitir los respectivos títulos ejecutivos en su caso, para remitirlos a este tribunal para el eventual remisión de los antecedentes al Ministerio Público para determinar la concurrencia de los posibles tipos penales consignados en la Ley 17.332.- III. Que habiéndose establecido la existencia de la relación laboral, se dispone que una demanda de autos Gastronomía CyP Spa, deberá pagar al trabajador los siguientes montos por los siguientes conceptos: a. La suma de $110. 000 pesos por el concepto de remuneración de días trabajados. b. 7,5 horas extras por la suma de $12. 832.- c. feriado proporcional por 2,214 días corridos por la suma de $16.236.-. IV. Que las sumas ordenadas pagadas deberán serlo con más intereses y reajustes, de conformid
Fundamentos
considerando esta parte que no existirían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita que se haga uso de la facultad dispuesta artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo.- argumentos contenidos en el audio.- Tribunal resuelve: El tribunal va a hacer uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA Transcripción parte resolutiva de la sentencia, constando ésta íntegramente en el registro de audio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos, 7 artículo 434 y siguientes, 453 N° 1, inciso séptimo del Código del Trabajo y 454 y siguientes, se declara I. Que entre un Gonzalo Nicolás Cifuentes Morales y Gastronomía CyP Spa. existió una relación laboral que se extendió entre el 31 de octubre del año 2024 y el 14 de diciembre del mismo año, la que terminó por renuncia del trabajador. II. Que deberá oficiarse a las entidades de previsión social AFP Modelo, Fonasa y AFC, a objeto de que ejerzan las acciones tendentes al cobro de las cotizaciones previsionales del trabajador en el periodo ya consignado, teniendo para ese efecto en vista una remuneración ascendente a $220.000.- mensuales por una jornada Part time, debiendo dichas entidades emitir los respectivos títulos ejecutivos en su caso, para remitirlos a este tribunal para el eventual remisión de los antecedentes al Ministerio Público para determinar la concurrencia de los posibles tipos penales consignados en la Ley 17.332.- III. Que habiéndose establecido la existencia de la relación laboral, se dispone que una demanda de autos Gastronomía CyP Spa, deberá pagar al trabajador los siguientes montos por los siguientes conceptos: a. La suma de $110. 000 pesos por el concepto de remuneración de días trabajados. b. 7,5 horas extras por la suma de $12. 832.- c. feriado proporcional por 2,214 días corridos por la suma de $16.236.-. IV. Que las sumas ordenadas pagadas deberán serlo con más intereses y
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30 de junio de 2025 RUC 25-4-0646542-2 RIT M-96-2025 MAGISTRADO Juana Álvarez Arenas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Chávez Parada HORA DE INICIO 09:56 HORA DE TERMINO 10:10 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540646542-2-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE Gonzalo Nicolás Cifuentes Morales C.I. 19.497.979-7 ABOGA
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